Convenio colectivo - Ilunion Outsourcing SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2020
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 301 de 14/12/2018

Visto el texto del VIII Convenio colectivo de la empresa Ilunion Outsourcing, S.A. (código de convenio n.º 90012072011999), que fue suscrito, con fecha 5 de octubre de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Convenio en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 23 de noviembre de 2018.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

VIII CONVENIO COLECTIVO ILUNION OUTSOURCING, S.A.. 2018-2019-2020

CAPÍTULO I Extensión y eficacia Artículos 1 a 6
Artículo 1  Ámbito personal.
  1.  El presente Convenio colectivo establece las condiciones de trabajo y las normas básicas de las relaciones laborales entre Ilunion Outsourcing, S.A. y sus trabajadores.

  2.  Las partes manifiestan expresamente que el presente Convenio colectivo únicamente viene referido a los trabajadores de la empresa adscritos a la actividad de servicios auxiliares, entendiendo por tales, aquellos que pertenecen a alguno de los sectores a los que se dedica la empresa en la actualidad prestando servicios a terceros y que carecen al momento presente de regulación convencional específica de cualquier ámbito, viniendo el presente Convenio colectivo a colmar la laguna normativa existente.

Artículo 2  Ámbito funcional.
  1.  El presente Convenio colectivo establece las normas básicas que regulan las condiciones de trabajo entre la empresa y los trabajadores incluidos en su ámbito personal y territorial.

  2.  Las partes, por tanto, dejan constancia expresa de que las tareas a regular no se encuentran, salvo error u omisión, afectadas por ningún otro convenio colectivo sectorial u otra norma reguladora, pactando expresamente que en caso de dedicarse en el futuro a la realización de cualquier otro tipo de actividades distintas a las que actualmente realiza, deberá de reunirse la comisión negociadora del convenio a fin de que adopte, en su caso, el acuerdo que legalmente sea necesario para ampliar, el ámbito funcional de aplicación del convenio para en su caso proceder a incorporar a los trabajadores que se dediquen a esa nueva actividad al mismo, con las condiciones que en ese momento se pacten.

  3.  La Comisión Paritaria velará por el cumplimiento, control y vigilancia en relación al ámbito funcional y de su correcta interpretación en la concurrencia del Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, S.A. y los convenios colectivos sectoriales, vigilando expresamente las actividades ligadas a servicios regulados por convenios colectivos sectoriales.

  4.  En el supuesto que entrase en vigor un Convenio colectivo sectorial de ámbito superior que regule el mismo ámbito funcional y territorial del actual convenio, el presente texto se adecuará al nuevo Convenio colectivo sectorial estatal de conformidad con la legalidad vigente, siempre dentro del respeto a la prioridad aplicativa establecida en la ley, manteniendo los trabajadores todas la condiciones laborales, económicas y sociales que mediante el presente Convenio colectivo hubieran sido mejoradas respecto al nuevo Convenio colectivo sectorial fijando de esta manera una concurrencia no conflictiva.

Artículo 3  Ámbito territorial.

Las normas de este convenio serán de aplicación en todos los centros de trabajo que la empresa tiene en la actualidad y aquéllos que pueda establecer en el futuro en todo el territorio español.

Artículo 4  Ámbito temporal.

El presente convenio entrará en vigor el día de la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado». No obstante, los efectos de este convenio serán a partir 1 de enero de 2018.

La vigencia de este convenio se extiende a lo largo del período comprendido desde el día 1 de enero de 2018 hasta el 31 de diciembre de 2020 quedando prorrogado íntegramente hasta su sustitución por otro de su mismo ámbito y eficacia.

Artículo 5  Denuncia.

La denuncia del presente Convenio colectivo, se entenderá automática al momento de su vencimiento, en este caso el 31 de diciembre de 2020. No obstante, la comisión negociadora se constituirá en la primera semana del mes de octubre de 2020.

Artículo 6  Unidad de Convenio.

El presente convenio constituye un conjunto indivisible y las partes que lo acuerdan quedan recíprocamente vinculadas a su totalidad, adquiriendo el compromiso de respetar y cumplir todo lo pactado en el mismo.

Si alguna de las cláusulas del presente Convenio colectivo fuera declarada nula, se someterá a revisión la repercusión que dicha nulidad pueda tener sobre el contenido del Convenio colectivo, manteniéndose vigente el contenido no afectado por la nulidad.

CAPÍTULO II Garantías Artículos 7 y 8
Artículo 7  Absorción y compensación.

Las condiciones contenidas en este Convenio colectivo son compensables y absorbibles respecto a las que vinieran rigiendo anteriormente, estimadas en su conjunto y cómputo anual. Por ser condiciones mínimas las de este Convenio colectivo, se respetarán las superiores implantadas con anterioridad, examinadas en su conjunto y en cómputo anual.

Se implantará la estructura salarial del presente Convenio colectivo, considerándose la diferencia hasta las anteriores condiciones económicas como un plus puesto de trabajo en las percepciones salariales y en las extrasalariales y suplidos como un plus atendiendo a la naturaleza de donde provenga.

Artículo 8  Garantía personal.

En caso de que existiera algún trabajador/a que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este convenio para los trabajadores de su mismo grupo profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en ese mismo grupo.

CAPÍTULO III Comisión Paritaria Artículo 9
Artículo 9  Comisión Paritaria.

Se acuerda la designación de una Comisión Paritaria en cumplimiento de lo previsto en el artículo 85 apartado 3.e) del Estatuto de los Trabajadores como órgano de interpretación, vigilancia y desarrollo del presente convenio, así como de cualquier otra función que le sea encomendada en el articulado del mismo.

9.1 Composición.

La Comisión Paritaria estará integrada por 2 miembros de cada representación sindical firmante e igual número de miembros de la parte empresarial.

La condición de miembro de la comisión es personal. Asimismo, la empresa y la representación social podrán nombrar suplentes que sustituyan a las personas titulares. Las sustituciones o suplencias de los miembros de la Comisión, que pudieran producirse, se comunicarán obligatoriamente a la secretaría de la comisión.

Las horas invertidas en las reuniones que convoque formalmente la empresa, no computarán a efectos de crédito sindical, siendo consideradas como horas de trabajo efectivo.

9.2 Competencias.

a) Interpretación de la totalidad de los artículos del presente Convenio colectivo

b) Seguimiento y vigilancia de la aplicación y cumplimiento de lo pactado.

c) Velar por el cumplimiento de la aplicación de los diferentes convenios colectivos sectoriales según se establece en el ámbito funcional del presente convenio, así como, dirimir las discrepancias surgidas en la concurrencia de convenios.

d) Acordar el sometimiento de las discrepancias producidas en el periodo de consultas en el procedimiento de inaplicación de las condiciones de trabajo previstas en el presente Convenio colectivo a los sistemas no judiciales de solución de conflictos establecidos mediante acuerdos interprofesionales de ámbito estatal o autonómico previstos en el artículo 82.3 del Estatuto de los Trabajadores.

e) Entender, de forma previa a la vía administrativa y judicial, en relación a los conflictos colectivos que puedan ser interpuestos con respecto a la aplicación de los preceptos derivados del presente Convenio colectivo. Este trámite preprocesal se considera en todo caso obligatorio e inexcusable para la válida prosecución del conflicto colectivo.

f) Confección y publicación de las revisiones salariales.

g) Control y registro de los acuerdos entre la empresa y el Comité intercentro.

h) Cualquier otra función o competencia que pueda estar encomendada por disposición legal o regulada en este Convenio.

i) El establecimiento de los procedimientos y plazos de actuación de esta Comisión.

9.3 Funcionamiento.

La Comisión deberá quedar constituida en el plazo de 30 días naturales a contar desde la fecha de la firma del presente Convenio, permaneciendo en sus funciones durante la vigencia del mismo.

  1.  La Secretaría de la Comisión, será ejercida rotativamente por cada una de las representaciones con carácter anual alterno, estará obligada a transmitir a cada una de las partes, dentro del plazo de 3 días hábiles desde su...

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