Sentencia - Mediterránea Merch SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia23 de Febrero de 2016
Fin de Vigencia23 de Febrero de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 46 de 23/02/2016

Visto el fallo de la Sentencia n.º 5/2016 de la Audiencia Nacional (Sala de lo Social), de fecha 20 de enero de 2016, recaída en el procedimiento n.º 317/2015, seguido por la demanda de los sindicatos Federación de Servicios de CC.OO. y Metal, Construcción y Afines de UGT, Federación de Industria (MCA-UGT) contra la empresa «Mediterránea Merch, S.L.», D. Alfonso Rodríguez García (representante de la empresa en la comisión negociadora), D. Manuel Rodríguez Díaz (representante de la empresa en la comisión negociadora), D.ª María José Díaz Illán (representante de los trabajadores en la comisión negociadora), D.ª Marta Amores Ortega (representante de los trabajadores en la comisión negociadora), D.ª María José Canovas Capo (representante de los trabajadores en la comisión negociadora) y el Ministerio Fiscal, sobre impugnación de Convenio colectivo,

Y teniendo en consideración los siguientes:

Antecedentes de hecho

Primero.

En el Boletín Oficial del Estado de 21 de marzo de 2013, se publicó la resolución de esta Dirección General de Empleo, de 7 de marzo de 2013, en la que se ordena inscribir en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo y publicar en el Boletín Oficial del Estado, el Convenio colectivo de la empresa «Mediterránea Merch, S.L.» (Código de convenio n.º 90014482012006).

Segundo.

El día 1 de febrero 2016 tuvo entrada en el registro general del Departamento la sentencia antecitada de la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en cuyo fallo se acuerda declarar la nulidad del Convenio colectivo de la empresa «Mediterránea Merch, S.L.» suscrito el 6 de febrero de 2013 y publicado en el BOE del 21 de marzo de 2013.

Fundamentos de derecho

Primero y único.

De conformidad con lo establecido en el artículo 166.3 de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social, cuando la sentencia sea anulatoria, en todo o en parte, del Convenio colectivo impugnado y éste hubiera sido publicado, también se publicará en el Boletín Oficial en que aquél se hubiere insertado.

En consecuencia, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de dicha Sentencia de la Audiencia Nacional, de fecha 20 de enero de 2016, recaída en el procedimiento n.º 317/2015 y relativa al Convenio colectivo de la empresa «Mediterránea Merch, S.L.», en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 12 de febrero de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

AUDIENCIA NACIONAL

Sala de lo Social

Núm. de Procedimiento: 317/2015.

Tipo de Procedimiento: Demanda de impugnación de convenio.

Índice de Sentencia:

Contenido Sentencia: .

Demandantes:

Federación de Servicios de Comisiones Obreras.

Metal Construcción y Afines De La UGT.

Federación de Industria (MCA-UGT).

Codemandante:

Demandados:

Mediterránea Merch.

D. Alfonso Rodríguez García, rpte. empresarial en la comisión negociadora, D. Manuel Rodríguez Díaz, rpte. empresarial en la comisión negociadora.

D.ª María José Díaz Illán, rpte. trabajadores en la comisión negociadora.

D.ª Marta Amores Ortega, rpte. trabajadores en la comisión negociadora.

D.ª María José Canovas Capo, rpte. trabajadores en la comisión negociadora.

Ministerio Fiscal.

Ponente IImo. Sr.: D. Ricardo Bodas Martín.

SENTENCIA N.º: 005/2016

IImo. Sr. Presidente: D. Ricardo Bodas Martín.

Ilmos. Sres. Magistrados:

D.ª Emilia Ruíz Jarabo-Quemada.

D. Ramón Gallo Llanos.

Madrid, a veinte de enero de dos mil dieciséis.

La Sala de lo Social de la Audiencia Nacional compuesta por los Sres. Magistrados citados al margen y

EN NOMBRE DEL REY

Ha dictado la siguiente

Sentencia

En el procedimiento n.º 317/2015 seguido por demanda de Federación de Servicios de Comisiones Obreras (graduado social D.ª Pilar Caballero), Metal, Construcción y Afines de la UGT, Federación de Industria (MCA-UGT) (Letrado D. Saturnino Gil) contra Mediterránea Merch, D. Alfonso Rodríguez García, rpte. Empresarial en la Comisión, D. Manuel Rodríguez Díaz, rpte. empresarial en la comisión negociadora (Letrado D. José M.ª Martínez Pelegrín), D.ª María José Díaz Illán, rpte. trabajadores en la comisión negociadora, D.ª María José Canovas Capo rpte. trabajadores en la comisión negociadora. No comparece citada en legal forma D.ª Marta Amores Ortega, rpte. trabajadores en la comisión negociadora. Comparece El Ministerio Fiscal en su legal representación sobre impugnación de convenio. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Ricardo Bodas Martín.

Antecedentes de hecho

Primero.

Según consta en autos, el día 02-11-2015 se presentó demanda por Federación de Servicios de Comisiones Obreras, Metal Construcción y afines de la UGT, Federacion de Industria (MCAUGT) contra Mediterránea Merch, D. Alfonso Rodríguez García, rpte. empresarial en la Comisión, D. Manuel Rodríguez Díaz, rpte. empresarial en la comisión negociadora, D.ª María José Díaz Illan rpte. trabajadores en la comisión negociadora, D.ª Marta Amores Ortega, rpte. trabajadores en la comisión negociadora, D.ª María José Canovas Capo, rpte. trabajadores en la comisión negociadora, y Ministerio Fiscal, de impugnación de convenio colectivo.

Segundo.

La Sala acordó el registro de la demanda y designó ponente, con cuyo resultado se señaló el día 19-01-2016 para los actos de intento de conciliación y, en su caso, juicio, al tiempo que se accedía a lo solicitado en los otro sí de prueba.

Tercero.

Llegado el día y la hora señalados tuvo lugar la celebración del acto del juicio, previo intento fallido de avenencia, y en el que se practicaron las pruebas con el resultado que aparece recogido...

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