Convenio colectivo - Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, La Coruña
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 1999 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Diario Oficial de Galicia de 07/11/2002 |
Boletín Nº 255. Jueves, 7 de noviembre de 2002
- II. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO DE RELACIÓNS LABORAIS
ANUNCIO Pág. 10213 Reg. 10534-G.
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Convenio colectivo da Autoridade Portuaria de Ferrol-San Ciprián
Visto o expediente do convenio colectivo da Autoridade Portuaria de Ferrol-San Ciprián (código de convenio1503962), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 27-09-2002, e complementado o 17-10-2002, subscrito, en representación da parte económica, pola Autoridade Portuaria, e, da parte social, polo comité de empresa, o día 25-02-2002, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial
Acorda:
Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.
Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).
Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.
A Coruña, 21 de outubro de 2002.
A delegada provincial, María Reyes Carabel Pedreira.
PRIMER CONVENIO COLECTIVO DE LA AUTORIDAD PORTUARIA DE FERROL-SAN CIPRIÁN
CAPÍTULO I.-DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Ámbito personal, funcional y territorial
Artículo 2.-Ámbitotemporal y denuncia del convenio
Artículo 3.-Garantía "ad personam"
Artículo 4.-Composición de la mesa negociadora
Artículo 5.-Absorción y compensación
Artículo 6.-Vinculación a la totalidad
Artículo 7.-Comisión de vigilancia e interpretación del convenio colectivo
CAPÍTULO II.-ORGANIZACIÓN Y DIRECCIÓN DEL TRABAJO
Artículo 8.-Organización
Artículo 9.-Dirección y control del trabajo
Artículo 10.-Certificaciones
CAPÍTULO III.-SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN
Artículo11.-Ingresos, proceso de selección
Artículo 12.-Dotaciones de personal
Artículo 13.-Promoción profesional
Artículo 14.-Clasificación según su permanencia
Artículo 15.-Clasificación según la función
CAPÍTULO IV.-JORNADA Y HORARIO DE TRABAJO
Artículo 16.-Jornada y horario de trabajo
Artículo 17.-Descanso dominical y en días festivos
Artículo 18.-Trabajo de turnos, trabajo nocturno
Artículo 19.-Horas extraordinarias
CAPÍTULO V.-VACACIONES, PERMISOS Y LICENCIASArtículo 20.-Vacaciones
Artículo 21.-Licencias sin retribución
CAPÍTULO VI.-JUBILACIONES
Artículo 22.-Jubilación voluntaria
CAPÍTULO VII.-SEGURIDAD Y SALUD LABORAL
Artículo 23.-Medidas de protección individual
CAPÍTULO VIII.-ACCIÓN SOCIAL
Artículo 24.-Incapacidad temporal
Artículo 25.-Fondo para fines sociales
Artículo 26.-Formación profesional
Artículo 27.-Préstamos reintegrables y para viviendas
CAPÍTULO IX.-ESTRUCTURA SALARIAL
Artículo 28.-Complementos salariales
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA. NORMATIVA APLICABLE
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
ANEXO I
El primer convenio marco de puertos del Estado y autoridades portuarias, aprobado por resolución del 22 de diciembre de 2000 (BOE del 18 de enero de 2000), regula las relaciones laborales del personal que presta sus servicios en puertos del Estado y en las autoridades portuarias de A Coruña, Algeciras, Alicante, Almería-Motril, Avilés, Barcelona, Bahía de Cádiz, Baleares, Cartagena, Castellón, Ceuta, Ferrol, Gijón, Huelva, Málaga, Marín-Pontevedra, Melilla, Santander, Santa Cruz de Tenerife, Sevilla, Tarragona, Valencia, Vigo y Vilagarcía de Arousa, excepto los puestos de trabajo de niveles de jefe de unidad y superiores (niveles 1 al 12, ambos inclusive).
Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las cláusulas del primer convenio marco con vinculación a la totalidad del mismo.
En desarrollo del referido convenio marco y de acuerdo con los criterios establecidos en su artículo 4.º (concurrencia), se pacta el siguiente convenio colectivo.
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.-Ámbito personal, funcional y territorial.
El presente convenio colectivo es de aplicación a las relaciones laborales del personal que presta servicios en la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, excepto los puestos de trabajo de niveles de jefe de unidad y superiores (niveles 1 al 12, ambos inclusive).
Artículo 2.-Ámbito temporal y denuncia del convenio.
Este convenio será de aplicación desde el 1 de enero de 1999 hasta el 31 de diciembre de 2003.
La denuncia del convenio se efectuará, por cualquiera de las partes, de forma expresa con un plazo de preaviso superior a un mes respecto a la fecha de su finalización y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor todo el articulado del mismo.
En caso de no haber denuncia se prorrogará automáticamente este convenio.
En el caso de la firma de un nuevo acuerdo marco en el ámbito de puertos del Estado y autoridades portuarias, obligará automáticamente a la negociación de un nuevo convenio colectivo.
Artículo 3.-Garantía "ad personam".
Las remuneraciones económicas personales de los trabajadores que vinieran percibiéndose a 31 de diciembre de 1994 y siempre que excedan de lo pactado en el acuerdo marco y en este convenio de ámbito inferior por igual concepto, en condiciones homogéneas de trabajo,serán respetadas con carácter excepcional y a título personal como complemento congelado y no absorbible por futuros incrementos retributivos.
Artículo 4.-Composición de la mesa negociadora.
Se entenderá como parte empresarial la Autoridad Portuaria y como parte social la representación de los trabajadores asumida por los sindicatos que acrediten la representación exigida legalmente.
Artículo 5.-Absorción y compensación.
Las condiciones económicas de toda índole pactadas en el primer convenio marco de relaciones laborales de puertos del Estado y autoridades portuarias y en este convenio colectivo forman un todo y sustituirán, compensarán y absorberán en cómputo anual y global las que anteriormente viniesen rigiendo cualquiera que sea la naturaleza, origen o denominación de las mismas, en condiciones homogéneas de trabajo.
Habida cuenta de la naturaleza del convenio, las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios, que implique variaciones económicas, entodos o algunos de los conceptos retributivos pactados en este convenio, sólo tendrán eficacia si, globalmente consideradas en cómputo anual, superan el nivel total del mismo. En caso contrario, se considerarán absorbidas.
Artículo 6.-Vinculación a la totalidad.
Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.
Las partes asumen el cumplimiento de cada una de las cláusulas de este convenio con vinculación a la totalidad del mismo.
Artículo 7.-Comisión de vigilancia e interpretación del convenio colectivo.
Durante la vigencia del presente convenio, se constituirá una comisión de vigilancia e interpretación, de carácter permanente, que deberá formalizarse en el plazo de los treinta días siguientes a la firma y aprobación de este convenio.
Esta comisión, que será paritaria, estará formada por seis miembros. De ellos, tres representarán a la Autoridad Portuaria y tres a los trabajadores. Los representantes de la parte social serán designados por cada una de las organizaciones sindicales firmantes del convenio, en base a la representación que ostenten, de acuerdo con los resultados obtenidos en las últimas elecciones sindicales.
Podrán asistir a las sesiones de la comisión de vigilancia e interpretación, con voz pero sin voto, los asesores que las partes estimen convenientes, con un máximo de tres por cada parte.
La condición de miembro de la comisión espersonal e intransferible. Las variaciones de los miembros de la comisión que puedan producirse se comunicarán, obligada y simultáneamente al efectuarse el relevo, a la Secretaría de la comisión a los efectos que procedan.
En el crédito de horas mensuales retribuidas concedido a los representantes de los trabajadores, no se computará el tiempo empleado en las reuniones de la comisión de vigilancia e interpretación.
La sede administrativa de la comisión de vigilancia e interpretación, a efectos de notificaciones y comunicaciones, estará en la sede de la Autoridad Portuaria de Ferrol-San Ciprián, con domicilio en muelle de Curuxeiras, s/n. 15401 Ferrol.
La Secretaría de la comisión de vigilancia e interpretación, que no tendrá voz ni voto, estará obligada a transmitir a cada una de las partes, dentro del plazo de 24 horas, desde su recepción, cuantas notificaciones, documentos, etc., sean remitidos a la sede de la comisión de vigilancia e interpretación por el conducto más rápido posible, del cual quede constancia.
Carácter de las reuniones y convocatorias:
La comisión deberá reunirse, para tratar de los asuntos que se sometan a las misma, tantas veces como sea necesario cuando existan causas justificadas para ello, o lo solicite la representación de la Autoridad Portuaria o cualquiera de las organizaciones sindicales representadas en la mesa de negociación.
Las reuniones de la comisión de vigilancia e interpretación revestirán, en base a los asuntos que le sean sometidos, el carácter de ordinarias o extraordinarias. Cualquiera de las partes podrá otorgar fundamentalmente tal calificación.
Las convocatorias de la comisión de vigilancia e interpretación en la que se incluyan puntos el orden del día relativo aconflicto colectivo o huelga, tendrán...
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