Modificación - Fábrica Nacional de Moneda y Timbre - Real Casa de la Moneda, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia22 de Abril de 2019
Fin de Vigencia22 de Abril de 2019
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 96 de 22/04/2019

Visto el texto de las actas de 25 de septiembre y de 7 de noviembre de 2018, esta última de subsanación de errores de la anterior, en las que se aprueban modificaciones de nivel salarial y definiciones de varias categorías profesionales, así como la creación de otras nuevas, correspondientes a la valoración del segundo semestre de 2012, todo ello según lo previsto en el artículo 9 del XI Convenio colectivo de la empresa Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (Código de convenio n.º: 90002052011987), publicado en el BOE de 2 de febrero de 2010, actas que fueron suscritas por la Comisión Mixta de Valoración de la que forman parte representantes de la Dirección de la empresa y del Comité de Empresa, y a las que se acompaña el informe favorable emitido por la Comisión Ejecutiva de la Comisión Interministerial de Retribuciones, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas actas en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Mixta de Valoración.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de abril de 2019.–El Director General de Trabajo, Ángel Allué Buiza.

ACTA FINAL

Representantes de la Dirección:

Doña Azucena Barco Rodrigo.

Don José Jesús Pereira Fernández (Asesor).

Representantes de los Trabajadores:

Don José Antonio García Mariscal.

Don Miguel Ángel Plaza Torralba (Asesor).

En Madrid, a 25 de septiembre 2018, se reúnen los miembros de la Comisión Mixta de Valoración citados al margen, elaborando este acta final, donde se recogen los resultados de valoración de los puestos de trabajo correspondientes al segundo semestre de 2012.

Puestos revisados por petición de los Departamentos:

Puestos de nueva creación:

Personal Técnico:

Técnico de Seguridad Logística. Seguridad: 11.

Técnico Auxiliar de Archivo. Servicios Generales. RRHH: 8.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes:

Puestos de nueva creación:

Personal Técnico:

Ingeniero de Proyectos de I+D+i. I+D+i y Laboratorios: 15.

Enfermero del Trabajo. Recursos humanos: 13.

Puestos que no suben de nivel:

Personal operario:

Oficial 1.ª Jefe de Equipo Máquina Flexográfica y Finalizado. Imprenta: 10.

Preparador Montador de Numeradores. Valores: 8.

Puestos que no se revisarán por no existir cambio de funciones:

Personal operario:

Oficial 1.ª Jefe de Equipo Máquina Plegadora Cosedora de Libros. Imprenta.

Oficial 2.ª Encuadernación Máquina Plegadora. Imprenta.

Puestos revisados por reclamación de sus ocupantes sin acuerdo en algún factor:

Personal técnico:

Programador. Soporte técnico. Ceres. Sistemas de información.

El siguiente puesto de trabajo no se ha valorado por no existir acuerdo respecto a si la reclamación presentada implica o no una revisión de la valoración del mismo, según se refleja en las actas diarias:

Oficial 1.ª Administrativo. Ceres. Sistemas de información.

Según se recoge en el artículo 9.º del vigente Convenio colectivo, los puestos de trabajo en desacuerdo se someterán a arbitraje, acordándose que sea la Inspección Provincial de Trabajo quien lo lleve a cabo, aceptando ambas representaciones el informe que emita la Inspección.

Estos puestos son:

Programador. Soporte técnico. Ceres. Sistemas de...

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