Convenio colectivo - Autobuses Interurbanos, S.A. (centro de Hondarribia), Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa de 27/02/2003

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 39 Fecha 27-02-2003 Página 3600

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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, EMPLEO Y S.SOC.

Conveniocolectivo de "Autobuses interurbanos, S.A."

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GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 143/02-F. 1354

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa «Autobuses Interurbanos, S.A.», (código de convenio número 2000112), de Hondarribia, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 10 de diciembre de 2002, y terminada de cumplimentar la documentación el día 23 de enero de 2003, suscrito por la dirección de la empresa y el delegado de personal, en representación de los trabajadores, el día diecinueve de noviembre de 2002, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29 de marzo de 1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 14 de febrero de 2003.¿El Delegado Territorial, en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

(1882) (1960)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA «AUTOBUSES INTERURBANOS, S.A.»

AÑOS 2002 Y 2003

CAPITULO IArtículo 1.º Ambito personal.

El presente Convenio será de aplicación a todo el personal que presta sus servicios en la Empresa, «Autobuses Interurbanos S.A.» de Hondarribia, a excepción del que está expresamente excluido por el artículo 1.º número 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo del Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2.ºAmbito temporal.

El presente Convenio tiene efecto a partir del día 1 de enero de 2002, salvo las excepciones que expresamente se señalan, y su duración será de dos años por lo que finalizará el 31 de diciembre de 2003, quedando automáticamente denunciado en esa fecha.

Artículo 3.ºAbsorción y compensación.

Todas las mejoras concedidas por el presente Convenio, podrán ser absorbidas o compensadas con las actualmente establecidas, o que en lo sucesivo puedan establecerse por disposición legal.

CAPITULO II

RETRIBUCIONES

Artículo 4.ºEfectos económicos.

Los salarios del presente Convenio, surtirán efectos económicos desde el día 1 de enero de 2002.

¿Revisión: Los conceptos de Salario Base y Plus Convenio vigentes al 31/12/01, se incrementarán para el año 2002, en el IPC de Gipuzkoa del 2001 (3%). Para el 2003 los conceptos de Salario Base y Plus Convenio se incrementarán en el IPC de Gipuzkoa que resulte en el 2002.

Artículo 5.ºSalarios Convenio.

El salario Convenio se compone de:

¿Salario base de Convenio: Se considera Salario Base de Convenio el que figura como tal en la columna A de la tabla salarial anexa.

¿Plus de Convenio: Se conceptuara como tal, la cantidad que para cada categoría profesional, se establece en la columna B de dicha Tabla Salarial. Este plus se percibirá por día trabajado efectivamente.

Quedan incluidos en los Salarios de Convenio pactados en este texto, los...

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