Modificación - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 4 de Agosto de 2016
Fin de Vigencia 4 de Agosto de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 187 de 04/08/2016

Visto el texto de las actas de 5 de abril y 3 de mayo de 2016 en las que se aprueban modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales correspondiente a la valoración del segundo semestre de 2011 y al arbitraje de la Inspección Provincial de Trabajo de la valoración del segundo semestre de 2011, todo ello de acuerdo con lo previsto en el artículo 9 del XI Convenio colectivo de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (código de convenio número 90002052011987), publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 2 de febrero de 2010, actas que fueron suscritas por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y del Comité de empresa y a las que se acompaña el informe favorable emitido por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones) en cumplimiento de lo previsto en la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas actas en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Valoración y advertencia a la misma del obligado cumplimiento de la Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016, en la ejecución de los acuerdos alcanzados.

Segundo.

Disponer su publicación en el «!Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 20 de julio de 2016.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA FINAL

Representantes de la Dirección:

Doña Marta Bedoya Castro.

Don Carmen Martín Sierra (asesor).

Representantes de los trabajadores:

Don Juan Manuel Cámara Díaz.

Don José Luis Díaz Jerez (asesor).

En Madrid, a 5 de abril 2016, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al segundo semestre de 2011.

Puestos valorados o revisados a petición de los departamentos.

Puesto de nueva creación.

Personal Operario.

Ayudante de Procesos Auxiliares. Fábrica de Papel: 7.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes.

Puestos de nueva creación.

Personal Administrativo.

Secretaria de Dirección. Varios Departamentos: 11.

Personal Subalterno.

Ayudante de Servicios Comunes. Recursos Humanos: 5.

Puestos que no suben de nivel.

Personal con Mando.

Jefe Administrativo de 1.ª Recursos Humanos: 11.

Puestos revisados a petición de los departamentos sin acuerdo en algún factor.

Personal Operario.

Maquinista de Inutilizado, Destrucción y Empacado de Papel. Fábrica de Papel.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes sin acuerdo en algún factor.

Personal Técnico.

Técnico de Gestión de Compras. Economía y Finanzas.

Los siguientes puestos de trabajo no se han valorado por no existir acuerdo respecto a si la reclamación presentada implica o no una revisión de la valoración de los mismos, según se refleja en las actas diarias:

Jefe de Almacén y Expediciones. Dirección Comercial.

Jefe de Área B. Museo.

Técnico de Gestión Filatélica. Timbre.

Oficial 2.ª Administrativo. Timbre.

Oficial 1.ª Eléctrico-Electrónico Fábrica de Papel. Fábrica de Papel.

Maquinista de Fresado-Encartado de Tarjetas Inteligentes. Imprenta.

Según se recoge en el artículo 9.º del vigente Convenio Colectivo, los puestos de trabajo en desacuerdo se someterán a arbitraje, acordándose que sea la Inspección Provincial de Trabajo quien lo lleve a cabo, aceptando ambas representaciones el informe que emita...

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