Acuerdo - Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia31 de Julio de 2018
Fin de Vigencia31 de Julio de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 31/07/2018

Visto el texto del acuerdo de 26 de abril de 2018 sobre condiciones retributivas para los sorteos extraordinarios «Sorteo del Oro de la Cruz Roja» de julio de 2018, Sorteo extraordinario «Cupón de la ONCE» del 15 de agosto de 2018, Sorteo extraordinario «Cupón de la ONCE» del 11 de noviembre de 2018 y Sorteo de Navidad de la ONCE de 1 de enero de 2019, así como para las operaciones de «cash back» mediante la aplicación TWYP de ING Bank, acuerdo derivado de lo dispuesto en los artículos 44.2 y 55 del XVI Convenio colectivo de la ONCE y su personal (código de convenio número 90003912011984), publicado en el «BOE» de 18 de enero de 2018, y que fue suscrito, de una parte, por los designados por la Dirección de dicha empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el sindicato UGT, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre («BOE» del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de julio de 2018.–La Directora General de Trabajo, Concepción Pascual Lizana.

ACUERDOS DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XVI CONVENIO COLECTIVO DE LA ONCE Y SU PERSONAL

En Madrid, a 26 de abril de 2018, en los locales de la Dirección General de la ONCE, calle Prado, 24, se reúnen las representaciones de la Empresa y de los trabajadores, constituidas en Comisión Negociadora del XVI Convenio Colectivo de la ONCE y su Personal, convocada a estos efectos, de conformidad con el artículo 88 del Estatuto de los Trabajadores.

La Comisión Ejecutiva Permanente del Consejo General, en sesión celebrada el 24 de enero de 2018, ha adoptado el Acuerdo CEP.2/2018-3.4, autorizando la comercialización de boletos del producto de lotería de carácter esporádico «Sorteo del Oro de la Cruz Roja», a celebrar en el mes de julio de 2018, exclusivamente a través del canal de agentes vendedores de la ONCE, al amparo del Acuerdo General con el Gobierno de la Nación, y en las condiciones que se indican en dicho Acuerdo del Consejo General.

La ONCE y el sindicato UGT adoptan este Acuerdo por mayoría, con el mismo valor de lo pactado en Convenio Colectivo:

Condiciones de venta para el Sorteo del Oro de la Cruz Roja de julio de 2018.

1. La venta del producto de lotería «Sorteo del Oro de la Cruz Roja», a celebrar en el mes de julio de 2018, se efectuará de forma anticipada por toda la plantilla activa de agentes vendedores y vendedoras que realicen la venta durante parte o la totalidad del intervalo de fechas en que se comercializa, simultaneando su venta con la del resto de productos, y se retribuirá con una comisión del 10% desde el primer boleto vendido.

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