Convenio colectivo - Transportes Generales Comes SA, Andalucia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2014
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial de la Junta de Andalucía nº 235 de 11/12/2017

Visto el texto del Convenio Colectivo de la empresa Transportes Generales Comes, S.A. (Código de convenio núm. 71100432012017), suscrito por la representación legal de la empresa y la de los trabajadores, en fecha 6 de abril de 2017, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

RESUELVO

Primero. Ordenar la inscripción del citado Convenio Colectivo en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos dependiente de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

Sevilla, 24 de noviembre de 2017.- El Director General, Jesús González Márquez.

TEXTO ARTICULADO DEL CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA TRANSPORTES GENERALES COMES, S.A.

(2014-2019)

Artículo 1 º Ámbito de aplicación.

El presente Convenio Colectivo resultará de aplicación a las relaciones laborales entre la empresa Transportes Generales Comes S.A., y los trabajadores vinculados a la misma por contrato de trabajo en los centros de trabajo de las provincias de Cádiz y Sevilla. Siguiendo el criterio del informe aprobado por la Real Academia Española de la Lengua de 1 de marzo de 2012 sobre «sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer», el uso genérico del masculino a lo largo de este texto articulado se entiende sirve para designar a los dos sexos.

Quedan excluidas de este Convenio las personas a que se refiere el art. 2.1 a) del Estatuto de los Trabajadores.

En todo lo no regulado en el presente Convenio colectivo resultará de aplicación la legislación vigente y específicamente el laudo arbitral de 24 de noviembre de 2000.

Artículo 2 º Vigencia.

El presente Convenio tendrá una vigencia de seis años, es decir, para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2014 y el 31 de diciembre de 2019. Su entrada en vigor se producirá desde el mismo día de su suscripción, sin perjuicio de su remisión a la Autoridad Laboral competente a los efectos legales oportunos. Quedará prorrogado tácita y automáticamente de año en año si no es denunciado por cualquiera de las partes con tres meses de antelación como mínimo a la fecha que finaliza su vigencia (31 de Diciembre de 2019), por escrito de una de las partes a la otra y a la Autoridad Laboral.

En el caso de que no se denuncie por ninguna de las partes se entiende prorrogado con el incremento del IPC real en todos los conceptos económicos, para cada año.

Una vez denunciado el Convenio se prorrogará en todos sus términos hasta tanto se formalice por ambas partes un nuevo Convenio.

Artículo 3 º Vinculación a la totalidad.

Considerando que las condiciones pactadas forman un conjunto orgánico indivisible, las partes se obligan a mantener sus respectivos compromisos, siempre que se mantenga la vigencia de la totalidad de las cláusulas estipuladas. De no ser así, carecerá de eficacia todo el Convenio, sin perjuicio de establecer nuevas negociaciones.

Artículo 4 º Unidad del convenio y cómputo global de retribuciones.

Las condiciones que se establecen, forman un todo orgánico indivisible, y a efectos de su aplicación práctica será considerada globalmente por ingresos anuales y a rendimiento normal.

Artículo 5 º Compensación y absorción.

Las mejoras pactadas en este Convenio y las anteriores subsistentes se entienden compensables y absorbibles con cualesquiera otras que en el futuro puedan establecerse o acordarse por precepto legal, haciéndose las compensaciones en cómputo anual de conformidad con lo previsto en el artículo 4º.

Artículo 6 º Salarios.

Las retribuciones son las siguientes:

Año 2017. El salario base para el año 2017, tanto en sus mensualidades ordinarias como extraordinarias (16 pagas), es el indicado en la tabla del Anexo I.

Año 2018. El salario base para el año 2018, tanto en sus mensualidades ordinarias como extraordinarias (16 pagas) se incrementará en el IPC real. En el supuesto de ser inferior al 1% se garantizará el incremento sobre este último porcentaje.

Año 2019. Con efectos del 1 de enero de 2019 se incrementará el 1% a todos los conceptos con contenido económico del convenio colectivo tanto en sus mensualidades ordinarias como extraordinarias (16 pagas).

En las cantidades resultantes para cada uno de los años de vigencia del Convenio, se encuentra incluida la retribución por labores de toma y deje del servicio, desplazamiento desde y hasta los garajes, revisión de las unidades y entrega de las liquidaciones.

Los trabajadores que tengan la condición de indefinidos al día 6 de abril de 2017 (firma de este convenio), salvo error u omisión (relación de trabajadores con este derecho en Anexo IV) que causen baja en la empresa por cualquier causa distinta de despido, tendrá derecho a título personal y como condición más beneficiosa como mínimo, a una indemnización extraordinaria en consideración al tiempo de permanencia en la empresa, de acuerdo con la siguiente escala.

  1. Con diez años de permanencia en la Empresa: 3 mensualidades de salario base más antigüedad.

  2. Con quince años de permanencia en la Empresa: 4 mensualidades de salario base más antigüedad.

  3. Con veinte años de permanencia en la Empresa: 5 mensualidades de salario base más antigüedad.

  4. Con veinticinco años de permanencia en la Empresa: 6 mensualidades de salario base más antigüedad.

  5. Con treinta años de permanencia en la Empresa: 7 mensualidades de salario base más antigüedad.

  6. Con treinta y cinco años de permanencia en la Empresa: 8 mensualidades de salario base más antigüedad.

  7. Con cuarenta años de permanencia en la Empresa: 9 mensualidades de salario base más antigüedad.

Dicha indemnización es absorbible y compensable con cualquier otra que pudiera acordarse o reconocerse por vía judicial.

Artículo 7 º Premio de Antigüedad.

El Premio de Antigüedad se abonará desde la entrada en vigor del presente Convenio de la siguiente forma:

? A partir de los 2 años de antigüedad: 20 euros en cada una de las 16 pagas.

? A partir de los 5 años de antigüedad: 40 euros en cada una de las 16 pagas.

? A partir de los 10 años de antigüedad: 80 euros en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 14 años de antigüedad: 30% del salario base según la tabla del Anexo II, en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 19 años de antigüedad: 40% del salario base según la tabla del Anexo II, en cada una de las 16 pagas.

- A partir de los 24 años de antigüedad: 50% del salario base según la tabla del Anexo II, en cada una de las 16 pagas.

Las cantidades lineales y porcentuales pactadas están sujetas a la revisión prevista para el año 2019.

Los trabajadores que a la fecha de entrada en vigor del presente Convenio vengan cobrando por este concepto una cantidad superior a la que les correspondiera por la aplicación de esta tabla, continuarán percibiendo la misma cantidad que actualmente tienen reconocida.

Artículo 8 º Gratificaciones extraordinarias.

Los trabajadores percibirán en los meses de Julio, Septiembre y Diciembre una gratificación extraordinaria en la cuantía de treinta días de salario base incrementada con el premio de antigüedad, que será abonada en la primera decena de dichos meses.

El salario base será el vigente en cada momento durante la vigencia de este Convenio.

Artículo 9 º Gratificación por participación en beneficios.

Los trabajadores percibirán una gratificación por participación en beneficios en la cuantía de treinta días de salario base incrementada con el premio de antigüedad, que se abonará en la primera decena del mes de marzo.

El salario base será el vigente en la fecha de 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

Artículo 10 º Plus de Nocturnidad.

Se considera trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana.

Dicho trabajo será compensado mediante el Plus de nocturnidad, en cuantía del 25% del salario base con los incrementos que se establecen en el artículo 6.º

Artículo 11 º Complemento Personal.

Tras haberse equiparado en sus respectivas cuantías en el año 2015 el complemento de producción con el complemento personal compesatorio, para el personal de conducción, talleres y resto de personal, los importes...

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