Revisión salarial - Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial del Estado de 21/02/2019

Visto el texto de la revisión salarial del año 2018 del Convenio Colectivo Nacional del ciclo de comercio de papel y artes gráficas (código de convenio 99001105011981), que fue suscrito con fecha 28 de enero de 2019, de una parte por las organizaciones empresariales CEGAL y FANDE, en representación de las empresas del sector, y, de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y Servicios-CC.OO., en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de febrero de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO PAPEL Y ARTES GRÁFICAS CELEBRADA EL DÍA 28 DE ENERO DE 2019

Por la representación patronal:

CEGAL:

Javier Almagro Martínez.

FANDE:

José Manuel Anta Carabias.

Vicent Badenes Mezquita.

Silvia Fariñas Diez.

Belén García Velencia.

Daniel Gutiérrez López.

Por la representación sindical: FeSMC-UGT:

María Dolores Diez García.

Montserrat González Oropesa.

Daniel Gutiérrez Giménez.

Servicios-CCOO:

Rolando Cano Moreno.

Eloísa Ruiz Galera.

Ángel Cachón Gutiérrez.

Bernardo Guadamuro Ureña.

Francisco Ramírez Piña.

Reunida la comisión negociadora se procede a dar por cumplido el artículo 27 del Convenio Colectivo del Ciclo del Comercio del Papel y Artes Gráficas, en cuanto al cumplimiento de la cláusula de revisión salarial en los siguientes términos:

Artículo 27. Cláusula de Revisión Salarial; «si el IPC del 2018 superase el 1%, la diferencia con el límite mencionado del 0,5%, se incorporará a la tabla salarial 2019», sin generar atrasos en el año 2018.

Según el Instituto Nacional de Estadística el IPC real de 2018 ha sido del 1,2%. Por lo tanto, se procede a revisar la tabla salarial del 2018 en el 0,2%, quedando como definitiva ésta tabla salarial que será aplicable a partir del...

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