Convenio colectivo - Mediterránea Merch SL, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 117 de 17/05/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Mediterránea Merch, S.L. (código de convenio número 90014482012006), que fue suscrito con fecha 27 de febrero de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por los Delegados de Personal, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 27 de abril de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA MEDITERRÁNEA MERCH, S.L.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito personal.

El presente convenio colectivo afectará a todo el personal laboral de la empresa Mediterránea Merch, S.L., que preste servicio en los centros de trabajo ubicados dentro del ámbito territorial del convenio.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente convenio colectivo será de aplicación a los centros de trabajo de la empresa (Murcia, Alicante y Valencia).

Artículo 3 Ámbito temporal y revisión.

La duración de este convenio colectivo será de cinco años, entrando en vigor el día 1 de enero de 2017 y finalizando el día 31 de diciembre de 2021. Los efectos económicos del mismo, se producirán en todo caso, desde el 1 de enero de 2017, cualquiera que sea la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Una vez transcurrido el período de vigencia del presente convenio colectivo, se entenderá prorrogado de año en año siempre que no sea denunciado por las partes negociadoras en tiempo y forma.

La denuncia deberá efectuarse con un mínimo de tres meses de antelación respecto a la fecha de su vencimiento, o de cualquiera de sus prórrogas. Deberá formalizarse por escrito y notificarse a la otra parte y a la autoridad laboral.

Las condiciones pactadas en el convenio colectivo a efectos de su aplicación configuran un todo orgánico e indivisible, siendo consideradas globalmente, permaneciendo hasta su revisión. No obstante, si la autoridad laboral o la jurisdicción estimasen que algún precepto del convenio conculca la legalidad vigente o lesiona gravemente el interés de terceros, las partes firmantes del mismo tratarán de consensuar un texto alternativo que merezca la aprobación de dicha autoridad en el preceptivo trámite de audiencia que establece el artículo 90.5 del ET.

Si no se alcanzase consenso en la subsanación de la supuesta anomalía, y la jurisdicción social en resolución firma anulase o invalidase alguno de los pactos del convenio, no afectará al contenido restante del Convenio Colectivo conservando su plena validez.

Si se diese tal supuesto, la comisión negociadora de este convenio colectivo deberá reunirse dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la firmeza de la resolución correspondiente, al objeto de renegociar la materia, cláusula o pacto anulado, así como el contenido de aquellas condiciones o derechos conexos que hayan sido objeto de acuerdo o contrapartida para pactar el precepto anulado.

Artículo 4 Ámbito funcional.

El objeto del presente convenio colectivo es la regulación de las condiciones laborales de los trabajadores de la empresa Mediterránea Merch, S.L., durante la realización de las actividades propias de su objeto social: Actividades de merchandising y servicios integrales específicos a empresas y particulares tales como: promoción; degustación; reposición; logística; preparación, manipulación y reparto de mercancías; eventos; actos culturales; ocio y tiempo libre; asistencia domiciliaria; pequeñas reparaciones y reformas; servicios de seguridad, portería y cualquier otro de similar naturaleza.

Artículo 5 Garantías personales, compensación y absorción.

Las condiciones de trabajo contenidas en el presente convenio respetarán a título individual las condiciones más favorables para los trabajadores, que hayan sido implantadas con carácter previo a su aprobación.

Las retribuciones de los trabajadores que en su conjunto y cómputo anual superasen las cuantías fijadas por el presente convenio, se respetarán íntegramente como condición más beneficiosa de carácter personal.

Artículo 6 Comisión Paritaria.

Se crea una comisión paritaria integrada como máximo por cuatro miembros, pertenecientes a la representación de la empresa y de los trabajadores, que hayan intervenido en la negociación y firma del mismo. Las funciones de la comisión paritaria serán entre otras:

  1. La vigilancia y seguimiento del cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente convenio.

  2. La interpretación y aplicación del contenido del mismo.

  3. Las labores de mediación y consulta sobre aquellas cuestiones o controversias que pudieran derivarse de su aplicación.

Los asuntos planteados ante la comisión mixta, serán resueltos por acuerdo de la misma, para lo cual se exigirá el voto favorable de cada una de las representaciones. Para la resolución de los asuntos que se le planteen a esta comisión mixta, sus miembros podrán recabar los informes o asesoramientos técnicos que consideren oportunos.

Planteada la consulta o discrepancia, la comisión paritaria deberá reunirse en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le notifique. La comisión paritaria dispondrá de un plazo máximo de una semana para comunicar su acuerdo o decisión.

Producido el acuerdo o transcurrido el plazo para adoptarse el mismo, las partes, podrán utilizar las vías administrativas o judiciales según proceda.

CAPÍTULO II Organización y control del trabajo Artículos 7 a 9
Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización, dirección, control y vigilancia de la actividad laboral, corresponderá única y exclusivamente a la empresa, que mantendrá el poder de dirección sobre sus trabajadores y conservará respecto a ellos los derechos, obligaciones y responsabilidades inherentes a la condición de empleador.

Los trabajadores de la empresa Mediterránea Merch, S.L., deberán obedecer las órdenes e instrucciones emanadas directamente de la dirección de la empresa, o de las personas designadas por ésta.

Corresponde a la dirección de la empresa, la adopción de las medidas relativas a la determinación, implantación, modificación o supresión de tareas; la amortización y ordenación de puestos de trabajo en función de las necesidades de la empresa en cada momento; la determinación de la forma de prestación del trabajo en todos sus aspectos; y la determinación de la persona o personas en quienes delega el ejercicio del poder de dirección.

El lugar de ejecución de la actividad laboral, vendrá determinado por las facultades de organización de la empresa, así como por las necesidades productivas del cliente, consignadas en el contrato de prestación de servicios. En todo caso las medidas que pueda adoptar la empresa en materia de movilidad funcional, movilidad geográfica o modificación sustancial de las condiciones de trabajo, motivadas por causas económicas, técnicas, organizativas o productivas, se regirán por lo previsto en los artículos 39, 40 y 41 del TRET.

El trabajador cuidará de los útiles, herramientas, equipos, vestuario y máquinas de los que se le hagan entrega para el desarrollo de su trabajo, debiendo mantenerlos en perfecto estado de conservación y limpieza. A tal fin, dará cuenta a la empresa, a través del responsable de grupo o jefe de equipo, de las faltas o defectos que pudieran haberse producido en los mismos, con el fin de que sean conocidos y en su caso, subsanados, para garantizar el mantenimiento de la calidad del servicio.

Artículo 8 Obligaciones del trabajador.

El trabajador deberá cumplir con las obligaciones correspondientes a su puesto de trabajo, de acuerdo con las órdenes e instrucciones que imparta el empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas, y ejecutando cuantos trabajos y actividades estén incluidos dentro de su grupo y categoría profesional. En la realización de las tareas propias de su puesto, el trabajador está obligado a cumplir con las normas legales y reglamentarias en materia de prevención de riesgos laborales.

Artículo 9 Movilidad geográfica.

En el supuesto de traslado a centros de trabajo distintos de la misma empresa, que vengan motivados por razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, y que exijan un cambio de residencia del trabajador, se cumplirá lo dispuesto en el artículo 40 del Estatuto de los Trabajadores.

CAPÍTULO III Clasificaciones profesionales Artículos 10 y 11
Artículo 10 Clasificación profesional.

El sistema de clasificación profesional se establece en base a grupos y áreas funcionales. La adscripción de los trabajadores a los distintos grupos vendrá en función de las aptitudes profesionales, titulaciones, y de acuerdo...

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