Tablas salariales - Ciclo de Comercio de Papel y Artes Gráficas, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2021
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 59 de 10/03/2021

Visto el texto del acuerdo de revisión salarial para el año 2021 y las correspondientes tablas salariales del Convenio colectivo nacional del ciclo de comercio del papel y artes gráficas (código de convenio 99001105011981), publicado en el BOE de 14 de agosto de 2020, acuerdo que fue suscrito con fecha 5 de febrero de 2021, de una parte por las organizaciones empresariales CEGAL y FANDE, en representación de las empresas del sector, y de otra por las organizaciones sindicales FeSMC-UGT y CC. OO.–Servicios, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de revisión salarial y tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 25 de febrero de 2021.–La Directora General de Trabajo, Verónica Martínez Barbero.

ACTA DE LA REUNIÓN DE LA COMISIÓN MIXTA DEL CONVENIO COLECTIVO NACIONAL DEL CICLO DE COMERCIO DEL PAPEL Y ARTES GRÁFICAS

Por la representación Patronal:

CEGAL: Don Javier Almagro.

FANDE: Don José Manuel Anta Carabias.

Por la representación Sindical:

FeSMC-UGT: Doña María Dolores Díez García.

CC. OO.-Servicios: Don Rolando Cano Moreno.

En Madrid, a las 10:00 horas del día 5 de febrero de 2021, se reúnen, previa convocatoria, en la sede de esta Comisión, los representantes de los trabajadores y de los empresarios al margen reseñados.

Abierta la sesión, se procede a dar cumplimiento al artículo 27 del Convenio Colectivo citado en lo referente a la revisión salarial para el pago de salarios del 2021. Textualmente el artículo 27 establece:

Cláusula de revisión salarial 2021: Se establece una revisión salarial anual en referencia al IPC Real del año 2020. Si el IPC Real de 2020 supera el porcentaje previsto para el año 2021 (0,75 %) de incremento salarial, se abonará con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2021 con el límite de 1,5 %

.

El IPC definitivo de 2020 ha resultado ser el -0,5, por lo que...

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