Modificación - Iberia SA (Líneas Aéreas de España) (Personal de Tierra), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia25 de Enero de 2017
Fin de Vigencia25 de Enero de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 21 de 25/01/2017

Visto el texto del acuerdo de modificación del XX Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., Operadora S. Unipersonal (código de Convenio n.º 90002660011981), publicado en el «BOE» de 22-5-2014, acuerdo de modificación que fue suscrito, con fecha 12 de diciembre de 2016, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra, por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y ASETMA, en representación de los trabajadores afectados, y posteriormente suscrito, con fecha 16 de diciembre de 2016, por la sección sindical de USO, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre –BOE del 24–, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, esta Dirección General de Empleo, resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción del citado acuerdo de modificación en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 11 de enero de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO DE LA COMISIÓN NEGOCIADORA DEL XX CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE TIERRA DE IBERIA L.A.E., S.A. OPERADORA, S.U.

En representación de la Dirección:

Don Luis Pérez Capitán.

Doña Gema Fernández Luis.

Don Joaquín M. Pardina Casado.

Don Ángel Fernández Sánchez.

Don Andrés Jiménez Cuéllar.

Doña Camino Fuertes Fuertes.

Doña Patricia Valcárcel Barajas.

En representación de los trabajadores en la Comisión Negociadora del XX Convenio Colectivo de Tierra:

Don Jordi Martí García.

Don Vicente Alonso Pérez.

Don Manuel Lara Torralbo.

Don J. Manuel Noguero Cano.

Don José Luis Melguizo Gineres.

Don Rafael Rubio Vilar.

Don José Cambrón Torres.

Don José Luis Díaz Hernández.

Don Miguel Ángel Jiménez Ruiz.

Don Raúl Melero Sánchez.

Don Ángel Luis Ferrer Menéndez.

Don Óscar Ossorio Sánchez-Infante.

Don Juan Carlos Avilés Izquierdo.

Como Presidenta y Secretario del Comité Intercentros:

Doña Francisca Ortega Ramírez.

Don Carlos Borruel Muela.

En Madrid, siendo las 17 horas del día 12 de diciembre de 2016, se reúnen los representantes de la Dirección y de los Trabajadores arriba indicados, miembros de la Comisión Negociadora del XX Convenio Colectivo de Tierra, reconociéndose ambas partes como interlocutores válidos con capacidad y legitimación necesaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86.1 y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores,

EXPONEN

Primero.

Que con fecha 12 de diciembre de 2016, se ha suscrito un Acuerdo de Medidas, en cuyo anexo 1 se modifican diversos puntos del XX Convenio Colectivo de Tierra.

Segundo.

Que a la vista de lo hasta aquí referido, reconociéndose ambas partes como interlocutores con la capacidad necesaria, y al amparo de lo establecido en los artículos 86.1, segundo párrafo, y 87.1 del Estatuto de los Trabajadores, alcanzan los siguientes

ACUERDOS

Modificar los artículos, disposiciones y anexo I de la primera parte del XX Convenio Colectivo de Tierra, conforme a las redacciones acordadas que se recogen en el anexo a esta acta.

Por parte de la representación social suscriben la presente acta los siguientes miembros de la Comisión Negociadora (titulares y suplentes):

Por parte de CC.OO.:

Don Jordi Martí García.

Don Vicente Alonso Pérez.

Don Manuel Lara Torralbo.

Don J. Manuel Noguero Cano.

Por parte de UGT:

Don José Luis Melguizo Gineres.

Don Rafael Rubio Vilar.

Don José Cambrón Torres.

Don José Luis Díaz Hernández.

Por parte de ASETMA:

Don Miguel Ángel Jiménez Ruiz.

Asimismo, suscriben el presente acuerdo como Presidenta y Secretario del Comité Intercentros:

Doña Francisca Ortega Ramírez.

Don Carlos Borruel Muela.

No suscriben la presente acta los siguientes miembros de la Comisión Negociadora:

Por parte de USO:

Don Raúl Melero Sánchez.

Por parte de SOMOS:

Don Ángel Luis Ferrer Menéndez.

Por parte de CTA:

Don Óscar Ossorio Sánchez-Infante.

Por parte de CGT:

Don Juan Carlos Avilés Izquierdo.

No obstante, los firmantes de la presente acta reúnen la mayoría de las respectivas representaciones según lo establecido en el art. 89.3 del Estatuto de los Trabajadores.

Asimismo, ambas partes acuerdan facultar a doña Patricia Valcárcel Barajas para que se encargue de instar ante los organismos competentes el registro y publicación de la presente modificación del XX Convenio Colectivo de Tierra.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente Acta en el lugar y fecha indicados.

ANEXO

Se modifican los siguientes Artículos y Disposiciones de la I Parte del XX Convenio Colectivo del personal de Tierra, conforme se establece a continuación:

– Se modifica el contenido del artículo 80, párrafo cuarto, sustituyéndolo por el siguiente:

En ambos casos, las percepciones se abonarán en los términos y condiciones previstos en el Acta de desarrollo del acuerdo en materia de racionalización del transporte colectivo de fecha 15 de abril de 2014 y en el Nuevo Acuerdo en materia de transporte colectivo de fecha 2 de diciembre de 2016.

– Se modifica el apartado B) Jornada fraccionada general, artículo 81 conforme al siguiente texto:

La Empresa podrá implantar la jornada fraccionada con carácter obligatorio en todas las Direcciones de Servicios Corporativos y en los Servicios Centrales de las áreas de Negocio que se considere necesario, previos los procedimientos legales oportunos, en su caso.

Se creará una comisión al objeto de determinar qué departamentos o trabajadores se consideran adscritos a servicios centrales de las áreas de negocio a los exclusivos efectos de la aplicación de este artículo.

Adicionalmente, y por lo que se refiere a la Dirección Técnica, se acuerda implantar la jornada fraccionada a todo trabajador que realice funciones como mano de obra indirecta salvo que: su actividad esté vinculada a la producción o requiera de trabajo a turnos, con independencia del grupo profesional al que pertenezca.

– Se modifica el contenido del Artículo 86, párrafo tercero, sustituyéndolo por el siguiente:

En ambos casos, las percepciones se abonarán en los términos y condiciones previstos en el acta de desarrollo del acuerdo en materia de racionalización del transporte colectivo de fecha 15 de abril de 2014 y en el nuevo acuerdo en materia de transporte colectivo de fecha 2 de diciembre de 2016.

– Se modifica el artículo 89, párrafos primero y segundo, conforme el siguiente texto:

«Con independencia (…) El servicio de «madrugue» será cubierto por trabajadores en situación de disponibilidad, flexibilidad de la Dirección de Servicios Aeroportuarios (tanto en la temporada A, como en la temporada B) y flexibilidad de la Dirección Técnica, y dentro de cada una (…).

Asimismo (…). Este servicio de «madrugue» será cubierto por trabajadores en situación de disponibilidad, flexibilidad de la Dirección de Servicios Aeroportuarios (tanto en la temporada A, como en la temporada B) y flexibilidad de la Dirección Técnica, y dentro de cada una (…).»

– Se sustituye el contenido actual del Artículo 99, perteneciente al apartado C) Disposiciones específicas dirección técnica, conforme al siguiente texto:

Las disposiciones previstas en el presente artículo serán de aplicación a los trabajadores no sujetos a jornada fraccionada que prestan servicios en régimen de flexibilidad en la Dirección Técnica.

En la Dirección Técnica...

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