Convenio colectivo - La Vanguardia Ediciones SLU, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2015
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 97 de 22/04/2016

Visto el texto del IX Convenio colectivo de la empresa «La Vanguardia Ediciones, S.L.U.» (código de Convenio número 90013522012002), que fue suscrito, con fecha 5 de febrero de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de abril de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

IX CONVENIO COLECTIVO DE LA VANGUARDIA EDICIONES S.L.U.

LA VANGUARDIA 2015-2016

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 9
Artículo 1 Partes que lo conciertan.

El presente Convenio se concierta entre «La Vanguardia Ediciones, S.L.U.» (sociedad unipersonal) y su personal, mediante sus respectivas representaciones.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Su ámbito es el de Empresa y afecta a todos los centros de trabajo de «La Vanguardia Ediciones, S.L.U.».

Artículo 3 Ámbito funcional.

El Convenio afecta a todas las actividades de la Empresa.

Artículo 4 Ámbito personal.

El Convenio afecta a la totalidad del personal de plantilla que preste sus servicios en «La Vanguardia Ediciones, S.L.U.», mediante una relación laboral común de las previstas en el artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 5 Ámbito temporal.

El Convenio colectivo entrará en vigor el día siguiente al de su firma, surtiendo efecto todos los acuerdos contenidos en el mismo, salvo cuando se indique lo contrario en el presente Convenio, desde 1 de enero de 2015 hasta el 31 de diciembre de 2016, prorrogándose de año en año por tácita reconducción, si no se denunciara por cualquiera de las partes.

La denuncia proponiendo revisión o rescisión del Convenio deberá presentarse por escrito por cualquiera de las partes como mínimo un mes antes de la finalización de la vigencia del Convenio.

Artículo 6 Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y en cómputo anual, sean más favorables para los trabajadores que los establecidos en el presente Convenio colectivo, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 26.5 del Estatuto de los Trabajadores y la jurisprudencia que lo desarrolla.

Artículo 7 Comisión paritaria.

La Comisión paritaria se compondrá de cuatro representantes de la Empresa y cuatro miembros de la representación legal de los trabajadores (Comité de Empresa de Barcelona y delegado/s de personal), designados todos ellos en función de los temas a tratar, por cada una de las partes. Sus acuerdos no tendrán vigencia en tanto no estén ratificados por ambas representaciones de forma conjunta, sin que ello suponga merma ni restricción de las facultades organizativas y directivas de la Empresa.

Además de las facultades de interpretación del Convenio, propias de toda Comisión paritaria, ésta tendrá las atribuciones que se especifican seguidamente:

  1. En materia de promoción de personal. Será informada y realizará propuestas sobre las medidas de acceso a la formación profesional que faciliten la igualdad de oportunidades para la promoción interna con criterios objetivos de mérito y capacidad. Particularmente la Comisión velará para evitar cualquier discriminación prohibida en los artículos 14 de la Constitución vigente y 17 del Estatuto de los Trabajadores y, de modo destacado, por razón de sexo.

    A dichos efectos, la Empresa se compromete a:

    Proporcionar a la Comisión información sobre las vacantes cuya cobertura pueda ofrecer en cualquier área de la Empresa al personal afectado por reconversión u amortización de su puesto de trabajo; se excluirán los puestos ocupados por personal cuyo ejercicio profesional comporta funciones de mando o de especial confianza.

    A los efectos de posibles reconversiones, procurará que los puestos de trabajo vacantes y de nueva creación en Redacción puedan ser ocupados preferentemente por personal excedente, procedentes de otras secciones.

  2. Clasificación profesional. Ante la aparición de nuevas necesidades derivadas de los cambios tecnológicos, tendrá competencia para valorar la existencia de nuevas funciones o tareas no previstas y su encuadre en la clasificación profesional del convenio actual.

    La Comisión, para el desempeño de sus funciones, dispondrá de toda la información de la que, respecto al tema tratado, dispongan las partes, obligándose ambas mutuamente a guardar sigilo en aquello que cualquiera de los miembros de la Comisión considere reservado.

    La Empresa, sin merma de sus facultades organizativas, técnicas y productivas, y para aprovechar al máximo los recursos técnicos y humanos pondrá a disposición de la Comisión Paritaria información suficiente sobre los productos que La Vanguardia prevea externalizar y que afecten negativamente al empleo.

    A efectos de dar cumplimiento a lo que exige el artículo 85.3 e) del Estatuto de los Trabajadores, el procedimiento para solventar las discrepancias en el seno de la Comisión consistirá en la solicitud, por cualquiera de las partes, de mediación ante el Tribunal Laboral de Catalunya.

Artículo 8 Negociación interna.

La adopción de alguna de las medidas a que se refieren los artículos 39.2, 40, 41, 51 y 52 c) del Estatuto de los Trabajadores, exigirá en cualquier caso, una negociación entre Comité de Empresa y la Dirección de la misma, durante un plazo de 15 días, y aunque la Ley no lo exija.

Dicha negociación versará sobre las causas motivadoras de la medida empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados y posibilitar la continuidad y viabilidad del proyecto empresarial.

Iguales trámites habrán de seguirse previamente para la externalización, incluso mediante contrato civil o mercantil, de actividades propias de La Vanguardia Ediciones, S.L.U., susceptibles de afectar negativamente al empleo.

De no conseguirse acuerdo, ambas partes convienen en solicitar la mediación o, en su caso conciliación, del Tribunal Laboral de Catalunya, tanto en los supuestos de índole colectiva, como los que por afectar a número inferior al establecido en el artículo 51 del Estatuto de los Trabajadores, tengan la consideración de plural.

Artículo 9 Externalizaciones.

La Empresa, sin merma de sus facultades organizativas, técnicas y productivas, garantiza que los puestos de trabajo de La Vanguardia Ediciones, S.L.U., no serán externalizados ni a terceros ni a otras empresas del Grupo Godó sin seguirse los trámites del artículo 8 además de los que legalmente sean de rigor.

El presente acuerdo pretende garantizar el cumplimiento por parte de la Empresa de aquellos requisitos procedimentales previstos en el presente artículo 8 del Convenio colectivo. A tal efecto ambas partes acuerdan que para el supuesto que la Empresa incumpliera los citados requisitos, la externalización sería declarada nula con los mismos efectos jurídicos que los previstos para los supuestos de nulidad de los artículos 39.2, 40, 41, 51 y 52.c del Estatuto de los Trabajadores.

La efectividad de dicha garantía comportará asimismo que cualquier medida de las previstas en el párrafo primero del artículo 8 del Convenio cuya causa o justificación real subyacente se encuentre reforzada por una externalización en la que la Dirección no haya respetado las obligaciones del artículos 42 ó 44 del Estatuto de los Trabajadores y el procedimiento establecido en el mismo artículo 8 del Convenio, será también nula.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 10 y 11
Artículo 10 Facultades de la Empresa.

Con sujeción a lo dispuesto en la legislación vigente, se reconocen como facultades de la Empresa, entre otras:

  1. La ordenación práctica de la organización del trabajo y de todas las actividades de la Empresa.

  2. La determinación y aplicación de sistemas dirigidos al incremento de la productividad.

  3. El establecimiento de procesos y distribución del trabajo precisos en cada momento de acuerdo con las necesidades empresariales.

Artículo 11 Obligaciones de la Empresa.
  1. Poner en conocimiento de la representación de los trabajadores, con un mínimo de quince días de antelación, el propósito de la Empresa de modificar su organización de trabajo.

  2. Recabar la conformidad o desacuerdo razonado de la representación de los trabajadores.

  3. En los supuestos de especial relevancia, en que exista disconformidad de los trabajadores, en el plazo de 20 días, con conocimiento de su representación, elevar la propuesta de...

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