Convenio colectivo - Andaluza de Gestión Integral de Servicios Especializados SL (AGISE), Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Febrero de 2015
Fin de Vigencia31 de Enero de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 103 de 30/05/2018

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa «Andaluza de Gestión integral de Servicios Especializados, S.L.» (Código de convenio MJ33EF24) de ámbito interprovincial, suscrito por la representación legal de la empresa y la de los trabajadores, en fecha 23 de enero de 2018, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 21 de mayo de 2018.- El Director General, Jesús González Márquez.

CONVENIO COLECTIVO REGULADOR DE LAS RELACIONES LABORALES ENTRE «AGISE, S.L.» Y SUS TRABAJADORES

CAPíTULO PRIMERO Artículos 1 a 11
Artículo 1 Partes contratantes.

El presente Convenio se concierta entre las Delegadas de Personal de «Agise, S.L.», y la representación empresarial.

Artículo 2 Ámbito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en toda la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Artículo 3 Ámbito funcional.
  1. El Convenio regula las condiciones de trabajo entre Agise, S.L., y todos sus trabajadores y trabajadoras.

Artículo 4 Ámbito personal.
  1. El presente Convenio tiene eficacia plena para los sujetos mencionados en el art. 3, sea cual fuere la categoría profesional de los trabajadores o el tipo de jornada que cumplan, sin otras salvedades o exclusiones que las recogidas en el Estatuto de los Trabajadores vigente, el artículo 3 de este Convenio y la normativa laboral vigente en cada momento, así como a lo recogidas en el Estatuto de los Trabajadores vigente y la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres (LOIEMH, Ley de Igualdad).

Artículo 5 Vinculación a la totalidad.
  1. Las condiciones más beneficiosas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica serán considerados globalmente.

  2. En el caso de que por la jurisdicción laboral, a instancia de la autoridad laboral o cualquiera de las personas afectadas, se procediera a la anulación de algunos de los pactos del presente convenio, quedará sin efecto la totalidad, debiendo las partes afectadas constituir una nueva mesa negociadora en el plazo de dos meses a partir de la firmeza de la sentencia, al objeto de proceder a la renegociación de su contenido.

Artículo 6 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de febrero de 2015, siendo su duración de cuatro años, finalizando por tanto el 31 de enero de 2019.

Artículo 7 Denuncia y prórroga.
  1. Cualquiera de las partes firmantes podrá denunciar el presente Convenio tres meses antes del vencimiento del mismo.

  2. Para que la denuncia tenga efecto, tendrá que hacerse mediante comunicación escrita a la otra parte, de la que se le trasladará copia a la Autoridad Laboral.

  3. Denunciado el Convenio, en tanto no se llegue a un acuerdo sobre el nuevo Convenio, se prorrogará el anterior hasta la aprobación del nuevo convenio.

Artículo 8 Comisión paritaria.
  1. Se crea una Comisión Paritaria Mixta del convenio, como órgano de interpretación y aplicación del mismo, que se constituirá en el plazo máximo de quince días desde la publicación del presente convenio en el BOJA.

  2. La Comisión estará integrada por 4 miembros, 2 representantes de la empresa y 2 de la representación laboral. La empresa y los trabajadores/as que tengan problemas de interpretación y aplicación de lo establecido en el convenio colectivo, deberán dirigirse a la Comisión Paritaria del presente Convenio Colectivo.

  3. La Comisión Paritaria se reunirá una vez al año, para el seguimiento del Convenio y para los asuntos que surjan.

  4. Cuando en la Comisión Paritaria Mixta, se trate algún asunto específico de alguna Provincia, podrá asistir la representante de los trabajadores de dicha Provincia, con voz pero sin voto, mediante la aportación del oportuno escrito explicativo del conflicto a tratar. La convocatoria de sus miembros deberá realizarse dentro de los tres días siguientes a la recepción del mencionado escrito, señalándose en ella una fecha, lugar y hora que esté comprendida en los diez días naturales siguientes al de la fecha del escrito de la convocatoria.

  5. Para la adopción de acuerdos válidos será precisa la asistencia de la mayoría de la representación de cada una de las partes, debiendo así mismo adoptarse los acuerdos por mayoría simple. En caso de desacuerdo se estará al arbitraje del SERCLA.

  6. De lo acordado deberá darse publicidad en los centros de trabajo.

Artículo 9 Garantía «ad personam».

Se respetarán las condiciones superiores y más beneficiosas que venga percibiendo y disfrutando el personal de plantilla a la firma de este Convenio, sean percibidas éstas por pacto entre la empresa y los trabajadores. Estas cantidades se mantienen estrictamente «ad personam», no pudiendo ser absorbibles ni compensables.

Artículo 10 Organización del trabajo.

10.1. La organización del trabajo son facultad y responsabilidad de la empresa con sujeción a este convenio y sin perjuicio al reconocimiento del derecho a la negociación colectiva que la legislación vigente asigna la representación laboral. Las facultades de organización serán ejercidas dentro del respeto a los derechos de los trabajadores. La empresa proveerá de acceso al correo electrónico a todos los trabajadores/as.

10.2. Son criterios inspiradores de la organización del trabajo los siguientes:

La mejora del rendimiento de los servicios, mediante la adecuación de las plantillas a las necesidades reales.

La mejora de la calidad del servicio, consolidando fórmulas de evitar la precariedad en el empleo, así como la formación del personal.

La instauración de fórmulas de reducción y reestructuración del tiempo de trabajo, como medida de creación de empleo.

La valoración de los puestos.

La evaluación del desempeño.

La adopción de medidas de salud laboral que permitan la realización del trabajo con las debidas garantías de salud y seguridad.

Artículo 11 Ingreso y provisión de vacantes.

Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos conforme al siguiente procedimiento:

  1. Convocatoria interna. Tendrán preferencia para cubrir las vacantes existentes el personal que pertenezca a la misma empresa, siempre que reúnan las condiciones que se exijan para el desarrollo del puesto de trabajo.

  2. Convocatoria externa. Si la plaza no se cubre a través del procedimiento anterior se realizará una selección de personal mediante oferta externa.

    Las personas candidatas habrán de superar las pruebas de capacitación, ajustadas al perfil del puesto, que se consideren necesarias para determinar la mayor adecuación para el trabajo a desarrollar.

  3. Se creará una Comisión formada por la Gerencia, la Dirección del Centro y las Delegadas de Personal para la evaluación de los ascensos del personal.

    Se creará una bolsa de trabajo para el ingreso en la empresa.

  4. El contrato eventual por circunstancias de la producción tendrá una duración máxima de 12 meses en un periodo de 18 meses. En caso de que el contrato se hubiera concertado por una duración inferior al máximo anteriormente establecido, podrá prorrogarse mediante acuerdo de las partes, por una única vez, sin que la duración total del contrato pueda exceder de dicha duración máxima.

CAPITULO SEGUNDO Artículos 12 y 13
Artículo 12 Jornada y horario de trabajo.
  1. La jornada semanal de trabajo durante la vigencia del presente Convenio Colectivo será de treinta y cinco horas semanales para todo el personal afectado por éste. El cómputo anual de horas es resultado de la siguiente operación:

    52,14 semanas X 35 horas = 1.825 horas/año ? (14 festivos X 7 horas) = 1.727 horas ? 150 horas de vacaciones anuales = 1.577 horas ? (24 y 31 de diciembre X 7 horas) = 1.563 horas al año

    Este cómputo es el resultado de restar a los trescientos sesenta y cinco días del año:

    - Once fiestas de carácter nacional.

    - Una fiesta de carácter autonómico.

    - Dos fiestas de carácter local.

    - Un mes de vacaciones al año.

    - Los días 24 y 31 de diciembre de cada año tendrán la consideración de festivos.

  2. Los trabajadores tiene derecho a un descanso mínimo semanal de un día y medio (36 horas) sin interrupción. Dicho descanso deberá coincidir obligatoriamente en domingo, al menos una vez cada cuatro semanas.

  3. A los trabajadores que asistan a reuniones convocadas por la empresa para planificación del trabajo en horario fuera de sus turnos se le compensará el tiempo invertido en dichas reuniones con horas libres que serán disfrutadas a petición de los trabajadores.

  4. Turnos. En atención a las necesidades del servicio que se presta se establecen turnos de trabajo como jornadas especiales, que podrán ser:

    De rotación entre la mañana y la tarde.

    De rotación entre mañana, tarde y noche.

    Los horarios de tarde y noche se adaptarán a las necesidades del servicio.

    Los turnos pueden comprender trabajos en sábados y domingos. Los festivos según se acuerde en cada casa de acogida.

  5. Los cambios de turno acordados entre los trabajadores con titulación igual o superior, podrán realizarse previa autorización a la empresa y de acuerdo entre los trabajadores, teniendo en cuenta que con dichos cambios no se podrán tener más de cuatro días libres ni unirse a los asuntos propios ni vacaciones.

    Cuando se lleve a cabo un cambio de turno con las...

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