Convenio colectivo - Zardoya Otis SA y Ascensores Eguren SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2011
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 37 de 13/02/2012

Visto el texto del XVII Convenio Colectivo de la empresa Zardoya Otis, S.A. y Ascensores Eguren, S.A. (Código de Convenio n.º 90017343012008) que fue suscrito con fecha 27 de octubre de 2011, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por el las organizaciones sindicales UGT, CC.OO, ELA y otros sindicatos, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 27 de enero de 2012.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

XVII CONVENIO COLECTIVO DE ZARDOYA OTIS Y A.E.A.S.

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Ámbito de aplicación.

Ámbito territorial.

El presente Convenio Colectivo de Trabajo es de aplicación en todo el territorio del Estado y a todos los Centros de trabajo de la Empresa excepto a la Fábrica San Sebastián.

Ámbito personal.

El ámbito personal es para todos los trabajadores de los centros de trabajo de Zardoya Otis, S.A. y A.E.S.A., incluidos en este Convenio, salvo Directores, Subdirectores y Delegados de Zona.

Artículo 2 Duración, vigencia y denuncia.

El convenio comenzará a regir desde el momento de la firma del mismo por ambas partes independientemente de su necesario posterior registro, depósito y publicación por la autoridad laboral. A todos los efectos tendrá carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2011.

La duración de este convenio será desde el 1 de enero de 2011 hasta el 31 de diciembre del año 2013, y su vigencia hasta la firma del próximo Convenio Colectivo.

Con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su vencimiento podrán ser iniciados por cualquiera de las partes, los trámites oportunos para la denuncia y negociación de un nuevo convenio.

Por lo que se refiere a la presentación del anteproyecto del XVIII Convenio Colectivo, el procedimiento mencionado anteriormente será también de aplicación, siendo la fecha a partir del día 31 de octubre del año 2013, iniciándose las negociaciones 15 días más tarde de su presentación.

Artículo 3 Vinculación a lo pactado.

El Convenio obliga a todas las personas incluidas en su ámbito durante el tiempo de su vigencia.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación serán consideradas globalmente.

En el supuesto de que una disposición legal pudiera afectar a lo pactado en convenio, las partes deberán reunirse en un plazo máximo de 15 días, a partir de su vigencia, para convenir el ajuste que procediese.

Los trabajadores de otras compañías extranjeras del Grupo Otis que trabajen temporalmente en territorio español para Zardoya Otis, S.A. o A.E.S.A. no percibirán, por todos los conceptos que les sean aplicables por su compañía de procedencia, una retribución anual inferior a la que resultaría de aplicar este Convenio a igual categoría o asimilada.

CAPÍTULO II Compensación, absorción y garantía personal Artículos 4 y 5
Artículo 4 Compensación y absorción.

Las retribuciones establecidas en este Convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza o el origen de las mismas.

Artículo 5 Garantía personal.

Las condiciones más beneficiosas vigentes a 31 de diciembre de 2010 se mantendrán como garantía exclusivamente «ad personam».

CAPÍTULO III Organización del trabajo Artículos 6 y 7
Artículo 6 Organización del trabajo.

A tenor de lo dispuesto en el artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, la facultad y responsabilidad de organizar el trabajo corresponde a la Dirección de la Empresa.

No obstante, reconociendo que la Empresa la componen todos los que de una manera u otra trabajan en ella con el mismo fin, la Dirección oirá preceptivamente a los representantes legales de los trabajadores en cualquier sugerencia razonada que aporte soluciones y planteamientos socioeconómicos de la Empresa. Entre las funciones, derechos y obligaciones de los representantes de los trabajadores que se desarrollan más adelante, se destacan:

– Emitir informe con carácter previo a la ejecución por parte de la Empresa de las decisiones adoptadas por ésta sobre las siguientes cuestiones:

  1. Reestructuraciones de plantilla y ceses totales o parciales, definitivos o temporales de aquéllas.

  2. Reducciones de jornada, así como traslado total o parcial de las instalaciones.

  3. Planes de formación profesional de la Empresa.

  4. Implantación o revisión de sistemas de organización y control de trabajo.

  5. Estudio de tiempos, establecimientos de sistemas de primas o incentivos y valoración de puestos de trabajo.

Artículo 7 Servicio de guardias.

Se garantiza la prestación del servicio de guardia en la jornada del sábado con personal cualificado y suficiente para ello, tal como se viene realizando actualmente. Asimismo en domingos y festivos donde habitualmente se venga realizando, así como cuando las circunstancias del mercado de conservación en nuestro sector estime necesaria la modificación o establecimiento de este servicio.

La organización del servicio respecto al número de personas y horas necesarias se dejará al acuerdo del Director de Zona, con los Comités de Empresa o Delegados de Personal.

Para ello, aunque la jornada ordinaria sea de lunes a viernes, un limitado número de personas trabajarán para efectuar estos servicios de guardia con una de las dos siguientes compensaciones:

  1. Librarán el mismo número de horas trabajadas en servicio de guardia cualquier día de la semana o semanas siguientes, pudiendo acumular, para disfrutarlas de continuo, las horas correspondientes de hasta cuatro guardias.

    Aparte del pago de las horas ordinarias trabajadas, cada trabajador percibirá por cada guardia realizada de cinco horas las siguientes cantidades:

    Para el año 2011: 44,76 euros.

    Para el año 2012: las cantidades serán las del año 2011 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado.

    Para el año 2013: las cantidades serán las del año 2012 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado más 0,50 puntos.

  2. Librarán el mismo número de horas trabajadas en servicio de guardia. La libranza de dichas horas se efectuará en la semana o semanas siguientes a razón de una hora diaria continuada a elección del trabajador, percibiendo por cada cinco horas de guardia las cantidades siguientes:

    Para el año 2011: 64,81 euros.

    Para el año 2012: las cantidades serán las del año 2011 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado.

    Para el año 2013: las cantidades serán las del año 2012 incrementadas en un porcentaje igual al IPC proyectado más 0,50 puntos.

    El Director de Zona se pondrá de acuerdo con el trabajador sobre el modo de libranza, debiendo el Comité o Delegado de Personal ratificar el acuerdo a fin de salvaguardar la libre elección de sus representados.

    En el establecimiento de nuevos servicios, el Director de Zona informará a los Comités de Empresa o Delegados de Personal de los mismos, pudiendo los trabajadores afectados manifestar su opinión en esta reunión.

    En caso de discrepancia entre el Director de Zona y los Comités de Empresa o Delegados de Personal respecto al establecimiento del servicio se estará a lo que dictamine la Mesa de Vigilancia e Interpretación del Convenio. En caso de no acuerdo se realizará como anteriormente se hacía.

    Las condiciones aquí pactadas respecto a las guardias obligan a las personas acogidas al presente Convenio, con exclusión de cualesquiera otras condiciones anteriores o futuras, pactos de carácter local o personal.

CAPÍTULO IV Jornada, vacaciones y licencias Artículos 8 a 10
Artículo 8 Jornada.

El número de horas de trabajo efectivo será, en todos los centros de trabajo:

– Año 2011: 1.716 horas.

– Año 2012: 1.716 horas.

– Año 2013: 1.716 horas.

Los calendarios serán objeto de acuerdo entre el Comité de Empresa o Delegados de Personal y la Dirección. En caso de no acuerdo se mantendrá el calendario anterior. Si esta situación de no acuerdo se dilata hasta el 30 de Noviembre de los años 2011, 2012 y 2013, el remanente de horas, si las hubiere, favorables al trabajador, serán disfrutadas de común acuerdo, teniendo en cuenta que su disfrute no perjudique la marcha productiva del centro de trabajo.

En los centros de trabajo en los que durante todo el año estaba establecida una jornada continuada y en los que se disfrutó de un descanso de 15 minutos...

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