Convenio colectivo - Ayuntamiento de Graus personal laboral, Huesca
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2000 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Huesca de 11/01/2001 |
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Fecha de Publicacion: 11/01/2001
Número de boletín: 8
Número de serie: 61
Subsección:DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
Organo emisor: DEPARTAMENTO DE ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SUBDIRECCION PROVINCIAL DE BIENESTAR SOCIAL Y TRABAJO DE HUESCA
Título: CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL MUNICIPAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO DE GRAUS
Texto
Visto el texto del convenio colectivo del personal laboral del
Ayuntamiento de Graus, suscrito entre los representantes de la
empresa y de sus trabajadores, éstos afiliados a las centrales
sindicales de U.G.T., regir del 01-01-2000 al 31-12-2003, de
conformidad con el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los
Trabajadores, Texto Refundido, aprobado por Real Decreto Legislativo
1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-3-95), este Servicio de Relaciones
Laborales de la Dirección General de Trabajo del Departamento de la
Dirección General de Trabajo del Departamento de Economía, Hacienda y
Empleo. Acuerda. 1º Ordenar su inscripción en el Registro de
Convenios de este Servicio con código de convenio 2200522, así como
su depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora,
con la advertencia a la misma de que la empresa se halla incluida en
el ámbito subjetivo del art. 20.2 de la Ley 54/99 de Presupuesto
Generales del Estado para el año 2000 y las que se publiquen para
años posteriores. 2º Disponer su publicaciónen el Boletín Oficial
de la provincia. Huesca, 29 de diciembre de 2000.- La jefe de
Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz. CONVENIO
COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL MUNICIPAL AL SERVICIO DEL AYUNTAMIENTO
DE GRAUS(SEGUNDO CONVENIO COLECTIVO) PREÁMBULO El presente Convenio
es fruto de los acuerdos alcanzados por la Mesa General de
Negociación constituida al amparo de lo establecido en el artículo 31
de la Ley 9/1987, de 12 de junio, sobre regulación de los Órganos de
Representación, Determinación de las condiciones de trabajo y
Participación del personal al servicio de las Administraciones
Públicas, y cumple todos los requisitos de representación y capacidad
de firma establecidos por los artículos 87 y 88 del Real Decreto
Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto
refundido del Estatuto de los Trabajadores. Es voluntad de las
partes, que dicho acuerdo suponga un compromiso mutuo en la mejora de
los servicios públicos municipales, alcanzando los niveles de
eficacia y eficiencia necesarios en su gestión, y estableciendo un
marco normativo común y homogéneo para todos los empleados
municipales, sin distingo de su relación jurídica, o de la entidad
municipal en la que presten sus servicios. Este Acuerdo refleja, a
tenor de lo dispuesto en el artículo 239 de la Ley Aragonesa 7/1999,
de 9 de abril, (B.O.A. 17-04-99) de Administración Local de Aragón,
una serie de mejoras en las condiciones generales de trabajo que -en
lo relacionado con la adquisición y perdida de su condición, las
situaciones administrativas, los derechos sindicales de negociación
colectiva y participación, derechos, deberes y responsabilidades y el
régimen disciplinario- serán equivalentes a los de los funcionarios
de la Comunidad Autónoma, y que en ningún momento podrán ser
inferiores a los mínimos establecidos para la Función Pública Local
por la Legislación Vigente y su normativa de desarrollo. En el
supuesto de que se aprobara alguna norma que los mejore, ésta será de
aplicación directa al conjunto de los empleados públicos municipales,
con independencia del tipo de su relación jurídica, o de la entidad
municipal en la que estén destinados. En materia retributiva, los
acuerdos alcanzados son consecuencia de las adecuaciones retributivas
que con carácter singular y excepcional resultan imprescindibles
efectuar por una adecuada revisión y ..TEXT:actualización de los
contenidos de los puestos de trabajo, y tienen como objetivo
establecer la equiparación del sistema retributivo del personal
funcionario y del personal laboral al servicio de la Corporación,
tanto en sus conceptos, como en sus cuantías. Los miembros de la
Mesa de Negociación de este Convenio, representantes de la
Corporación Municipal, de los trabajadores y del sindicato U.G.T.,
expresan públicamente su satisfacción y mutuo agradecimiento por la
voluntad negociadora, que ha facilitado el acercamiento de sus
posiciones en beneficio de los intereses tanto de la Corporación
Municipal como de los trabajadores a su servicio. CAPITULO PRIMERO:
AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA ARTICULO 1.- AMBITO PERSONAL Este
Convenio regulará las relaciones jurídicas y laborales entre el Exmo.
Ayuntamiento de Graus y los trabajadores a su servicio, que serán
todos aquellos que realicen su trabajo con contrato en las diferentes
áreas de actividades municipales con cargo a sus presupuestos. Las
normas contenidas en el presente Convenio, serán de aplicación a todo
el personal municipal entendiendo por tal a trabajadores laborales
fijos, indefinidos o temporales, que trabajan y perciben su salario
con cargo a los presupuestos del Ayuntamiento de Graus o de las
Entidades y Organismos dependientes de la Corporación Municipal.
Cuando este texto haga la mención de «trabajador», siempre se
entenderá en su sentido más amplio y referida tanto al género
femenino como al masculino. ARTICULO 2.- AMBITO GEOGRAFICO El
presente Convenio se aplicará en toda la extensión territorial que
abarca el Municipio de Graus. ARTICULO 3.- AMBITO TEMPORAL La
entrada en vigor de este Convenio tendrá efecto desde el día 1 de
enero del año 2.000 y su vigencia acabará el 31 de diciembre del año
2.003. ARTÍCULO 4.- DENUNCIA Y PRORROGA Finalizada la vigencia del
presente Convenio colectivo, éste se considerará automáticamente
denunciado sin ser necesaria comunicación alguna entre las partes.
Hasta tanto se logre un nuevo Convenio colectivo que sustituya al
vigente, éste se considerará prorrogado y en vigor en todo su
contenido normativo, salvo en lo que afecte al capítulo de
retribuciones cuyos importes, en su totalidad, se incrementarán en los mismos porcentajes que determine el Estado para su personal
laboral en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada año.
ARTICULO 5.- PUBLICIDAD Este Convenio será publicado en el Boletín
Oficial de Aragón o en el Boletín Oficial Provincial en su defecto
ARTICULO 6.- COMISIÓN MIXTA DE SEGUIMIENTO. Se creará una Comisión
Mixta paritaria entre el Ayuntamiento y los trabajadores para velar
por la correcta interpretación, aplicación y seguimiento de este
Convenio; esta Comisión también desarrollará funciones específicas de
arbitraje y conciliación de las relaciones entre las partes y también
tendrá presencia y participación representada con voz en los
tribunales que se formen para las pruebas de selección de personal.
La Comisión Mixta se constituirá inmediatamente después de la
publicación de este Convenio Colectivo; estará constituida por OCHO
MIEMBROS elegidos (4 por el Ayuntamiento y 4 por los trabajadores
siendo estos últimos los Delegados de Personal que forman el Comité
..TEXT:de Empresa). A la Comisión Mixta podrán asistir asesores o
expertos designados por las partes con voz pero sin voto. La
Presidencia de la Comisión Mixta será rotativa, siendo obligada la
presencia de todos sus miembros electos o designados cuando se
convoquen sus reuniones tanto ordinarias como extraordinarias, dado
el importantísimo papel que le otorga este Convenio, y sus acuerdosy
decisiones se tomarán por mayoría absoluta de cada una de las partes.
La Comisión se reunirá de forma periódica y ordinaria trimestralmente
y de forma extraordinaria a petición de las partes. Esta Comisión
Mixta será operativa desde el mismo momento de su constitución e
iniciará los trabajos necesarios para estudiar aspectos puntuales del
Convenio que hayan de ser desarrollados, ampliados o actualizados a
lo largo de su vigencia. ARTICULO 7.- DISPOSICIÓN DEROGATORIA Ambas
partes, de común acuerdo, convienen en dejar sin efecto cuantos
Convenios Colectivos, acuerdos de Comisión Mixta u otras Comisiones,
Mesa de trasferencias de personal, instrucciones, usos y costumbres,
estuvieranvigentes a la entrada en vigor de este nuevo Convenio,
siempre que ello no lesione los derechos adquiridos de los
trabajadores aplicando en ese caso el de condición más beneficiosa;
este nuevo Convenio Colectivo tratará de articular formalmente estos
derechos considerados como más beneficiosos dándoles reconocimiento
real. Cualquier conflicto surgido de la aplicación de esta
disposición será estudiado en la Comisión Mixta. CAPITULO SEGUNDO.-
ORGANIZACIÓN DELTRABAJO ARTICULO 8.- RESPONSABILIDAD DIRECTIVA Como
está previsto en la Legislación Vigente, este Convenio acepta que la
organización del trabajo es competencia y responsabilidad de la
Corporación Municipal y de su personal directivo;su normativa
establece que para la determinación de sus mejores condiciones de
empleo y trabajo, los cauces de participación de los trabajadores lo
sean a través de sus representantes legítimos como Delegados del
personal. ARTICULO 9.- SISTEMAS ORGANIZATIVOS DEL TRABAJO Los
criterios básicos de la organización del trabajo se establecen en
este Convenio en los siguientes aspectos: . Adecuación realista de la
plantilla a las necesidad del servicio prestados . Profesionalización
y capacitación actualizada del personal . Definición y valoración de
los puestos de trabajo . Racionalización del trabajo, simplificación
y mejora de los procesos operativos y de los métodos empleados
modificando, los puntos necesarios para dar un servicio más adecuado
a las necesidades actuales . Evaluación de los puestos de trabajo y
su desempeño . Aumento de la eficacia en el desarrollo del trabajo
por la mejor capacitación de los recursoshumanos y la mejor
utilización de los métodos que regulan sus actividades . Seguimiento
objetivo de los niveles de rendimiento y calidad del trabajo del
personal, ayudando a su formación actualizada de forma...
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