Convenio colectivo - Parker Hannifin España SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2014
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 88 de 12/04/2013

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa «Parker Hannifin España, S. L.», (Código de convenio n.º 90003932011998) que fue suscrito, con fecha 11 de febrero de 2013, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma y, de otra, los Delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 26 de marzo de 2013.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «PARKER HANNIFIN ESPAÑA, S. L.»

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 10
Artículo 1 Determinación de las partes.

Las partes actuantes en la negociación y que han concertado el presente Convenio, están compuestas por la representación de la empresa «Parker Hannifin España, S. L.», por un lado y por la representación de los trabajadores de la misma empresa por otro.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio afectará a todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo ubicados en Torrejón de Ardoz (Madrid) y Gavá (Barcelona).

Artículo 3 Ámbito temporal.

Este Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2013 y su duración será de dos años, terminando su vigencia el 31 de diciembre de 2014.

Para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio las partes negociarán las condiciones económicas y el calendario laboral.

Artículo 4 Ámbito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos los trabajadores que presten sus servicios en los centros de trabajo de Torrejón de Ardoz y Gavá, con la exclusión, a efectos salariales, de Directores, Jefes de Departamento, Ingenieros de Ventas, Comerciales de VAS y Técnicos de Mantenimiento.

Artículo 5 Prórroga y denuncia.

Una vez finalizada la vigencia inicial del presente convenio, el mismo quedará prorrogado cada dos años, hasta que cualquiera de las partes lo denuncie, mediante escrito dirigido a la otra parte, con la antelación mínima de un mes al término de la vigencia inicial o de la prórroga del año en curso. Asimismo, se entenderá prorrogado a todos los efectos durante el tiempo que medie entre la fecha de su expiración y de la entrada en vigor del nuevo Convenio que lo sustituya, cuyos efectos se retrotraerán a la mencionada fecha de expiración.

Artículo 6 Comisión Paritaria.
  1. Se crea la Comisión Paritaria del Convenio, como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento.

  2. Estará formada por dos miembros asignados por la dirección de la empresa y otros dos miembros designados por el personal de los centros de trabajo.

  3. Las funciones específicas y los plazos de actuación de la comisión paritaria serán las siguientes:

    1. Resolver las cuestiones relativas a la interpretación del presente convenio sometidas a su consideración por las partes. El plazo de resolución será de quince días naturales, contados desde la presentación de la cuestión a resolver en el seno de la Comisión Paritaria.

    2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado.

    3. Vigilar el cumplimiento de las políticas de igualdad.

    4. Intervención conciliadora en conflictos colectivos que se puedan originar por la interpretación de las normas de este convenio. El plazo para considerar concluida la intervención conciliadora, será el que en cada conflicto determinen las partes, debiéndose tener en cuenta, para ello, la complejidad y trascendencia de dicho conflicto.

    5. Evacuar los informes que sobre este convenio solicite la autoridad laboral o los Juzgados de lo Social. El plazo emisión de informes será el que requiera cada organismo, no superando en ningún caso el plazo de quince días desde el registro del requerimiento en el seno de la Comisión.

  4. Las reuniones de la Comisión se tendrán en el domicilio de la empresa, calle Estaciones, 8, de Torrejón de Ardoz, 28850 Madrid. En caso de celebrarse en otro lugar, será por acuerdo de las partes.

  5. La Comisión se reunirá mediante convocatoria por medio de correo electrónico, llevada a cabo por cualquiera de las partes con al menos cinco días laborables de antelación a la celebración de la reunión. En la convocatoria se deberá especificar el motivo de la reunión.

  6. Las reuniones no serán válidas si no están presentes todos los miembros de la Comisión, salvo acuerdo unánime de ambas partes en caso de ausencia justificada de alguno de ellos.

  7. Para que la Comisión alcance un acuerdo, éste deberá ser aceptado por todos los asistentes.

  8. Procedimiento para solventar de manera efectiva las discrepancias que puedan surgir para la no aplicación de las condiciones de trabajo, como medida alternativa a los sistemas judiciales de solución de conflictos:

    – Según establece el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por acuerdo entre la empresa y los representantes de los trabajadores legitimados para negociar un convenio colectivo conforme a lo previsto en el artículo 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, se podrá proceder, previo el desarrollo de un periodo de consultas según establece el artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores, a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, que afectará a las materias indicadas en el apartado 1 del citado artículo.

    En tal caso, cuando entre las partes que intervengan en la negociación no alcancen acuerdo, la cuestión deberá ser planteada a la Comisión Mixta, la cual deberá resolver en un plazo no superior a siete días naturales para pronunciarse, contados dichos días a partir de la fecha en que la discrepancia sea formalmente planteada.

    – En lo no previsto en este apartado, las partes acuerdan que se aplique lo dispuesto en el Convenio de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid y en el Acuerdo Estatal del Sector del Metal, ambos vigentes en el momento en que se plantee la cuestión a la Comisión Mixta y en los términos previstos en el artículo 7 del presente Convenio.

Artículo 7 Normas supletorias y concurrencia de convenios.

Las materias no recogidas expresamente en el presente Convenio se regularán por las disposiciones legales vigentes, el Acuerdo Estatal del Sector de Metal, el Convenio Colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la CAM (en aquello que no sea contrario a la legalidad), los acuerdos con la representación de los trabajadores y pactos individuales.

Por tanto, ante la concurrencia de convenios, primero se aplicará lo dispuesto en el presente convenio de empresa y, para lo no recogido en el mismo, se aplicará en primer lugar el convenio de Industria Siderometalúrgica de la Comunidad de Madrid y a continuación el Acuerdo Estatal del Sector del Metal.

Artículo 8 Absorción.

Las disposiciones legales futuras de obligado cumplimiento que puedan implicar variaciones económicas, en todos o algunos de los conceptos retributivos convenidos, se considerarán absorbidas por el presente convenio, teniendo únicamente eficacia práctica si globalmente consideradas superasen el nivel total del Convenio.

Artículo 9 Garantía personal.

A título exclusivamente personal, se respetarán las situaciones individuales, que en su conjunto sean más beneficiosas que las que se establezcan en el presente Convenio.

Artículo 10 Organización del trabajo.

De acuerdo con la legislación vigente, corresponde a la dirección de la empresa la organización práctica del trabajo, respetando los principios y derechos básicos contenidos en la misma.

CAPÍTULO II Clasificación profesional Artículos 11 a 16
Artículo 11 Principios generales.

Todos los puestos de trabajo existentes en la empresa estarán debidamente clasificados de acuerdo con las funciones que se realicen en cada uno de ellos, y se regirán mediante un criterio de pertenencia a grandes grupos profesionales.

Como materialización de la prestación laboral objeto del contrato de trabajo, el trabajador adscrito a un grupo profesional tendrá asignada la realización de todas las tareas correspondientes al grupo profesional al que pertenezca.

Artículo 12 Grupos profesionales.

La implantación de los grupos profesionales no obliga a la empresa a tener cubiertas todas las vacantes correspondientes a cada tarea, debiendo ser cubiertas éstas en función a las necesidades determinadas en el marco del poder de dirección de la misma.

Se establecen los seis grupos profesionales siguientes, con las funciones generales que para cada uno se describen y categorías equivalentes:

Grupo profesional Funciones generales Categorías
I Trabajadores con responsabilidad de mando, que realizan funciones precisas de complejidad técnica media-alta, con autonomía dentro del proceso, pero bajo la tutela de los Jefes de Departamento o Directores. Encargado. Jefe 1.ª Administrativo. Jefe de Almacén. Jefe de Taller.
II Trabajadores que realizan funciones de ejecución autónoma y complejidad media, atendiendo instrucciones de la Dirección, de los Jefes de Departamento o de los
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