Tablas salariales - Iberia SA (Líneas Aéreas de España) (Personal de Tierra), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2016
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 76 de 30/03/2017

Visto el texto de las tablas salariales para el año 2016 del Convenio colectivo de la empresa Iberia L.A.E., S.A. Operadora, SU –personal de tierra– (código de convenio n.º 90002660011981), suscrito en fecha 24 de febrero de 2017, de una parte por los designados por la dirección de la empresa, en representación de la misma, y, de otra, por el Comité Intercentros, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de las citadas tablas salariales en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 14 de marzo de 2017.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE IBERIA Y LA REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS CONCEPTOS DENTRO DE CONVENIO COLECTIVO

En representación de Iberia L.A.E., S.A., Operadora S.U.:

Don Ángel Fernández Sánchez.

Doña Celia Corro Villasante.

En representación del Comité Intercentros:

Secretario: Don Carlos Borruel Muela.

Presidente: Doña Francisca Ortega Ramírez.

En Madrid, siendo las 12:30 horas del día 24 de febrero de 2017 se reúnen los representantes de Iberia y del Comité Intercentros, que al margen se relacionan, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 151 del XX Convenio Colectivo establece que con efectos de 1 de enero de 2016 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la escala recogida en el citado artículo y referenciada al ratio EBIT/INGRESOS de Iberia en el año 2016.

Que en función del ratio EBIT/INGRESOS de Iberia en el año 2016 corresponde un 1 % de incremento sobre la masa salarial, consolidado.

Segundo.

Que, dado que dicha masa salarial incluye tanto conceptos revalorizables como no revalorizables, a fin de que la cifra total del incremento sobre la masa salarial sea del 1 %, el porcentaje efectivo a aplicar será del 1,12 %.

Tercero.

Que el último párrafo del artículo 151 del XX Convenio Colectivo establece que se faculta a la Dirección de...

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