Convenio colectivo - Ayuntamiento de Graus personal laboral, Huesca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Huesca de 11/01/2001

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

Fecha de Publicacion: 11/01/2001

Número de boletín: 8

Número de serie: 61

Subsección:DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SUBDIRECCION PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO DE HUESCA

Título: CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL MUNICIPAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE GRAUS

Texto

Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral del

Ayuntamiento de Graus, suscrito entre los representantes de la

empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las centrales

sindicales de U.G.T., regir del 01-01-2000 al 31-12-2003, de

conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los

Trabajadores, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo

1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio de Relaciones

Laborales de la Dirección General de Trabajo del Departamento de la

Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y

Empleo. Acuerda. 1º Ordenar su inscripción en el Registro de

Convenios de este Servicio con código de convenio 2200522, así como

su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora,

con la advertencia a la misma de que la empresa se halla incluida en

el ámbito subjetivo del art. 20.2 de la Ley 54/99 de Presupuesto

Generales del Estado para el año 2000 y las que se publiquen para

años posteriores. 2º Disponer su publicaciónen el Boletín Oficial

de la provincia. Huesca, 29 de diciembre de 2000.- La jefe de

Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. CONVENIO

COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL MUNICIPAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO

DE GRAUS(SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO) PREÁMBULO El presente Convenio

es fruto de los acuerdos alcanzados por la Mesa General de

Negociación constituida al amparo de lo establecido en el artículo 31

de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre regulación de los Órganos de

Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y

Participación del personal al servicio de las Administraciones

Públicas, y cumple todos los requisitos de representación y capacidad

de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto

Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto

refundido del Estatuto de los Trabajadores. Es voluntad de las

partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de

los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de

eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un

marco normativo común y homogéneo para todos los empleados

municipales, sin distingo de su relación jurídica, o de la entidad

municipal en la que presten sus servicios. Este Acuerdo refleja, a

tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999,

de 9 de abril, (B.O.A. 17-04-99) de Administración Local de Aragón,

una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo que -en

lo relacionado con la adquisición y perdida de su condición, las

situaciones administrativas, los derechos sindicales de negociación

colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el

régimen disciplinario- serán equivalentes a los de los funcionarios

de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser

inferiores a los mínimos establecidos para la Función Pública Local

por la Legislación Vigente y su normativa de desarrollo. En el

supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de

aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales,

con independencia del tipo de su relación jurídica, o de la entidad

municipal en la que estén destinados. En materia retributiva, los

acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas

que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles

efectuar por una adecuada revisión y ..TEXT:actualización de los

contenidos de los puestos de trabajo, y tienen como objetivo

establecer la equiparación del sistema retributivo del personal

funcionario y del personal laboral al servicio de la Corporación,

tanto en sus conceptos, como en sus cuantías. Los miembros de la

Mesa de Negociación de este Convenio, representantes de la

Corporación Municipal, de los trabajadores y del sindicato U.G.T.,

expresan públicamente su satisfacción y mutuo agradecimiento por la

voluntad negociadora, que ha facilitado el acercamiento de sus

posiciones en beneficio de los intereses tanto de la Corporación

Municipal como de los trabajadores a su servicio. CAPITULO PRIMERO:

AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA ARTICULO 1.- AMBITO PERSONAL Este

Convenio regulará las relaciones jurídicas y laborales entre el Exmo.

Ayuntamiento de Graus y los trabajadores a su servicio, que serán

todos aquellos que realicen su trabajo con contrato en las diferentes

áreas de actividades municipales con cargo a sus presupuestos. Las

normas contenidas en el presente Convenio, serán de aplicación a todo

el personal municipal entendiendo por tal a trabajadores laborales

fijos, indefinidos o temporales, que trabajan y perciben su salario

con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Graus o de las

Entidades y Organismos dependientes de la Corporación Municipal.

Cuando este texto haga la mención de «trabajador», siempre se

entenderá en su sentido más amplio y referida tanto al género

femenino como al masculino. ARTICULO 2.- AMBITO GEOGRAFICO El

presente Convenio se aplicará en toda la extensión territorial que

abarca el Municipio de Graus. ARTICULO 3.- AMBITO TEMPORAL La

entrada en vigor de este Convenio tendrá efecto desde el día 1 de

enero del año 2.000 y su vigencia acabará el 31 de diciembre del año

2.003. ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGA Finalizada la vigencia del

presente Convenio colectivo, éste se considerará automáticamente

denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes.

Hasta tanto se logre un nuevo Convenio colectivo que sustituya al

vigente, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su

contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de

retribuciones cuyos importes, en su totalidad, se incrementarán en los mismos porcentajes que determine el Estado para su personal

laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.

ARTICULO 5.- PUBLICIDAD Este Convenio será publicado en el Boletín

Oficial de Aragón o en el Boletín Oficial Provincial en su defecto

ARTICULO 6.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión

Mixta paritaria entre el Ayuntamiento y los trabajadores para velar

por la correcta interpretación, aplicación y seguimiento de este

Convenio; esta Comisión también desarrollará funciones específicas de

arbitraje y conciliación de las relaciones entre las partes y también

tendrá presencia y participación representada con voz en los

tribunales que se formen para las pruebas de selección de personal.

La Comisión Mixta se constituirá inmediatamente después de la

publicación de este Convenio Colectivo; estará constituida por OCHO

MIEMBROS elegidos (4 por el Ayuntamiento y 4 por los trabajadores

siendo estos últimos los Delegados de Personal que forman el Comité

..TEXT:de Empresa). A la Comisión Mixta podrán asistir asesores o

expertos designados por las partes con voz pero sin voto. La

Presidencia de la Comisión Mixta será rotativa, siendo obligada la

presencia de todos sus miembros electos o designados cuando se

convoquen sus reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, dado

el importantísimo papel que le otorga este Convenio, y sus acuerdosy

decisiones se tomarán por mayoría absoluta de cada una de las partes.

La Comisión se reunirá de forma periódica y ordinaria trimestralmente

y de forma extraordinaria a petición de las partes. Esta Comisión

Mixta será operativa desde el mismo momento de su constitución e

iniciará los trabajos necesarios para estudiar aspectos puntuales del

Convenio que hayan de ser desarrollados, ampliados o actualizados a

lo largo de su vigencia. ARTICULO 7.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Ambas

partes, de común acuerdo, convienen en dejar sin efecto cuantos

Convenios Colectivos, acuerdos de Comisión Mixta u otras Comisiones,

Mesa de trasferencias de personal, instrucciones, usos y costumbres,

estuvieranvigentes a la entrada en vigor de este nuevo Convenio,

siempre que ello no lesione los derechos adquiridos de los

trabajadores aplicando en ese caso el de condición más beneficiosa;

este nuevo Convenio Colectivo tratará de articular formalmente estos

derechos considerados como más beneficiosos dándoles reconocimiento

real. Cualquier conflicto surgido de la aplicación de esta

disposición será estudiado en la Comisión Mixta. CAPITULO SEGUNDO.-

ORGANIZACIÓN DELTRABAJO ARTICULO 8.- RESPONSABILIDAD DIRECTIVA Como

está previsto en la Legislación Vigente, este Convenio acepta que la

organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la

Corporación Municipal y de su personal directivo;su normativa

establece que para la determinación de sus mejores condiciones de

empleo y trabajo, los cauces de participación de los trabajadores lo

sean a través de sus representantes legítimos como Delegados del

personal. ARTICULO 9.- SISTEMAS ORGANIZATIVOS DEL TRABAJO Los

criterios básicos de la organización del trabajo se establecen en

este Convenio en los siguientes aspectos: . Adecuación realista de la

plantilla a las necesidad del servicio prestados . Profesionalización

y capacitación actualizada del personal . Definición y valoración de

los puestos de trabajo . Racionalización del trabajo, simplificación

y mejora de los procesos operativos y de los métodos empleados

modificando, los puntos necesarios para dar un servicio más adecuado

a las necesidades actuales . Evaluación de los puestos de trabajo y

su desempeño . Aumento de la eficacia en el desarrollo del trabajo

por la mejor capacitación de los recursoshumanos y la mejor

utilización de los métodos que regulan sus actividades . Seguimiento

objetivo de los niveles de rendimiento y calidad del trabajo del

personal, ayudando a su formación actualizada de forma...

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