Revisión salarial - Iberia SA (Líneas Aéreas de España) (Personal de Tierra), Normativa Estatal

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2017
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2017
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 76 de 28/03/2018

Visto el texto de la revisión salarial para el año 2017 del XX Convenio colectivo del personal de tierra de Iberia, Líneas Aéreas de España, S.A., Operadora, S. Unipersonal (código de convenio: 90002660011981), publicado en el BOE de 22 de mayo de 2014, revisión que fue suscrita, con fecha 26 de febrero de 2018, de una parte por los designados por la Dirección de la empresa, en representación de la misma, y de otra por los representantes del Comité Intercentros, en representación del colectivo laboral afectado, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del 24), y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Empleo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada revisión salarial en el correspondiente Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo con funcionamiento a través de medios electrónicos de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de marzo de 2018.–El Director General de Empleo, Xavier Jean Braulio Thibault Aranda.

ACTA DE ACUERDO ENTRE LA DIRECCIÓN DE IBERIA Y LA REPRESENTACIÓN DEL COMITÉ INTERCENTROS CONCEPTOS DENTRO DE CONVENIO COLECTIVO

En representación de Iberia L.A.E., S.A., Operadora, S.U.:

D. Ángel Fernández Sánchez.

D.ª Celia Corro Villasante.

En representación del Comité Intercentros:

Secretario: D. Carlos Borruel Muela.

Presidente: D. Ginés Molina Ginory.

En Madrid, siendo las 17 horas del día 26 de febrero de 2018, se reúnen los representantes de Iberia y del Comité Intercentros, que anteriormente se relacionan, y

EXPONEN

Primero.

Que el artículo 151 del XX Convenio Colectivo establece que con efectos de 1 de enero de 2017 se procederá, en su caso, a un incremento salarial de acuerdo a la escala recogida en el citado artículo y referenciada al ratio EBIT/INGRESOS de IBERIA en el año 2017.

Que en función del ratio EBIT/Ingresos de Iberia en el año 2017 corresponde un 1 % de incremento sobre la masa salarial, consolidado.

Segundo.

Que, dado que dicha masa salarial incluye tanto conceptos revalorizables como no revalorizables, a fin de que la cifra total del incremento sobre la masa salarial sea del 1 %, el porcentaje efectivo a aplicar será del 1,12 %.

Tercero.

Que el último párrafo del artículo 151 del XX Convenio colectivo establece que se faculta a la Dirección de la compañía y a los Representantes del Comité Intercentros para que establezcan la distribución del importe global resultante de las revisiones salariales, incorporándose a las tablas salariales y conceptos retributivos que se vean afectados y que formarán parte integrante del Convenio colectivo de Tierra.

En base a lo anterior, acuerdan:

Primero.

Que de conformidad con lo establecido en el exponen, procede la actualización de las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos revalorizables del XX Convenio colectivo, para el año 2017, con efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2017.

Segundo.

Las tablas salariales y el resto de conceptos retributivos recogidos en los anexos I, II, IV y VI del XX Convenio colectivo, para el año 2017, son los que figuran en los anexos a la presente acta.

Dichos anexos, que incluyen la consolidación del incremento salarial antes citado desde el 1 de enero de 2017, anulan y sustituyen a los importes vigentes hasta el momento, y forman parte integrante del XX Convenio colectivo del personal de Tierra.

Tercero.

Que la regularización de dichas cantidades se producirá en la próxima nómina del mes de marzo de 2018, en la que se abonarán todos los conceptos retributivos contemplados en las mismas, con carácter retroactivo desde el 1 de enero de 2017.

Y en prueba de conformidad con todo lo que antecede, ambas partes firman la presente acta y anexo en el lugar y fecha anteriormente indicados.

ANEXO 1 Efectividad 1 enero 2017

El sueldo base de cada categoría, la prima de productividad y el complemento transitorio, que componen la tabla salarial, se fijan en las siguientes cuantías:

Tabla salarial

Nivel Sueldo base Prima productividad Complemento transitorio Totales Remuneración anual *
1F 404,94 101,24 392,71 898,89 12.584,46
1E 421,52 105,38 383,88 910,78 12.750,92
1D 428,76 107,19 415,81 951,76 13.324,64
1C 446,31 111,58 406,46 964,35 13.500,90
1B 452,57 113,14 438,90 1.004,61 14.064,54
1A 471,09 117,77 429,06 1.017,92 14.250,88
1 476,39 119,10 462,02 1.057,51 14.805,14
2 486,10 121,53 457,31 1.064,94 14.909,16
3 495,90 123,98 451,63 1.071,51 15.001,14
4B 468,09 117,02 387,70 972,81 13.619,34
4A 494,10 123,53 409,24 1.026,87 14.376,18
4 520,10 130,03 430,78 1.080,91 15.132,74
5 550,07 137,52 414,09 1.101,68 15.423,52
6 595,39 148,85 396,09 1.140,33 15.964,62
7 627,96 156,99 382,65 1.167,60 16.346,40
8 669,90 167,48 394,01 1.231,39 17.239,46
9 705,84 176,46 412,91 1.295,21 18.132,94
10 740,11 185,03 431,93 1.357,07 18.998,98
11 782,91 195,73 429,14 1.407,78 19.708,92
12 823,95 205,99 426,97 1.456,91 20.396,74
13 891,25 222,81 406,50 1.520,56 21.287,84
14 975,61 243,90 416,28 1.635,79 22.901,06
15 1.040,19 260,05 449,68 1.749,92 24.498,88
16 1.076,36 269,09 454,63 1.800,08 25.201,12
17 1.155,76 288,94 468,95 1.913,65 26.791,10
18 1.176,90 294,23 498,74 1.969,87 27.578,18
19 1.264,43 316,11 566,63 2.147,17 30.060,38
20 1.342,93 335,73 682,62 2.361,28 33.057,92
21 1.333,59 333,40 695,20 2.362,19 33.070,66
22 1.382,71 345,68 717,62 2.446,01 34.244,14
23 1.435,75 358,94 796,24 2.590,93 36.273,02
24 1.492,22 373,06 870,53 2.735,81 38.301,34

* Cantidades en euros.

Esta remuneración anual corresponde a 14 pagas y para el año 2017 se añadirá una mensualidad con las claves que componen la decimoquinta paga según retribuciones vigentes a 31 de diciembre de 2017 (gratificación fin de ejercicio).

A partir del año 2018 se le añadirá a la remuneración anual una mensualidad de la tabla existente al 31 de diciembre del año anterior (gratificación fin de ejercicio).

Efectividad 1 de enero de 2017

  1. Los abonos por comida,cena y desayuno serán los siguientes:

    Comida o cena: 6,16.

    Desayuno: 1,92.

  2. Las gratificaciones por taquigrafía o estenotipia y por idiomas quedan fijadas en las siguientes cantidades:

    1. Taquigrafía o estenotipia: 32,13.

    2. 1. Lenguas no latinas:

      Personal que usualmente interpreta bibliografía técnica o comercial: 23,40.

      Personal que habitualmente traduce con exactitud y/o habla con léxico usual: 32,77.

      Personal que escribe y habla con fluidez: 39,79.

    3. 2. Lenguas latinas:

      Personal que usualmente interpreta bibliografía técnica o comercial: 17,54.

      Personal que habitualmente traduce con exactitud y/o habla con fluidez: 24,56.

      Personal que escribe y habla con fluidez: 29,82.

  3. La percepción por jornada fraccionada se fija en mensuales en 14 pagas: 186,89.

  4. El plus de turnicidad queda establecido de la siguiente forma:

    Por dos turnos distintos efectivamente realizados al mes con una sola semana en uno de ellos: 29,96.

    Por dos turnos distintos efectivamente realizados en el mes: 79,95.

    Por tres turnos distintos efectivamente realizados en el mes: 99,90.

    Por cuatro turnos distintos efectivamente realizados en el mes: 119,85.

    La cantidad que se abona por un cambio de turno se establece en 7,01.

    La cantidad que se abona por dos cambios de turno se establece en 14,04.

  5. Las cantidades que se abonan por el concepto de disponibilidad se fijan en las siguientes cuantías:

    Grado 1: 154,27.

    Grado 2: 133,26.

    Grado 3: 119,21.

  6. La compensación de transporte por asistencia al servicio de «madrugue» se fija en 7,11.

    La compensación económica adicional en concepto de dieta de «madrugue» se fija en 6,16.

    Adicionalmente la compensación económica adicional en concepto de dieta de «madrugue» con inicio entre las 03:00 y las 05:59 se fija en 6,16.

  7. Las cuantías de los incentivos del Grupo Superior de Gestores y Técnicos quedan fijadas como sigue:

    Nivel Categoría Euros/mes
    24 GSGT 1A 465,63
    23 GSGT 2A 431,57
    22 GSGT 3A 431,57
    21 GSGT 4A 397,46
    20 GSGT 5A 363,37
    19 GSGT 6A 329,32
    18 GSGT 1B 295,21
    17 GSGT 2B 261,09
    16 GSGT 3B 245,15
    15 GSGT 1C 227,57
    14 GSGT 2C 205,91
    13 GSGT 3C 184,20
    12 GSGT 4C 162,54
  8. El nivel de dieta nacional queda fijado en la cantidad y por los conceptos que a continuación se indica:

    Comida Cena
    ...

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