Revisión salarial - Ilunion Outsourcing SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2019
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 76 de 29/03/2019

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de actualización salarial para 2019 y otras modificaciones del VIII Convenio colectivo de la empresa Ilunion Outsourcing, S.A. (código de Convenio: 90012072011999), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 14 de diciembre de 2018, Acta que fue suscrita con fecha 18 de enero de 2019 por su Comisión Negociadora y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta de revisión salarial y otras modificaciones del VIII Convenio colectivo de la empresa Ilunion Outsourcing, S.A., en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de marzo de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA

En Madrid a 18 de enero de 2019, reunidos en los locales de la empresa, sita en la calle Albacete, n.º 3, las personas que más abajo se detallan, en calidad de miembros de la mesa negociadora del VIII Convenio colectivo de Ilunion Outsourcing, S.A. (código de convenio n.º 90012072011999).

Parte empresarial:

Luis Alonso Cristobo.

José Velasco Rodríguez.

Parte Social:

Juan Pedro Monje García.

Juan Carlos Hernández Reina.

José Miguel Díaz Rodríguez.

Enrique Lucena Curado.

Isabel Requena Brito.

Ambas partes por unanimidad alcanzan el siguiente

ACUERDO

Primero.

Proceder a la actualización de los conceptos económicos de la tabla salarial, según lo pactado en el VIII Convenio colectivo de Ilunion Outsorcing, S.A., firmado el 5 de octubre de 2018 y publicado el 14 de diciembre de 2018, en el «BOE», con la debida adecuación del salario base al SMI fijado para el año 2019, según estipula el artículo 59, del Convenio.

Segundo.

Debido a la actualización de las tablas con respecto al SMI fijado para este año, y puesto que el salario bruto anual para los tres primeros grupos de la tabla se sitúan en la misma cantidad, se decide acometer la reestructuración de los grupos profesionales quedando de la siguiente manera:

GRUPOS PROFESIONALES 2018 GRUPOS PROFESIONALES 2019
GRUPO PROFESIONAL I GRUPO PROFESIONAL I
GRUPO PROFESIONAL II
GRUPO PROFESIONAL III
GRUPO PROFESIONAL IV GRUPO PROFESIONAL II NIVEL 1
GRUPO PROFESIONAL V NIVEL 2
GRUPO PROFESIONAL VI GRUPO PROFESIONAL III
GRUPO PROFESIONAL VII GRUPO PROFESIONAL IV

Tercero.

Como consecuencia de la reestructuración de los grupos profesionales se procede, también, a ajustar el texto del Convenio a la nueva estructura profesional, quedando los artículos afectados de la siguiente manera:

Artículo 8. Garantía Personal.

En caso de que existiera algún trabajador/a que tuviera reconocidas condiciones económicas que, consideradas en su conjunto anual, fueran más beneficiosas que las establecidas en este Convenio para los trabajadores de su mismo grupo o nivel profesional, se le mantendrán y respetarán con carácter estrictamente personal, mientras permanezca en ese mismo grupo o nivel.

El Artículo 14. Modalidades de contratación mantiene el mismo redactado a excepción del apartado 14.5. Contrato fijo-discontinuo y del 14.6.1 Contrato de trabajo en prácticas que quedarán redactados de la siguiente forma:

14.5 Contrato fijo-discontinuo.

Se considerará fijo-discontinuo aquel trabajador/a que se contrata para realizar trabajos fijos y periódicos dentro del volumen y actividad normal de trabajo en la empresa, durante periodos de actividad con inicio y duración inciertos.

Cuando se trate de trabajos discontinuos que se repiten en fechas ciertas, será de aplicación la regulación del contrato a tiempo parcial celebrado por tiempo indefinido.

Quienes presten servicios como trabajadores fijos discontinuos serán llamados a prestar servicios de acuerdo con las siguientes reglas:

– La empresa confeccionará el censo de llamamiento de los trabajadores/as fijos-discontinuos de cada servicio o centro de trabajo con arreglo al presente artículo y con indicación de los campos que sobre censos se refiere el artículo 20 del presente Convenio, enviando copia al comité de empresa o delegados de personal.

– Se avisará con una antelación mínima de 5 días, siempre y cuando sea posible. Si el aviso se produce en un plazo inferior a estos 5 días, se podrá rechazar la petición de incorporación durante 2 veces. El trabajador/a deberá comunicar en el plazo de 3 días posterior a la recepción del llamamiento su aceptación del mismo. La finalización de la campaña se comunicará al trabajador/a con una antelación de al menos 5 días.

– El llamamiento deberá realizarse por orden de antigüedad en la empresa dentro de cada grupo o nivel profesional. El cese se producirá en orden inverso.

– El llamamiento será comunicado a la representación de los trabajadores con la misma anticipación que los afectados, mediante envío por correo electrónico del documento registrado en las oficinas del Servicio Público de Empleo con la relación de trabajadores llamados.

– Cuando la empresa precise trabajadores o trabajadoras cualificados y con funciones específicas a realizar en cada uno de los diferentes servicios y/o actividades y no le sea posible respetar el orden de antigüedad, efectuará el llamamiento del número imprescindible de dichos trabajadores o trabajadoras, continuando seguidamente con el orden inicial de llamamientos por antigüedad. Este hecho requerirá informe preceptivo de los representantes de los trabajadores.

– En el supuesto de que el trabajador/a fijo discontinuo comunicase al ser llamado su voluntad de no incorporarse al trabajo, así como en el supuesto de que no comparezca en el trabajo en el lugar y hora indicados, y no justificase debidamente dicha ausencia, se entenderá como baja voluntaria quedando extinguido sin más trámite su contrato de trabajo y consecuentemente la relación laboral con la empresa.

14.6.1 Contrato de trabajo en prácticas.

Podrá celebrarse con quienes estuvieran en posesión de título universitario o de formación profesional de grado medio o superior o de títulos oficialmente reconocidos como equivalentes, de acuerdo con las leyes reguladoras del sistema educativo vigente, o de certificado de profesionalidad de acuerdo con lo previsto en la Ley Orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional, que habiliten para el ejercicio profesional, dentro de los 5 años, o de 7 años cuando el contrato se concierte con un trabajador con discapacidad, como así se prevé en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.

Dichos contratos se concertarán por empresa y trabajador/a en prácticas de acuerdo a las siguientes reglas y, supletoriamente, a la legislación vigente:

  1.  La duración del contrato no podrá ser inferior a 6 meses ni exceder de 2 años. Las partes podrán acordar hasta 2 prórrogas, sin que la duración total del contrato pueda exceder de la citada duración máxima de 2 años. En ningún caso la duración de cada prórroga podrá ser inferior a 6 meses.

  2.  Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad interrumpirán el cómputo de la duración del contrato, debiendo empresa y trabajador, en la medida de lo posible, formalizar por escrito en documento anexo al contrato los nuevos plazos de duración de dicho contrato.

  3.  En virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad sólo se podrá realizar un contrato en prácticas, con sus respectivas prórrogas. A estos efectos, los títulos de grado, máster y, en su caso, doctorado, correspondientes a los estudios universitarios no se considerarán la misma titulación, salvo que al ser contratado por primera vez mediante un contrato en prácticas el trabajador estuviera ya en posesión del título superior de que se trate.

  4.  El periodo de prueba no excederá de un mes cuando el contrato sea celebrado con un trabajador/a que esté en posesión de un título de formación profesional o certificado de profesionalidad.

  5.  La retribución será el 85% el primer año y el 95% el segundo de la retribución establecida para su grupo o nivel profesional. En el caso de trabajadores/as contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.

  6.  A la terminación del contrato, el empresario deberá expedir al trabajador un certificado con la duración de las prácticas, el puesto o puestos de trabajo ocupados y las principales tareas realizadas en cada uno de ellos.

    Artículo 15. Período de prueba.

    Durante el período de prueba el trabajador/a tendrá los derechos y obligaciones correspondientes a su grupo profesional y al puesto de trabajo que desempeñe, como si fuera de plantilla, excepto los derivados de la resolución laboral, que podrá producirse a instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso.

    La notificación de que no se ha superado el período de prueba por el trabajador/a habrá de comunicarse por escrito a la representación de los trabajadores.

    El período de prueba no podrá exceder del siguiente tiempo:

    Grupo I: 50 días.

    Grupo II: 50 días.

    Grupo III: 3 meses.

    Grupo IV: 6 meses.

    No obstante, no existirá período de prueba si el trabajador/a fuera contratado de nuevo, salvo que lo fuera para un grupo o nivel profesional y funciones diferentes a las desarrolladas en el anterior contrato de trabajo y siempre de acuerdo con lo establecido en el artículo 14 del Estatuto de los Trabajadores.

    En los supuestos de contratos temporales de duración determinada del art. 14 concertados...

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