Convenio colectivo - Cobega Embotellador SLU (Centros de Trabajo de Zaragoza y Huesca), Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2013
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2013
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 159 de 13/08/2013

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cobega Embotellador, S.L.U. en Aragón (código de convenio 72000122012000), suscrito el día 23 de mayo de 2013 entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, recibido en esta Dirección General el día 4 de junio de 2013, requerida subsanación con fecha 27 de junio de 2013, aportada documentación subsanatoria con fecha 15 de julio de 2013, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 90.3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con en el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón,

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción del citado convenio colectivo en el registro de convenios colectivos de esta Dirección General, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 22 de julio de 2013.

El Director General de Trabajo,

JESÚS DIVASSÓN MENDÍVIL

I convenio Cobega Embotellador, S.L.U. Aragón 2013

El presente convenio colectivo de empresa se concierta entre la Dirección de Cobega Embotellador, S.L.U. y los Delegados de Personal de la misma, y se estructura en los capítulos, artículos y cláusulas adicionales que se detallan a continuación.

I Ámbito de Aplicación

  1. Ámbito territorial. El presente convenio colectivo afecta a los centros de trabajo de Zaragoza y Huesca donde Cobega Embotellador, S.L.U., desarrolla o desarrolle sus actividades.

  2. Ámbito funcional y personal. Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación al personal dependiente de Cobega Embotellador, S.L.U., en sus centros de Zaragoza y Huesca, y al que ingrese durante la vigencia del mismo.

    Queda excluido de su ámbito, el personal al que se refiere el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores/as.

  3. Ámbito temporal.

    1. Entrada en vigor: El convenio entrará en vigor el día de su firma, independientemente de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

    2. Efectos económicos: El presente convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2013 y hasta el 31 de diciembre de 2013.

    3. Duración: La duración del presente convenio será de un año, finalizando su vigencia, el día 31 de diciembre de 2013.

  4. Denuncia. El presente convenio podrá ser denunciado, por cualquiera de las partes, tres meses antes de su caducidad. De no ser denunciado, se prorrogará tácitamente de año en año. La denuncia se realizará por escrito, remitiéndolo a la autoridad laboral y a la otra parte.

    Una vez denunciado el convenio se constituirá la comisión negociadora en plazo de 1 mes desde la recepción de la comunicación de la denuncia. La negociación del nuevo convenio se iniciará 15 días después de la constitución de la comisión negociadora.

    En caso de denuncia, y transcurrido el tiempo legal de negociación del convenio colectivo sin que exista acuerdo entra las partes, este seguirá vigente en todos sus artículos y/o cláusulas, salvo para aquellos artículos que hagan referencia a los aumentos económicos.

  5. Garantía personal. Todas las condiciones económicas y de cualquier orden contenidas en el presente convenio se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en su ámbito de aplicación que impliquen situaciones más beneficiosas, con respecto a lo convenido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores/as que vinieran disfrutándolas.

  6. Absorción y compensación. Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en alguno de los conceptos, únicamente tendrán la eficacia práctica si, globalmente consideradas, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario, serán absorbidas por las mejoras pactadas en él.

    II Ordenamiento Funcional

    Durante la vigencia de este convenio los Delegados de Personal y la empresa se comprometen a negociar la conversión del sistema de clasificación actual de categorías a grupos profesionales. Por ello se creará una Comisión Negociadora delegada por los Delegados de Personal y representantes de la empresa cuya misión será establecer e implantar el sistema de clasificación profesional.

  7. Disposiciones generales. Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la industria no lo requieren.

    Relación de Categorías

  8. Departamento Comercial y de Distribución

    Enumeración de categorías:

    Delegado Comercial

    Jefe de Operaciones

    Gestor de Cuentas

    Promotor de Ventas

    Dispatcher

    Preventista

    Vendedor especialista

    Vendedor

    Televentista

    Merchandiser

    Distribuidor Oficial 1.ª

    Reponedor

    Mecánico en frío

    Ayudante

    Peón

    Definición de Categorías

    Delegado Comercial. Es el empleado que, a las inmediatas órdenes del jefe comercial, se responsabilizará de la perfecta venta y distribución en todo el territorio de ventas, previamente preparados, así como del entrenamiento y disciplina del personal a sus órdenes.

    Jefe de Operaciones: En dependencia al Delegado Comercial se responsabilizará de la gestión de las ventas en una Sala/zona asignada, con el objetivo de gestionar, coordinar, controlar y potenciar al equipo de comerciales a su cargo, así como realizar gestiones y actividades comerciales con los clientes de su área de responsabilidad, para incrementar el volumen, participación e introducción de nuestros productos en el mercado, con el fin de alcanzar los objetivos comerciales definidos. Implementará los procedimientos y normas de trabajo definidas, y velará por el cumplimiento de las normas de seguridad del personal asignado. Debe prestar atención a la conservación de los equipos y vehículo asignados.

    Gestor de Cuentas. Es el empleado que gestiona las cuentas de los clientes asignados (cadenas de alimentación y/o on premise, cash & carry, etc.) para conseguir a través de actividades específicas (negociación comercial, análisis de resultados, seguimiento de campañas, análisis de posibilidades, implementaciones punto de venta, merchandising, seguimiento de la competencia, etc.), el logro de objetivos comerciales específicos y generales definidos por la dirección comercial y/o inmediato superior.

    Asimismo, controla y sigue los débitos creados en las cuentas que gestiona. Es responsable de que se cumplan las plantillas en las grandes cuentas, firmadas por quien corresponda y de pasar urgente información de las anomalías a su inmediato superior.

    Asimismo, coordinará, controlará, motivará y formará al personal a su cargo, para el logro de los objetivos.

    Deberá prestar especial atención al vehículo asignado por la empresa.

    Promotor de ventas. Colabora en la implementación del los proyectos y planes comerciales para el territorio de la sala de ventas a la que está asignado, ocupándose de los aspectos específicos que requieren mayor nivel de dedicación y análisis para el cliente.

    Con dependencia jerárquica del Jefe de Operaciones de su sala, realiza funciones de asesoramiento y coordinación de actividades comerciales con los preventistas de su sala de ventas, incluso realizando rutas de preventa cuando sea oportuno.

    Deberá, también, prestar especial atención al vehículo asignado por la empresa.

    Preventista. Es el empleado que, de forma previamente programada, visita cierto número de clientes para atender las necesidades que tengan de los productos, tomando nota de ellas y encargándose de todo aquello que sea preciso para la perfecta realización del servicio pudiendo realizar el cobro de dichos clientes. Vela por el exacto cumplimiento de las normas de trabajo, informando a sus superiores inmediatos de su gestión. Se encarga de la realización de labores de promoción en sus clientes.

    Vendedor Especialista. Visitará a discreción de la Dirección Comercial clientes sin, necesariamente, criterios geográficos si no criterios de relevancia comercial para los proyectos y desarrollo de marcas que tenga asignados. Su función es la introducción de productos determinados y la implementación de planes comerciales concretos u otras actividades comerciales especialmente diseñadas para los puntos de venta seleccionados en esta ruta. Utilizando los medios técnicos y comerciales adecuados para el óptimo desarrollo de su trabajo, ya sean informáticos o de gestión.

    Vendedor. Tendrá asignada una ruta de clientes, a los que visitará, en función de los criterios comerciales que le indique la Dirección Comercial con la finalidad de desarrollar y potenciar nuestras marcas dentro de sus establecimientos de acuerdo con los objetivos definidos anualmente. Utilizando los medios técnicos y comerciales adecuados para el óptimo desarrollo de su trabajo, ya sean informáticos o de gestión necesaria para la venta. Es el vínculo principal entre cliente y empresa.

    Dispatcher. Es el empleado que se ocupa del buen desarrollo de la distribución preocupándose de la correcta carga de los vehículos respecto a las cajas a distribuir y los clientes a visitar con el objeto de conseguir una mayor productividad. Realizará también labores de control de distribución en el mercado.

    Distribuidor Oficial 1.ª- Es el...

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