Plan de igualdad - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2018
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2021
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 114 de 10/05/2018

Visto el texto del Plan de Igualdad de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código del acuerdo nº: 90100982112018), que fue suscrito con fecha 22 de diciembre de 2017, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en su representación y de otra por el comité intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 apartados 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado Plan de Igualdad en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de abril de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

Acta aprobación II Plan de Igualdad de Oportunidades

Representantes de la dirección:

  1. Javier Gómez Díaz-Ufano.

  2. Miguel Brunete Bravo.

  3. Juan Carlos Corral Araujo.

  4. José Antonio Guarido Esteban.

    Representantes de los trabajadores:

    Doña María José Arévalo Márquez.

  5. Alberto Díez Sanz.

  6. José Luis Martínez Andrés.

  7. Daniel Sierra Quiles.

  8. Juan Carlos Ibáñez González.

  9. Alejandro Rubio Tanarro.

  10. Pablo Rodríguez Sánchez.

  11. Miguel Ángel San Martín Alonso.

  12. Rafael Roldán Velasco.

  13. Rafael López Sáez.

  14. Roberto Carlos Navarrete Martín.

  15. Juan Carlos García Dueñas.

  16. Germán García González.

    En Madrid, a las 11 horas del día 22 de diciembre de 2017, se celebra la presente reunión extraordinaria figurando, de una parte, las personas designadas por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y, de otra, el Comité Intercentros del Comité de Empresa en representación de las/os trabajadoras/es a fin de suscribir el II Plan de Igualdad de Oportunidades, dando así cumplimiento a lo establecido en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres y en el artículo 65 del XI Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre- Real Casa de la Moneda.

    El artículo 65 del XI Convenio Colectivo de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre, publicado en el BOE de 28 de febrero de 2010 por Resolución de la Dirección General de Trabajo de 21 de enero del mismo año, establece la voluntad de las partes de garantizar el principio de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres en el ámbito laboral de la empresa; todo ello de acuerdo con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

    Así mismo, dicho artículo establece la creación de una Comisión con el compromiso de elaborar el Plan de Igualdad de Oportunidades en la FNMT/RCM.

    Atendiendo a ese requerimiento la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda negoció con la Representación de los Trabajadores el Primer Plan de Igualdad, que fue publicado en el BOE de 20 de mayo de 2011, con una vigencia inicial de cuatro años y prórrogas posteriores hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Con el fin de elaborar el II Plan de Igualdad de la FNMT-RCM, desde abril del año 2017 se mantuvieron diferentes reuniones de la Comisión de Igualdad, concluyendo el 21 de diciembre de 2017 con la firma del texto definitivo, cuya vigencia se establece para el periodo 2018-2021.

    Una vez elaborado el mencionado II Plan por la Comisión de Igualdad contemplada en el Art. 65, se somete el texto definitivo al criterio de la presente Comisión Negociadora, que ratifica y suscribe en su totalidad y adjunta a la presente acta, acordando remitirlo inicialmente a las Direcciones Generales de Costes de Personal y Pensiones Públicas y de la Función Pública a efectos de informe favorable por la Comisión Interministerial de Retribuciones (CECIR), teniendo hasta ese momento la considerando de propuesta. A destacar en este sentido que no se incluye informe de impacto económico puesto que su aplicación y gestión no implicará coste adicional ya que se realizará con personal de la plantilla de la FNMT-RCM.

    Una vez recibido informe favorable de la CECIR, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 713/210, de 28 de mayo, se remitirá por medios electrónicos el II Plan de Igualdad a la Dirección General de Empleo (Ministerio de Empleo y Seguridad Social) a efectos de:

    • Registro y depósito.

    • Publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Asimismo, se enviará copia del II Plan a la Secretaría de Estado de Servicios Sociales e Igualdad y al Instituto de la Mujer (Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad) para su conocimiento.

    Sin más asuntos que tratar se levanta la reunión a las 12:00 horas, en el lugar y fecha antes citados.–Javier Gómez Díaz-Ufano.–Miguel Brunete Bravo.–Juan Carlos Corral Araujo.–José Antonio Guarido Esteban.–María José Arévalo Márquez.–Alberto Díez Sanz.–José Luis Martínez Andrés.–Daniel Sierra Quiles.–Juan Carlos Ibáñez González.–Alejandro Rubio Tanarro.–Pablo Rodríguez Sánchez.–Miguel Ángel San Martín Alonso.–Rafael Roldán Velasco.–Rafael López Sáez.–Roberto Carlos Navarrete Martín.–Juan Carlos García Dueñas.–Germán García González.

    II Plan de Igualdad FNMT-RCM (Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo) (Artículos 65 y 66 XI convenio colectivo)

    Vigencia: 2018 - 2021. 21 de diciembre de 2017

    1. Introducción

  17. Contexto y Antecedentes.

    La igualdad entre mujeres y hombres es un principio fundamental en la Unión Europea, contemplado como tal a partir de la entrada en vigor del Tratado de Ámsterdan, el 1 de mayo de 1999 y tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009, considerando que la igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos constituyen un objetivo de carácter transversal que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión y de sus Estados Miembros.

    En España, la Constitución de 1978 proclama en su artículo 14 el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo y en el artículo 9.2 consagra la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que esa igualdad sea real y efectiva.

    El pleno reconocimiento en España se produce con la aprobación de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que tiene como objetivo hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y de oportunidades entre mujeres y hombres y la eliminación de la discriminación laboral.

    En el ámbito laboral, la mencionada Ley Orgánica establece en su art. 45.1 que las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidades, debiendo adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres, medidas que se deberán negociar y, en su caso, acordar con los Representantes Legales de los Trabajadores. En concreto, en el punto 2 del mismo artículo establece que las empresas con más de 250 personas de plantilla, las medidas de igualdad deben dirigirse a la elaboración de un Plan de Igualdad como conjunto ordenado de las mismas que será objeto de negociación tras un diagnóstico de la situación, incluyendo acciones para la consecución de objetivos, así como un sistema de seguimiento y evaluación.

    Atendiendo a ese requerimiento de la Ley Orgánica 3/2007, y de lo establecido en los artículos 65 y 66 del XI convenio colectivo, la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre – Real Casa de la Moneda negoció con la Representación de los Trabajadores el Primer Plan de Igualdad, que fue publicado en el BOE de 20 de mayo de 2011, con una vigencia inicial de cuatro años y prórrogas posteriores hasta el 31 de diciembre de 2017.

    Con el fin de elaborar el II Plan de Igualdad de la FNMT-RCM, en abril del año 2017 se constituyó la correspondiente Comisión Negociadora y se mantuvieron diferentes reuniones en las que se analizaron las acciones que componían la plataforma conjunta inicial, para cuya determinación se tuvieron en cuenta:

    • Los contenidos del Primer Plan de Igualdad, con la continuidad de aquellas medidas que no tienen caducidad por tratarse de tareas continuas.

    • Conclusiones de los informes anuales de seguimiento del Primer Plan.

    • Conclusiones de la encuesta de opinión realizada entre el personal de plantilla sobre materia de igualdad.

    • Otras acciones alineadas con el II Plan para la Igualdad entre mujeres y hombres en la Administración General del Estado, así como determinados planteamientos de ámbito laboral que se contemplan en el borrador del Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO) 2018-2021.

    Con este planteamiento, el II Plan de Igualdad, negociado por la FNMT-RCM de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2007 de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, mantiene como objetivo principal garantizar la igualdad real y efectiva de oportunidades y trato entre ambos sexos en el seno de la empresa y evitar cualquier tipo de discriminación laboral.

    Para hacer efectivo ese principio de igualdad se han adoptado un conjunto de medidas concretas, con responsables y fechas para su ejecución, y con un sistema de seguimiento y evaluación de los objetivos fijados mediante indicadores.

  18. Definiciones.

    En orden a asegurar la aplicación efectiva del principio de igualdad y la ausencia de discriminación entre mujeres y hombres, la Comisión Negociadora del II Plan asume como propias las definiciones recogidas en la Ley Orgánica 3/2007 y otras de carácter legal:

    Principio de igualdad de trato entre mujeres y hombres.

    Supone la ausencia de toda discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo y, especialmente la derivadas de la maternidad, la asunción de obligaciones familiares y el estado civil.

    Igualdad de trato y de oportunidades en el acceso al empleo, en...

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