Convenio colectivo - Servicios Securitas SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 165 de 12/07/2017

Visto el texto del Convenio colectivo de la empresa Servicios Securitas, SA (código de Convenio n.º 90006932011991), que fue suscrito con fecha 18 de abril de 2017, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de UGT y FTSP-USO en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio colectivo en el correspondiente Registro e convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 29 de junio de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA SERVICIOS SECURITAS, SA Y SUS TRABAJADORES

PREÁMBULO

Una vez vencido el convenio anterior, en diciembre de 2010, ninguna de las partes con capacidad para ello procedió a su denuncia, prorrogándose año a año y aplicando la disposición adicional tercera de forma que se fuera adaptando el Salario Base a los sucesivos incrementos del Salario Mínimo Interprofesional a través de la formula en él recogida, así hasta febrero de 2017, fecha en la que se produce, finalmente, su denuncia.

Durante las negociaciones que han finalizado con el presente acuerdo, las partes han coincidido en que esta prolongación en el tiempo tan extensa no es sino consecuencia de que, aun con dicha compensación, dentro de las empresas que prestan sus servicios para terceros a través de, esencialmente, los denominados «Auxiliares de Servicio», se mantenía como uno de los que recogía los costes globales más elevados.

Cuando se publica el Real Decreto 742/2016, de 30 de diciembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2017, se presenta la oportunidad de aprovechar tal circunstancia para modernizar el Convenio (que data, con algunas modificaciones, de 1992).

Sin embargo, las dificultades surgidas, no tanto en el seno de la comisión negociadora sino en el entorno social/sindical/empresarial, ha retrasado la fecha de firma de este acuerdo final, motivo por el que, llegado el mes de Abril, se han de establecer una serie de medidas transitorias que permitan la aplicación completa del nuevo acuerdo a partir de su firma, adaptando en determinados supuestos lo sucedido desde el 1 de enero de 2017 a las nuevas reglas que el Convenio impone.

Ese periodo transitorio afecta a cuestiones esenciales como la Jornada, la fórmula de cálculo de las pagas extras y otras cuestiones que las partes consideran que han de quedar perfectamente definidas para los periodos del 1 de enero de 2017 a 31 de marzo de 2017 y del 1 de Abril de 2017 al 31 de diciembre de ese mismo año; por tal motivo han desarrollado un completo sistema de normas que permita aplicar el nuevo convenio, a cada uno de esos periodos, sin alterar derechos ya existentes previos a la firma del mismo.

Toda la modificación que se impone en el convenio tiene por objeto adecuarlo a la realidad competitiva del sector en el que, aun con la aplicación de la Disposición Adicional tercera mencionada, la posición competitiva de la empresa estaba seriamente comprometida y, con ello, el mantenimiento de los puestos de trabajo (recordemos que no existe la subrogación obligatoria).

Es esta realidad, conocida por todos, la que ha permitido aunar los esfuerzos de las partes firmantes para mejorar las condiciones generales de los trabajadores de Servicios Securitas sin comprometer la competitividad de la empresa.

Y siendo lo indicado en el párrafo precedente un avance notable, por otro lado, las partes firmantes también desean dejar constancia de la importancia de lograr una regulación en el ámbito sectorial que permita obtener mayores cotas de la necesaria seguridad jurídica y económica en el sector para empresas y trabajadores y profundizar en la igualación y mejora de las condiciones de trabajo de estos últimos, siendo por ello por lo que las partes firmantes quieren mostrar desde luego su firme compromiso en la realización de los esfuerzos precisos para lograr tal objetivo.

Sin la confianza colectiva de que este es el mejor camino para mantener competitividad y empleo y lograr el objetivo indicado en el párrafo anterior, este acuerdo no podría haber sido alcanzado.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 6
Artículo 1 Ámbito funcional y personal del convenio.
  1. Este Convenio está concertado por la representación de la Empresa y la representación Sindical de la misma, estando ambas legitimadas y constituidas de acuerdo con lo dispuesto en el título III del Estatuto de los Trabajadores, y el mismo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre Servicios Securitas S.A. y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

  2. Las partes manifiestan expresamente que el presente convenio colectivo únicamente viene referido a los trabajadores de la empresa adscritos a la actividad de Servicios Auxiliares, entendiendo por tales aquellos que pertenecen a alguno de los sectores a los que se dedica la empresa en la actualidad prestando servicios a terceros y que carecen al momento presente de regulación convencional específica de cualquier ámbito, viniendo el presente convenio colectivo a colmar la laguna normativa existente.

  3. Las partes por tanto dejan constancia expresa de que las tareas a regular no se encuentran, salvo error u omisión, afectadas por ningún otro convenio colectivo sectorial u otra norma reguladora, pactando expresamente que en caso de dedicarse en el futuro a la realización de cualquier otro tipo de actividades distintas a las que actualmente realiza, deberá de reunirse la comisión negociadora del convenio a fin de que adopte, en su caso, el acuerdo que legalmente sea necesario para ampliar, el ámbito funcional de aplicación del convenio para en su caso proceder a incorporar a los trabajadores que se dediquen a esa nueva actividad al mismo, con las condiciones que en ese momento se pacten.

Artículo 2 Ámbito territorial.

Las normas de este Convenio Colectivo serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad, y los que puedan establecer en el futuro, en todo el territorio español.

Artículo 3 Ámbito temporal.

El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2017, con independencia de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», y mantendrá su vigencia hasta el 31 de diciembre de 2018.

Artículo 4 Denuncia.

La denuncia del presente Convenio se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso el 31 de diciembre de 2018. Una vez producido su vencimiento se mantendrá vigente en su totalidad hasta que sea sustituido por otro convenio colectivo de igual ámbito y eficacia.

Artículo 5 Comisión Paritaria.

Se constituye una Comisión Paritaria para la interpretación y aplicación del presente Convenio, que estará integrada por cinco miembros de la representación sindical en proporción a la representatividad de los sindicatos firmantes a la fecha de la firma e igual número por la representación de la empresa.

La Comisión fija como sede de las reuniones los locales de la empresa sitos en la Av. de las Suertes, 19 CP. 28051 de Madrid.

La Comisión se reunirá, previa convocatoria de cualquiera de los componentes, mediante comunicación fehaciente (carta certificada, burofax u otro medio acreditativo de la misma), al menos con siete días de antelación a la celebración de la reunión. A la comunicación se acompañará escrito donde se plantee de forma clara y precisa la cuestión objeto de interpretación.

La Comisión Paritaria tomará los acuerdos por mayoría simple de votos de cada una de las representaciones, salvo que en el convenio y para determinadas materias se exijan mayorías diferentes o la unanimidad.

Expresamente se acuerda que, tendrá carácter vinculante el pronunciamiento de la Comisión Paritaria cuando las cuestiones derivadas de la interpretación o aplicación del presente Convenio, les sean sometidas por ambas partes, siempre que el pronunciamiento se produzca por unanimidad de los miembros asistentes a la Comisión Paritaria. Dicho pronunciamiento será incorporado en el texto del Convenio siguiente, en virtud de la redacción que se acuerde en el momento de la negociación del mismo.

Son funciones de la Comisión Paritaria las siguientes:

  1. Interpretación de la totalidad de los artículos de este Convenio.

  2. Celebración de conciliación preceptiva en la interposición de conflictos colectivos que suponga la...

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