Convenio colectivo - Cobega Embotellador SLU (Centros de Trabajo de Zaragoza y Huesca), Aragón

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2016
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2018
Publicado enBoletín Oficial de Aragón nº 169 de 04/09/2017

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa Cobega Embotellador, SLU, Aragón (código de convenio 72000122012000), suscrito entre la representación empresarial y los representantes de los trabajadores, recibido telemáticamente en esta Dirección General el día 28 de julio de 2017, de conformidad con lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 90 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el artículo 2 del Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, en relación con el artículo 5.2 del Decreto 171/2010, de 21 de septiembre, del Gobierno de Aragón, por el que se regula el depósito y registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Esta Dirección General de Trabajo acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del convenio colectivo de la empresa Cobega Embotellador, SLU, Aragón en el Registro de convenios y acuerdos colectivos de trabajo, con funcionamiento a través de medios electrónicos, de este centro directivo, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

Zaragoza, 8 de agosto de 2017.

La Directora General de Trabajo, M.ª Soledad de la Puente Sánchez

III CONVENIO COBEGA EMBOTELLADOR, S.L.U.

ARAGÓN 2016-2017-2018

Índice

I - Ámbito de Aplicación

Artículo 1 Ámbito territorial.
Artículo 2 Ámbito funcional y personal.
Artículo 3 Ámbito temporal.
Artículo 4 Denuncia.
Artículo 5 Garantía personal.
Artículo 6 Absorción y compensación.

II - Ordenamiento Funcional y Relación de Categorías

Artículo 7 Disposiciones generales.
Artículo 8 Departamento Comercial y de Distribución.
Artículo 9 Departamento de Publicidad y Relaciones Exteriores.
Artículo 10 Departamento de Administración.
Artículo 11 Departamento de Mantenimiento.

III -Plantillas, Escalafones y Promoción

Artículo 12 Censo laboral.
Artículo 13 Personal fijo de plantilla.
Artículo 14 Personal eventual.
Artículo 15 Escalafones.
Artículo 16 Período de prueba.
Artículo 17 Ascensos.
Artículo 18 Tribunal y pruebas de capacitación.

IV -Jornada de Trabajo

Artículo 19 Jornada de trabajo.
Artículo 20 Descanso semanal.
Artículo 21 Vacaciones.
Artículo 22 Permisos y excedencias.

V -Retribuciones.

Artículo 23 Salarios.
Artículo 24 Plus de antigüedad.
Artículo 25 Gratificaciones extraordinarias.
Artículo 26 Plus de nocturnidad.
Artículo 27 Primas.
Artículo 28 Dietas.
Artículo 29 Horas extraordinarias.
Artículo 30 Premios a la constancia por años de servicio.
Artículo 31 Cobro de salarios.

VI -Mejoras Sobre Prestaciones Económicas y Sociales.

Artículo 32 Enfermedad o accidente laboral.
Artículo 33 Nupcialidad, natalidad, orfandad y minusvalía.
Artículo 34 Jubilación a los 64 años.
Artículo 35 Edad de jubilación.
Artículo 36 Protección escolar y bolsas de estudio.
Artículo 37 Ayuda en caso de fallecimiento.
Artículo 38 Personal con capacidad disminuida.
Artículo 39 Anticipo.
Artículo 40 Ropa de trabajo.
Artículo 41 Privación del permiso de conducir.

VII -Igualdad Efectiva entre Mujeres y Hombres.

VIII -Órganos de Representación de los Trabajadores/as

Artículo 42 Derechos sindicales.
Artículo 43 Acumulación de horas sindicales.

IX -Cláusulas Adicionales.

El presente convenio Colectivo de Empresa se concierta entre la Dirección de Cobega Embotellador, SLU y los Delegados de Personal de la misma, y se estructura en los capítulos, artículos y cláusulas adicionales que se detallan a continuación.

I Ámbito de Aplicación

Artículo 1 º Ámbito territorial

El presente convenio colectivo afecta a los centros de trabajo de Zaragoza y Huesca donde Cobega Embotellador, SLU, desarrolla o desarrolle sus actividades.

Artículo 2 º Ámbito funcional y personal

Las normas de este convenio colectivo serán de aplicación al personal dependiente de Cobega Embotellador, SLU, en sus centros de Zaragoza y Huesca, y al que ingrese durante la vigencia del mismo.

Queda excluido de su ámbito, el personal al que se refiere el artículo 2.º del Estatuto de los Trabajadores/as.

Artículo 3 º Ámbito temporal.
  1. Entrada en vigor: El convenio entrará en vigor el día de su firma, independientemente de la fecha de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

  2. Efectos económicos: El presente convenio tendrá efectos económicos desde el día 1 de enero de 2016 y hasta el 31 de diciembre de 2018.

  3. Duración: La duración del presente convenio será de tres años, finalizando su vigencia, el día 31 de diciembre de 2018.

Artículo 4 º Denuncia

El presente convenio se entenderá denunciado el 31 de diciembre de 2018. Si tras dicha denuncia, y transcurrido el tiempo legal de negociación del convenio colectivo sin que exista acuerdo entra las partes, este seguirá vigente en todos sus artículos y/o cláusulas, salvo para aquellos artículos que hagan referencia a los aumentos económicos.

Artículo 5 º Garantía personal

Todas las condiciones económicas y de cualquier orden contenidas en el presente convenio se establecen con carácter de mínimas, por lo que las situaciones actuales implantadas en su ámbito de aplicación que impliquen situaciones más beneficiosas, con respecto a lo convenido en el presente convenio, subsistirán para aquellos trabajadores/as que vinieran disfrutándolas.

Artículo 6 º Absorción y compensación

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico indivisible y, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente. Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras que impliquen variación en alguno de los conceptos, únicamente tendrán la eficacia práctica si, globalmente consideradas, superasen el nivel total del convenio. En caso contrario, serán absorbidas por las mejoras pactadas en él.

II Ordenamiento Funcional

Artículo 7 º Disposiciones generales

Las clasificaciones del personal consignadas en el presente convenio son meramente enunciativas y no suponen la obligación de tener cubiertas las plazas enumeradas, si las necesidades y volumen de la industria no lo requieren.

Artículo 7 º bis

Clasificación profesional. Durante la vigencia del presente convenio, la Representación Legal de los Trabajadores y la Dirección de la Empresa se comprometen a negociar la conversión del Sistema de Clasificación actual de Categorías a Grupos profesionales. Por ello se creará una Comisión Negociadora delegada por ambas partes cuya misión será establecer e implantar el Sistema de Clasificación Profesional.

Relación de Categorías

Artículo 8 º Departamento Comercial y de Distribución

Enumeración de categorías:

Delegado Comercial

Jefe de Operaciones

Gestor de Cuentas

Promotor de Ventas

Dispatcher

Preventista

Vendedor especialista

Vendedor

Televentista

Merchandiser

Distribuidor Oficial 1.ª

Reponedor

Mecánico en frío

Ayudante

Peón

Definición de Categorías

Delegado Comercial. Es el empleado que, a las inmediatas órdenes del jefe comercial, se responsabilizará de la perfecta venta y distribución en todo el territorio de ventas, previamente preparados, así como del entrenamiento y disciplina del personal a sus órdenes.

Jefe de Operaciones: En dependencia al Delegado Comercial se responsabilizará de la gestión de las ventas en una Sala/zona asignada, con el objetivo de gestionar, coordinar, controlar y potenciar al equipo de comerciales a su cargo, así como realizar gestiones y actividades comerciales con los clientes de su área de responsabilidad, para incrementar el volumen, participación e introducción de nuestros productos en el mercado, con el fin de alcanzar los objetivos comerciales definidos. Implementará los procedimientos y normas de trabajo definidas, y velará por el cumplimiento de las normas de seguridad del personal asignado. Debe prestar atención a la conservación de los equipos y vehículo asignados.

Gestor de Cuentas. Es el empleado que gestiona las cuentas de los clientes asignados (cadenas de alimentación y/o "on premise", cash & carry, etc.) para conseguir a través de actividades específicas (negociación...

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