Convenio colectivo - Mantenimiento y Montajes Industriales SA (MASA), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 99 de 24/04/2018

Visto el texto del XXIV Convenio colectivo de la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, SA –MASA– (código de Convenio 90003272011983) que fue suscrito, con fecha 25 de enero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por las secciones sindicales de CC. OO. y de UGT, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 13 de abril de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XXIV CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MANTENIMIENTO Y MONTAJES INDUSTRIALES, SA

CAPÍTULO I Ámbito, vigencia, duración, absorción y compensación

Articulo preliminar.

El presente Convenio se suscribe, de una parte en representación de los trabajadores por la Sección Sindical de UGT [don Lorenzo López Fuentes, doña Paloma Gil Gil (ausente), don José Narciso Garrido Sández, don Baltasar Peña González López, don José María Manzano Muñoz, don Manel Molina Álvarez (Asesor FICA UGT], por la Sección Sindical de CC. OO. [don Fernando Balboa Mesa, don Manuel Arias Grueso, don Jorge Castillo Ortega, don Domingo Pérez Bande, don Jesús Ribera Rúbies (Asesor CC. OO.)], por la Sección Sindical del Sindicato Unitario (don Antonio Núñez Roales, don Benito Valladares Márquez) y por la Sección Sindical de ELA (don José Cruz Urrestarazu Barbara) y de la otra, la Representación de la Empresa (Don Carlos López de las Heras, don Francisco Suils Fuentes, don Julio Poza Peñalba, don Jerónimo Hernández Aponte, doña Teresa Martín Quiles y don Rafael Monsalve Carcelén).

  1. Ámbito territorial y funcional.

    Este Convenio colectivo, afectará exclusivamente a los centros de trabajo radicados en todas aquellas provincias en que desarrolle su actividad la empresa Mantenimiento y Montajes Industriales, SA, excepto en los Centros que de común acuerdo entre la Empresa y los Representantes de los Trabajadores decidan excluirse del mismo.

    El ámbito funcional del Convenio, comprenderá las actividades de operación, ingeniería y mantenimiento y montaje industrial dentro del sector del metal.

  2. Vigencia y duración.

    El presente Convenio colectivo tendrá una vigencia de dos años, desde el 1 de enero de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.

  3. Ámbito personal.

    El presente Convenio, afectará a la totalidad del personal que integre la plantilla de esta Empresa, que estén incluidos dentro del ámbito territorial y funcional reflejado en el artículo 1 durante la vigencia del mismo, excepto a Directivos, Delegados y Directores de Departamentos.

  4. Denuncia y revisión.

    La denuncia, proponiendo la revisión del presente Convenio colectivo, deberá hacerse con una antelación mínima de 3 meses de la fecha de su vencimiento, ante los organismos que la Ley establezca, y quedará automáticamente prorrogado por el plazo de un año, si no existiese denuncia expresa de alguna de las partes.

    De producirse la denuncia por alguna de las partes, éstas se reunirán durante la segunda quincena de diciembre de 2018, para presentar la Comisión Negociadora, entregar el proyecto de plataformas y estudiar el calendario de negociaciones.

  5. Absorción y compensación.

    Todas cuantas mejoras se establecen en el presente Convenio son compensables y absorbibles con cualesquiera otras, ya provengan éstas de Ordenanza, Convenio, complementos voluntarios o se establezcan a través de cualquier otro sistema.

    Los beneficios dimanantes de este Convenio, se aplicarán proporcionalmente al tiempo de permanencia efectiva al servicio de la Empresa, salvo en los supuestos en que se especifique lo contrario.

CAPÍTULO II
  1. Modificaciones de condiciones.

    Cualquiera de ambas partes podrán pedir la revisión de este Convenio colectivo durante la vigencia del mismo, o su prórroga, si con carácter legal o reglamentario, por disposición o resolución oficial de cualquier rango, se modificase la actual Legislación Vigente en lo relativo a las condiciones económicas y sociales, y la totalidad de las nuevas condiciones, valoradas y estimadas en su conjunto en cómputo anual, fuera superior a la totalidad de las establecidas en este Convenio colectivo.

  2. Condición más beneficiosa.

    Cualquier condición general o parcial más beneficiosa que cualquier trabajador/a tuviera en el momento de la firma del Convenio, será respetada y aumentada según Convenio, salvo pacto que especifique lo contrario.

CAPÍTULO III Organización del trabajo
  1. Normas generales.

    La organización del trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

    Con dicha finalidad, se creará una Comisión Paritaria, formada por 7 miembros de la Dirección y 7 de las Secciones Sindicales, que se reunirán trimestralmente para abordar los problemas organizativos que puedan surgir.

    Será política común de los trabajadores, Comité de Empresa y de la Dirección, el mantenimiento de actitudes de diálogo y negociación, que conduzcan a esquemas participativos dentro del ámbito de las normativas vigentes en cada momento.

  2. Plantilla de personal.

    La plantilla de cada servicio será la necesaria para atender normalmente el trabajo.

    La Empresa dará información a los representantes de los trabajadores, según disponga la Legislación Vigente en materia de contratación.

    El personal con discapacidad reconocida tendrá preferencia para ocupar puestos de trabajo adecuados a su discapacidad, procurando que sean de su mismo grupo profesional, en todo caso el salario se adecuará a lo previsto para los nuevos cometidos.

  3. Grupos profesionales.

    El personal de nuevo ingreso, se contratará en función de las necesidades de la Empresa, asignándoles el grupo profesional que determine la necesidad operativa de la misma.

    Para cubrir cualquier puesto de grupo profesional o ascenso, cuando se precise, la Empresa valorará el pertenecer al mismo y dará publicidad de esta necesidad, y efectuarán las pruebas para ascensos pertinentes, que previamente habrán sido consensuadas con la representación legal de los trabajadores, sin que transcurra entre cada convocatoria un plazo superior a 3 años.

    Para cubrir las vacantes que se produzcan, la empresa procurará que tengan acceso preferencial los trabajadores que por sus méritos hayan acreditado su capacidad para el nuevo puesto de trabajo. La empresa se compromete a dar cumplimiento de lo que disponen los apartados 3 y 4 del artículo 39 del Estatuto de los Trabajadores.

    La empresa impulsará iniciativas y promoverá los procesos que mejoren la cualificación, formación y promoción de los trabajadores.

    En materia de promoción y formación profesional, se estará a lo dispuesto en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores. La representación legal de los trabajadores, velará para garantizar la ausencia de cualquier tipo de discriminación en el disfrute de estos permisos.

    10 (bis). Clasificación profesional.

    Grupo profesional 1.

    Criterios generales: Los/as trabajadores/as pertenecientes a este grupo, tienen la responsabilidad directa en la gestión de una o varias áreas funcionales de la empresa, o realizan tareas técnicas de la más alta complejidad y cualificación. Toman decisiones o participan en su elaboración así como en la definición de objetivos concretos. Desempeñan sus funciones con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad.

    Formación: Titulación universitaria de grado superior o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa y/o con experiencia consolidada en el ejercicio de su sector profesional.

    Comprende, las siguientes categorías:

    • Ingeniero/a.

    • Licenciado/a.

    Grupo profesional 2.

    Criterios generales: Son trabajadores/as que con un alto grado de autonomía, iniciativa y responsabilidad, realizan tareas técnicas complejas, con objetivos globales definidos, o que tienen un alto contenido intelectual o de interrelación humana.

    También aquellos responsables directos de la integración, coordinación y supervisión de funciones, realizadas por un conjunto de colaboradores en una misma área funcional.

    Formación: Titulación universitaria de grado medio o conocimientos equivalentes equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector profesional.

    Comprende, las siguientes categorías:

    • Peritos/as.

    • Técnico/a titulado/a./Facultativo de Minas y TNT.

    • Practicante/a y ATS.

    Grupo profesional 3.

    Criterios generales: Son aquellos/as trabajadores/as que, con o sin responsabilidad de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas...

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