Convenio colectivo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia20 de Julio de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 16 de 18/01/2018

Visto el texto del XVI Convenio colectivo de la Organización Nacional de Ciegos (ONCE) y su personal (código de convenio núm. 90003912011984), que fue suscrito con fecha 20 de julio de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por la sección sindical de UGT, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 8 de enero de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XVI CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio tiene por objeto regular las condiciones de trabajo de todo el personal que trabaja en la ONCE.

  2. Quedan excluidos de este Convenio los profesionales y colaboradores de todo tipo, relacionados con la ONCE por cualquier contrato distinto del laboral.

Artículo 2 Ámbito funcional.
  1. La ONCE es una Corporación de Derecho Público, de carácter social y de base asociativa, a la que pueden pertenecer como afiliados los deficientes visuales españoles, admitidos estatutariamente en ella.

  2. La ONCE se rige por una normativa específica propia y es titular de los derechos para la explotación de varias modalidades de lotería, cuya explotación sirve para la financiación de sus fines sociales, sin perjuicio de desarrollar otras formas de actividad.

  3. La ONCE ordena su actuación a la consecución de la autonomía personal y plena integración de sus afiliados.

  4. La ONCE extiende su actividad en todo el territorio del Estado, y está sometida al Protectorado de éste.

Artículo 3 Ámbito territorial.

Las condiciones de trabajo de este Convenio Colectivo se aplicarán a todo el personal de la ONCE en todo el territorio del Estado español.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. El presente Convenio Colectivo tendrá vigencia a partir de la fecha de su firma hasta el 31 de diciembre de 2020. No obstante, algunas materias podrán surtir efectos retroactivos o diferidos cuando así se señale expresamente en cada caso.

  2. Se incorporarán a su contenido los acuerdos que se adopten por la representación de la ONCE y los representantes de los trabajadores, constituidos en Comisión Negociadora, en las distintas materias previstas en el mismo. Dichos acuerdos comenzarán a surtir efectos en la fecha en que se decida por las Partes, y podrán contener modificaciones parciales del articulado de este Convenio.

Artículo 5 Prórrogas y denuncia.

Este Convenio se considerará prorrogado por años naturales sucesivos si no hubiese denuncia expresa por cualquiera de las partes con un plazo de preaviso de dos meses respecto de la fecha en que finaliza la vigencia inicial del mismo.

Denunciado el Convenio Colectivo, el mismo seguirá vigente hasta su sustitución por el nuevo convenio colectivo que se negocie, salvo que se desprenda lo contrario del texto del artículo correspondiente.

Artículo 6 Vinculación a la totalidad y revisión.
  1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas global y conjuntamente, por lo que en el supuesto de que por disposición legal, reglamentaria, o por la autoridad judicial se anulase alguna de sus cláusulas o éstas resultasen afectadas, o bien se incidiera negativamente en los compromisos de gasto previstos por la ONCE, el Convenio en su totalidad podrá ser renegociado a instancia de la Parte firmante que se considere perjudicada.

    Asimismo, el Convenio Colectivo deberá ser renegociado, a instancia de cualquiera de las Partes firmantes, en el supuesto de que la evolución de los ingresos por ventas fuera negativa, con una desviación a la baja de al menos el cinco por ciento sobre el objetivo de ventas aprobado por el Consejo General de la ONCE.

    En estos casos, la Comisión Negociadora vendrá obligada a iniciar las nuevas deliberaciones en el plazo máximo de un mes.

    Asimismo, aspectos concretos del Convenio podrán ser revisados durante su vigencia, en cualquier momento en que las partes firmantes lo estimen oportuno.

  2. No serán de aplicación, para el personal sujeto al presente Convenio, las disposiciones contenidas en cualquier otro convenio colectivo, pacto, u ordenanza de trabajo.

Artículo 7 Compensación y absorción.
  1. Las condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo compensan, en su totalidad, las que anteriormente rigieran por mejora concedida unilateralmente por la ONCE, por imperativo legal, judicial, pacto de cualquier clase, contrato individual, o por cualquier otra causa.

  2. Las disposiciones legales futuras que lleven consigo una variación en todos o en alguno de los conceptos retributivos de este Convenio o que supongan creación de otros nuevos, única y exclusivamente tendrán eficacia práctica en cuanto que, consideradas en su totalidad y en cómputo anual, superen el nivel total de las condiciones establecidas en el Convenio. En caso contrario se considerarán absorbidas por éstas.

CAPÍTULO II Comisión paritaria Artículo 8
Artículo 8 Comisión de interpretación, estudio y vigilancia.
  1. Se acuerda la creación de una Comisión con la denominación del epígrafe en cumplimiento de lo previsto en el apartado 3.e) del artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores.

  2. Estará constituida paritariamente por hasta un máximo de cuatro miembros de cada una de las partes. Los cuatro representantes de la parte social serán elegidos de forma proporcional por los sindicatos firmantes del Convenio, debiendo constituirse como máximo dentro de los quince días siguientes a la firma del presente convenio.

  3. Las funciones de la Comisión Paritaria serán las siguientes:

    a) Interpretación auténtica del presente Convenio.

    1. Control y seguimiento de la aplicación del Convenio, y de su desarrollo normativo.

    2. Intervención preceptiva previa a las vías administrativa y jurisdiccional, en los conflictos que se susciten en relación con la interpretación y aplicación del Convenio.

    3. Todas aquellas actividades que tiendan a asegurar la eficacia y cumplimiento del Convenio.

    4. Sin perjuicio de la potestad organizativa de la ONCE, la Comisión podrá aprobar instrucciones de aplicación de las previsiones pactadas en el presente Convenio Colectivo en materia de condiciones de trabajo, que podrán transcribirse a la normativa interna de la ONCE en forma de Circular, y que no supondrán en ningún caso modificación o alteración de lo pactado. La interpretación contenida en ellas tendrá la consideración de auténtica, por resultar pactada por los firmantes del mismo. En el supuesto de que se precisara la modificación o alteración del contenido del Convenio Colectivo, la competencia residirá, en ese caso, en la Comisión Negociadora del mismo.

  4. La Comisión Paritaria vendrá obligada a reunirse siempre que existan asuntos que tratar y una de las partes lo requiera por escrito. En estos casos, la contraparte no podrá rehusar su asistencia a la reunión. La parte que tome la iniciativa de la convocatoria habrá de comunicárselo a la otra con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas. La convocatoria incluirá un orden del día con los asuntos a tratar. La contraparte estudiará este orden del día, y podrá proponer la inclusión en él de nuevos asuntos.

CAPÍTULO III Organización del trabajo Artículos 9 y 10
Artículo 9 Facultad.
  1. De conformidad con la legislación vigente, la facultad y responsabilidad de la organización del trabajo, así como la evaluación e incentivación de la productividad, corresponderá a la ONCE, a través de los órganos o Centros Directivos en cada caso, sin merma de las atribuciones que la Ley confiere a los trabajadores y sus representantes legales.

  2. La organización del trabajo comprende, entre otras, y a título meramente ejemplificativo, la determinación y exigencia de una actividad y un rendimiento a cada trabajador, la adjudicación a cada trabajador de la tarea correspondiente al rendimiento mínimo exigible, la fijación de normas de trabajo que garanticen la óptima realización de los servicios, la modificación en los métodos de trabajo razonablemente exigible, y el mantenimiento de las normas de organización de trabajo reflejadas en este Convenio, tanto a nivel individual como colectivo.

  3. El trabajador está obligado a...

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