Convenio colectivo - Mahou SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2023
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 114 de 13/05/2019

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Mahou, S.A.» (código de Convenio n.º 90006572011990), que fue suscrito, con fecha 22 de enero de 2019, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

CONVENIO COLECTIVO ÚNICO MAHOU, S.A. 2019-2023

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 6
Artículo 1  Ámbito territorial, funcional y personal.

Las estipulaciones del presente Convenio afectarán a todo el personal de la Empresa Mahou, S.A que preste sus servicios en los centros de trabajo que la misma tiene actualmente establecidos o que establezca en el futuro en cualquier parte del territorio nacional.

Exclusión de Convenio: no obstante lo anterior, podrán optar voluntariamente por excluirse del ámbito del presente Convenio Colectivo, a efectos salariales, de jornada y de vacaciones los trabajadores/as que ya lo estaban con anterioridad, así como aquellos que voluntariamente opten por su exclusión dentro de los siguientes Grupos: Grupo 1 (Directivos/as), y las integradas en los Departamentos de Comercial, Marketing y Comunicación Corporativa, Relaciones Institucionales y Sostenibilidad, el Grupo 2 de la red de ventas y Servicio Técnico Postventa.

Todos aquellos trabajadores/as que voluntariamente opten por excluirse del Convenio Colectivo, podrán solicitar su retorno al mismo cuando así lo deseen. Tendrán una opción de salida y otra de retorno al Convenio con carácter voluntario en ambos casos. En caso de regreso a Convenio se respetará el tramo salarial de acuerdo con la fecha de alta como fijo en la empresa. En caso de que el conjunto de las retribuciones totales y beneficios del trabajador fueran superiores a las previstas en el Convenio Colectivo, estas compensarán y absorberán el salario y beneficios previstos en el Convenio y/o aquellos incrementos que se produzcan hasta su equiparación con la categoría equivalente de Convenio. A tal efecto, se suscribirá un anexo al contrato recogiendo las nuevas condiciones.

Anualmente se informará al Comité Intercentros del personal que se encuentra dentro y fuera del Convenio Colectivo, con inclusión de dicha información en el escalafón de la Compañía.

Artículo 2  Vigencia y ultractividad.

El presente Convenio tendrá efectos desde el 1 de enero de 2019 hasta el 31 de diciembre de 2023, salvo para lo que expresamente se pacte otra fecha de efectos.

El Convenio se considerará prorrogado por períodos anuales si ninguna de las partes contratantes formulase por escrito denuncia ante la Autoridad Laboral con dos meses de antelación, como mínimo, a la conclusión de su vigencia o a la de cualquiera de sus prórrogas, en su caso.

Aunque se modifique la legislación actual en materia de prórroga de las cláusulas normativas del Convenio Colectivo, éste mantendrá su vigencia hasta que no sea modificado mediante acuerdo con el Comité Intercentros o sustituido por un nuevo Convenio Colectivo.

Artículo 3  Revisión salarial.

Para el año 2019: se pacta un incremento salarial del 1% fijo sin revisión, para todas las percepciones económicas, salvo para lo que se haya pactado expresamente otra cantidad.

Para el año 2020: se pacta un incremento salarial del 1% fijo con revisión a IPC, con un máximo del 1,8%.

Para el año 2021: se pacta un incremento salarial del 1,3% fijo, con revisión a IPC y un máximo del 1,8%.

Respecto al incremento salarial para los años 2022 y 2023, ambas partes están de acuerdo en que se negociará antes del inicio del año 2022, de acuerdo con la situación económica.

Asimismo, todos aquellos complementos de Convenio (excepto la cobertura por riesgos de la actividad por incapacidad permanente, Gran Invalidez y Fallecimiento y el máximo de la nueva compensación por traslado), que contengan cuantía económica, se incrementarán en la misma proporción que el incremento de Convenio acordado y en las mismas condiciones que éste, salvo que expresamente se haya concretado otra cuantía para los años sucesivos.

La revisión salarial, en su caso, se abonará en una sola vez durante el primer trimestre de cada año de vigencia.

En lo que respecta a los objetivos, los mismos se deben cuantificar como máximo en el primer trimestre del año, salvo causa justificada.

En el primer cuatrimestre del año siguiente se procederá a su liquidación según las ventas efectivamente realizadas y los objetivos alcanzados.

Artículo 4  Efectos del Convenio y disposición derogatoria.

El presente Convenio obliga a sus firmantes y a las personas físicas o jurídicas en cuyo nombre se celebra, como ley entre partes, prevaleciendo frente a cualquier otra norma o posible derecho, que no sea derecho necesario absoluto.

A efectos de aplicación del Convenio, las condiciones pactadas en el mismo forman un todo orgánico e indivisible y serán consideradas globalmente.

Las disposiciones del presente Convenio Colectivo derogan y sustituyen, a las de cualquier Convenio Colectivo (Sectorial), pactos o acuerdos colectivos que vinieran aplicándose a los trabajadores afectados por el mismo, desde el mismo momento de su entrada en vigor, en las materias aquí tratadas, salvo aquellas cuestiones que se pacte expresamente. Las cuestiones y dudas de concurrencia que pudieran plantearse se resolverán por la Comisión Paritaria.

En todos aquellos aspectos no determinados concretamente en el presente Convenio, se estará a lo establecido en las disposiciones legales de carácter general y de obligado cumplimiento

Artículo 5  Absorción y compensación.

Las retribuciones y condiciones de trabajo establecidas en este Convenio serán compensables y absorbibles, en su conjunto y en cómputo anual, con las que pudieran aplicarse en virtud de disposiciones de obligado cumplimiento para la compañía, ya estén vigentes o que puedan existir en el futuro, cualesquiera que sean la naturaleza y origen de las mismas.

Artículo 6  Revisión.

La Representación de los Trabajadores podrá pedir la revisión del Convenio si, por disposición legal de cualquier rango, se establecen mejoras para los trabajadores/as de la Empresa que al compensar o absorber el conjunto de las contenidas en el mismo, motiven la anulación total o parcial de los beneficios que en él se conceden, entendiéndose como tales las que excedan de los mínimos obligatorios. Para que pueda ser estimada, como causa de revisión, la anulación parcial de los beneficios, considerándolos en su conjunto, habrá de ser superior al 20 por 100 de los mismos.

Asimismo, corresponderá a la Empresa el derecho de solicitar la revisión del Convenio antes de que expire su término, si el coste total del personal y Seguros Sociales resultara incrementado en un 10 por 100 como consecuencia de mejoras implantadas con carácter obligatorio o por modificación de las cuotas o de las bases de la Seguridad Social, Mutualismo, Desempleo, Formación Profesional, etc.

CAPÍTULO II Organización del trabajo Artículos 7 a 11
Artículo 7  Clasificación profesional de «Mahou, S.A.».

El personal, quedará encuadrado en alguno de los siguientes grupos profesionales:

Grupo I. Directivos.

Grupo II. Supervisores.

Grupo III. Técnicos de Gestión.

Grupo IV. Técnicos de Comercial y de Marketing.

Grupo V. Gestor comercial.

Grupo VI. Administrativo.

El sistema de clasificación profesional se regirá por lo dispuesto a continuación:

a) Dentro de cada de uno de los grupos, los niveles vienen referenciados a la persona y no al puesto de trabajo concretamente realizado.

b) El grupo I (Directivos) tendrá los niveles I, II y III.

c) A los grupos III, IV, V, les serán de aplicación los escalados N1, N2 y N3, y al grupo VI el escalado N1A, N1, N2, previsto en las tablas salariales anexas al presente Convenio.

d) Se acuerda la creación de un nuevo nivel IA en el Grupo III (Técnico de gestión), con la misma referencia salarial fija y variable que el N1, pero pudiendo alcanzar en la retribución variable una consecución total del 125%. A dicho N1A podrán acceder aquellas personas de Convenio Colectivo que por su especial desempeño y a criterio de la compañía, así se decida.

e) Asimismo para el Grupo profesional V (Gestor Comercial) cuya retribución total entre fijo y variable sea igual al nivel de referencia del Grupo V nivel 1, podrá acceder al siguiente plan de incremento salarial del variable, vinculado al desempeño, tal y como se expone a continuación:

– Personas que cumplen dos años seguidos, o tres alternos, el 100% de sus objetivos individuales, podrán alcanzar un variable del 20%.

– Personas que cumplen cuatro años seguidos, o cinco alternos, el 100% de sus objetivos individuales, podrán alcanzar un variable del 25%.

Artículo 8  Jornada y guardias.

La jornada...

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