Tablas salariales - Ilunion Outsourcing SA, Normativa Estatal
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2015 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2015 |
Publicado en | Boletín Oficial del Estado nº 99 de 25/04/2015 |
Visto el texto de las tablas salariales para el año 2015 del Convenio colectivo de la empresa V2 Complementos Auxiliares, S.A. (Código Convenio n.º: 90012072011999), que fue suscrito con fecha 13 de enero de 2015, de una parte, por los designados por la dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por la Comisión paritaria en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo,
Esta Dirección General de Empleo resuelve:
Primero.
Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de Convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.
Segundo.
Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 14 de abril de 2015.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.
ACTA
A fecha trece de enero de dos mil quince, reunidos en los locales de la empresa, sita en la calle Comandante Azcárraga, n.º 5, de Madrid, las personas que más abajo se detallan, en calidad de Comisión Paritaria del VII Convenio colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., prevista en el artículo 8 del mismo, ambas partes, por unanimidad, alcanzan el siguiente
ACUERDO
Primero.
De común acuerdo con lo pactado en el artículo 55 del vigente VII Convenio colectivo de V-2 Complementos Auxiliares, S.A., se procede a realizar la actualización de los conceptos económicos de la tabla salarial 2015.
Categoría | Salario base – Euros | Pluses | Total – Euros | Anual – Euros | Horas | Antigüedad – Euros | ||||
Transporte – Euros | Productividad – Euros | Vestuario – Euros | Nocturnas – Euros | Extras – Euros | Festivas – Euros | |||||
Grupo profesional I | 651,75 | 45,03 | 696,78 | 9.754,92 | 0,78 | 5,32 | 0,29 | 28,73 | ||
Grupo profesional II | 651,75 | 90,23 | 42,46 | 784,44 | 10.982,16 | 0,78 | 6,47 | 0,29 | 31,93 | |
Grupo profesional III | 695,77 | 92,20 | 85,06 | 873,03 | 12.222,42 | 0,78 | 6,50 | 0,29 | 32,25 | |
Grupo profesional IV | 713,95 | 92,20 | 81,97 | 888,12 | 12.433,68 | 0,78 | 6,63 | 0,29 | 32,15 | |
Grupo |
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