Convenio colectivo - Praxair España, Sociedad Limitada; Praxair Producción España, Sociedad Limitada; Praxair Soldadura, Sociedad Limitada, y Praxair Euroholding., Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2010
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2010
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 162 de 05/07/2010

Visto el texto del Convenio Colectivo de las empresas «Praxair España, S.L.», «Praxair Producción España, S.L.U.», «Praxair Soldadura, S.L.U.» y «Praxair Euroholding, S.L.» (Código de Convenio n.º 9017323), que fue suscrito con fecha 13 de mayo de 2010 de una parte por los designados por las Direcciones de las distintas empresas en representación de las mismas y de otra por el Comité de empresa en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 24 de junio de 2010.–El Director General de Trabajo, José Luis Villar Rodríguez.

CONVENIO COLECTIVO DE «PRAXAIR ESPAÑA, S.L.», «PRAXAIR PRODUCCIÓN ESPAÑA, S.L.U.», «PRAXAIR SOLDADURA, S.L.U.» Y «PRAXAIR EUROHOLDING, S.L.»

CAPÍTULO I Ámbito de aplicación y organización del trabajo Artículos 1 a 7
Artículo 1 Ámbito funcional.

El presente convenio regula las condiciones de trabajo entre la empresa, tal y como se define más adelante, y sus respectivos trabajadores.

Se entiende por la Empresa cada una de las compañías «Praxair España, S.L.», «Praxair Producción España, S.L.U.», «Praxair Soldadura, S.L.U.» y «Praxair Euroholding, S.L.», que son todas ellas las Empresas que integran a efectos de este convenio la unidad empresarial, en la que, sin embargo, no deben incluirse otras sociedades que, en términos mercantiles pertenezcan al grupo, pero no están incluidas en el ámbito de negociación de este convenio.

En el anterior concepto de empresa, quedarán asimismo incluidas aquellas compañías que se creen en el futuro en procesos análogos a los que dieron origen a Praxair Producción y Praxair Soldadura.

En relación con lo establecido en el Título III de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, el presente convenio no excede el ámbito de empresa.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Este convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo existentes en el territorio nacional donde la empresa desarrolla sus actividades, así como en todos aquellos que se puedan crear durante la vigencia del presente convenio.

Artículo 3 Ámbito personal.

Afecta a todos los trabajadores ocupados en los centros de la empresa, sujetos a contrato de trabajo, en sus propios términos sin más exclusión que las que se deriven de las normas legales aplicables.

Artículo 4 Ámbito temporal.
  1. Este convenio entrará en vigor cuando la autoridad laboral disponga su publicación en el Boletín Oficial del Estado, si bien sus efectos se retrotraerán al 1 de enero de 2010.

  2. Su duración será de dos años con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2011.

  3. El presente convenio será prorrogado por la tácita de cada año, mientras que no sea denunciado ante el organismo competente con una antelación mínima de un mes y máxima de cuatro y en la forma prevista por las disposiciones legales.

  4. Denunciado el convenio y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, perderán vigencia las cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor su contenido normativo. Aquellas cuestiones específicas sobre las que no se logre acuerdo en el curso de la subsiguiente negociación, serán sometidas a un arbitraje según lo regulado en la resolución de 24 de febrero de 2009 del ASEC IV.

De acuerdo con ello, habrá de someterse a arbitraje aquellas diferencias sustanciales debidamente constatadas que conlleven el bloqueo de la negociación correspondiente, por un período de nueve meses a contar desde la constitución de la mesa negociadora. Adicionalmente quedarán las dos partes comprometidas a la resolución del conflicto en base al procedimiento de arbitraje asumiendo consecuentemente la decisión arbitral, que habrá de ser sometido a un árbitro integrado en el Servicio Interconfederal de Mediación y Arbitraje.

Artículo 5 Compensaciones y absorciones.

Las disposiciones legales futuras que impliquen variaciones económicas en todos o en algunos de los conceptos retributivos existentes o creación de otros nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si globalmente y en cómputo anual sus condiciones de todo tipo superasen las acordadas en el presente convenio. En caso contrario, se considerarán absorbidas o compensadas por las mejoras pactadas.

Artículo 6 Garantías personales.

En caso de existir algún trabajador que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto y en cómputo anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su misma categoría profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal.

Artículo 7 Organización del trabajo.

La organización del trabajo es facultad de los órganos directivos de la empresa, de acuerdo con las normas y orientaciones de la legislación vigente.

Sin merma de lo anterior, los delegados de personal y los comités de empresa desarrollarán funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

CAPÍTULO II Clasificación del personal Artículos 8 y 9
Artículo 8 Clasificación del personal por razón de permanencia.

Por razón de permanencia al servicio de la empresa los trabajadores se clasifican de acuerdo con los tipos y alcance que se señalen en la legislación vigente en cada momento en materia de contratación.

Artículo 9 Categorías profesionales.

Las categorías y los grupos profesionales aplicables a todo el personal son los que se identifican en la tabla convenio Anexo 1, según las definiciones recogidas en la orden de 24 de julio de 1974 (derogada), que se dan aquí por reproducidas.

En el Anexo A del presente se establece la asimilación de puestos de trabajo a categorías profesionales, respetando en todo caso situaciones individuales en las que la categoría profesional ya ostentada sea superior a la que corresponda por puesto de trabajo.

En cuanto a los grupos de tarifa de bases de cotización al régimen general de la Seguridad Social aplicables a cada categoría, se estará a lo dispuesto en la legislación vigente sobre las mismas.

CAPÍTULO III Ingresos, ascensos, plantilla y traslados, cambios de puesto y ceses Artículos 11 a 20

Artículo10. Ingresos.

  1. El ingreso de los trabajadores se ajustará a la normativa vigente en materia de contratación.

  2. Tendrán derecho preferente para el ingreso, en igualdad de méritos, quienes hayan desempeñado o desempeñen funciones en la empresa durante 6 meses continuados como mínimo y hayan sido contratados con arreglo a la normativa vigente en materia de contratación.

  3. Si el trabajador sustituido no se reintegrase en el plazo establecido, o cuando desaparezca la causa que le faculta para disponer de una excedencia, perderá su derecho a la reserva de puesto, y el trabajador que le haya sustituido con carácter interino pasará a formar parte de la plantilla de la compañía con carácter de fijo.

  4. La Dirección determinará las pruebas selectivas a realizar para la cobertura de vacantes, sustituciones, y puestos de nueva creación, así como la documentación a aportar. Todos ellos, salvo los de confianza, serán comunicados con 15 días de antelación al inicio de la selección a todos los centros de trabajo, a través del tablón de anuncios, los puestos de trabajo que piensa cubrir, las condiciones que deben reunir los aspirantes y las características de la selección, información que también dispondrán los representantes del personal con la misma antelación, para que cualquier trabajador de la Empresa pueda participar en dicho proceso. Los criterios a utilizar en los procedimientos de selección deberán ser objetivos y neutros para evitar cualquier tipo de discriminación directa o indirecta desfavorable por razón de edad, discapacidad, género, origen, incluido el racial o étnico, estado civil, religión o convicciones, opinión política, orientación sexual, afiliación sindical, condición social o lengua.

    Las normas reguladas en el presente apartado, no serán de aplicación para los puestos de trabajo definidos, en el apartado primero del artículo 12 de presente convenio colectivo.

  5. Los trabajadores contratados por tiempo determinado percibirán desde su ingreso el plus de asistencia al trabajo y la cantidad de ayuda de comida aplicable en ese momento, y cobrarán, en su caso, la prima con arreglo a cuanto establece el reglamento de la prima.

  6. A los trabajadores con relación laboral indefinida, y una prestación de servicios ininterrumpidos de al menos seis meses, se les asignara como mínimo el escalón 2.

  7. Los representantes de los trabajadores...

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