Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 9 de Junio de 2015
Fin de Vigencia 9 de Junio de 2015
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 137 de 09/06/2015

Visto el texto del Acuerdo de la Comisión Negociadora del XV Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código Convenio: 90003912011984), que fue suscrito, con fecha 29 de abril de 2015, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación, y, de otra, por la sección sindical de UGT, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de mayo de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XV CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 29 de abril de 2015, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XV Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General de la ONCE, en su sesión extraordinaria, celebrada el 4 de febrero de 2015, adoptó el Acuerdo CEP.4(E)/ 2015-3.4, autorizando la comercialización de boletos del producto «Sorteo del Oro de la Cruz Roja», a celebrar en el mes de julio de 2015, a través de la red de agentes vendedores de la ONCE, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación, y en las condiciones que se indican en el Acuerdo del Consejo General.

Debe pactarse la regulación de las condiciones retributivas, para los agentes vendedores, del Sorteo del Oro de la Cruz Roja, cuestión no determinada por el XV Convenio de la ONCE y su personal, que en su articulado remite, para la retribución...

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