Modificación - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia29 de Diciembre de 2017
Fin de Vigencia29 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 316 de 29/12/17

Visto el texto de las Actas, de 2 de junio, 4 y 20 de julio de 2017, en las que se aprueban modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales correspondientes a los arbitrajes 1.º y 2.º de la valoración del primer semestre de 2012, todo ello según lo previsto en el artículo 9 del XI Convenio colectivo de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda (código de convenio número 90002052011987), publicado en el «BOE» de 2 de febrero de 2010, actas que fueron suscritas por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y del Comité de empresa, y a las que se acompaña el informe favorable emitido por el Ministerio de Hacienda y Función Pública (Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones), y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas actas en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Valoración.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 19 de diciembre de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta final

Representantes de la Dirección:

D.ª Marta Bedoya Castro.

D. Carlos Personat Monterrubio (asesor).

Representantes de los Trabajadores:

D. Juan Manuel Cámara Díaz.

D. José Luis Díaz Jerez (asesor).

En Madrid, a 2 de junio de 2017, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando esta acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al arbitraje del primer semestre de 2012.

Puestos revisados por petición de los departamentos:

Puestos de nueva creación:

Personal Técnico.

Operador Programador. Imprenta: 11.

Personal Operario:

Operario de Personalización. Imprenta: 9.

Puestos que suben de nivel:

Personal Técnico:

Técnico Superior en Prevención de Riesgos Laborales. Recursos Humanos: 13.

Puestos que no suben de nivel:

Personal técnico:

Psicólogo Laboral y Tco. en Ergonomía y Psicosociología Aplicada. Recursos Humanos: 14.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes:

Puestos que suben de nivel:

Personal con Mando:

Jefe de Limpieza. Recursos Humanos: 10.

Personal Operario:

Oficial 1.ª Acuñación. Moneda: 10.

Puestos que no suben de nivel:

Personal Subalterno:

Conductor-Almacenero. Fábrica de Papel: 8.

Puestos que no se valorarán por no existir cambio de funciones:

Personal con Mando:

Jefe de Área C. Documentos de Valor.

Personal Técnico:

Técnico Intermedio en Prevención de Riesgos Laborales. Recursos Humanos.

Ayudante de Asesoría Jurídica. Asesoría Jurídica.

Personal Administrativo:

Oficial 1.ª Administrativo. Servicios Generales. Recursos Humanos.

Personal Operario:

Oficial 1.ª Máquina Elementos de Seguridad. Fábrica de Papel.

Oficial 2.ª Máquina Elementos de Seguridad. Fábrica de Papel.

Gestor de Almacén. Mantenimiento.

Gestor Logístico. Planificación, Logística y Almacenes.

Almacenero Almacén Automático. Planificación, Logística y Almacenes.

Puestos que se valorarán por existir cambio de funciones:

Personal Administrativo:

Administrativo de Taller. Documentos de Valor.

Personal Operario:

Preparador de Acuñaciones y Medallas. Moneda.

Varios.

Relación de personas y fecha de efectos:

Se hace pública internamente en los centros de trabajo de la F.N.M.T.–R.C.M., la relación del personal afectado por la presente revisión y las fechas de aplicación.

Todas las valoraciones serán aplicadas una vez se obtenga la autorización ministerial preceptiva y se publique en el «Boletín Oficial del Estado» como parte integrante del Convenio Colectivo con efectos de las fechas de aplicación antes citadas.

Operador programador.

Es el técnico que, con conocimientos suficientes de su profesión, tiene como misión la ejecución y control de los distintos procesos encaminados a la personalización de documentos, así como de aquellos que le sean encomendados, atendiendo a todos los sistemas, incluidos los de control y seguridad, para la obtención de una correcta calidad y producción, bajo la supervisión y coordinación de su jefe inmediato. Para lo cual llevará a cabo las siguientes funciones:

Preparación, configuración, puesta en marcha y parada de los equipos y sistemas, verificando su correcto funcionamiento, estado de los periféricos, carga de programas, utilidades, etc.

Recepción y tratamiento de los datos de los documentos a personalizar, ejecución y control de los diferentes procesos, modificando los parámetros que sean necesarios para el desarrollo de su trabajo, atendiendo y solucionando las llamadas y mensajes de los sistemas, procesos y equipos, así como los errores e incidencias que se presenten. Realización de las operaciones de entrega establecidas.

Realización y/o modificación de programas básicos de operación mediante el software de que dispone, definiendo las características básicas de los trabajos a realizar, llevando a cabo las tareas relacionadas con la preparación y mantenimiento del sistema. Mantenimiento de las bases de datos necesarias para la ejecución de los trabajos.

Recepción, control, clasificación, identificación y archivo de los diferentes soportes y documentación que se utiliza, cumplimentando aquella relacionada con el desarrollo de su trabajo y atendiendo las consultas necesarias sobre el estado de la producción.

Abastecimiento y reposición de todo tipo de materiales, comunicando al jefe de taller la necesidad de adquisición de consumibles. Control del stock de tarjetas sin personalizar. Entretenimiento y limpiezas periódicas de los equipos y zona de actuación, colaborando con el personal que tiene encomendado su mantenimiento en caso necesario.

Operario personalización.

Es el...

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