Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Teruel, Teruel

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Teruel de 17/08/2000

Boletín Oficial de la Provincia de Teruel

Fecha de Publicacion: 08/08/2000

Número de boletín: 150

Número de serie: 2.991

Subsección:ADMINISTRACION LOCAL

Organo emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL

Título: PACTO DE FUNCIONARIOS 2000-2003

Texto

PACTO DE FUNCIONARIOS 2000-2003 ARTICULO 1.- AMBITO PERSONAL. Las

normas contenidas en el presente Pacto, serán de aplicación a todo el

personal funcionario del Ayuntamiento de Teruel, al que se refiere la

Ley 7/1.999, 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Ley

7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el

Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de

Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo781/1986, de 18

de abril, el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se

establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de

Administración Local, y demás normativa vigente de aplicación.

ARTICULO 2.- AMBITO TEMPORAL. El presente Pacto, entrará en vigor el

día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de

Teruel, retrotrayéndose todos sus efectos a fecha del día 1 de enero

del 2000, y el mismo tendrá una vigencia de hasta el 31de diciembre

del 2003. ARTICULO 3.- DENUNCIA Y PRORROGA. La denuncia del Pacto

se efectuará con un mes de antelación a la fecha de la terminación de

la vigencia del mismo. A partir de la fecha de la denuncia

cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de las nuevas

negociaciones. No obstante el plazo de vigencia señalado en el

artículo anterior, el presente Pacto continuará en vigor hasta que se

apruebe expresamente un nuevo Pacto, en todo su contenido, excepto en

lo que afecta al tema retributivo, respecto de lo cual se estará a lo

dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada

año, y en lo que afecte al calendario laboral , que se estará a lo

aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de las

condiciones específicas recogidas en el Pacto, siempre y cuando éstas

no se opongan a la normativa vigente aplicable. ARTICULO 4 .-

COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PACTO. 4.1.- La Comisión de Seguimiento

del Pacto se constituirá en el plazo de quince días desde la

publicación del presente Pacto en el Boletín Oficial de la Provincia,

de forma paritaria por miembros en representación de la Corporación y

miembros de la Junta de Personal del Ayuntamiento, en representación

de los funcionarios municipales, quedando fijado su número en 4 por

cada una de las partes. 4.2.- La Comisión estará presidida por el

Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teruel o Concejal en quien

delegue, actuando como Secretario el Secretario General de la

Corporación o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teruel en

quien aquél delegue. Cada una de las partes de la Comisión podrá

estar asistida por asesores, hasta un máximo de dos asesores por

parte de la Corporación y de uno por cada Sindicato firmante del

Pacto por parte de los miembros de la Junta de Personal. 4.3.-

Cualquiera de las partes podrá poner en conocimiento de la Comisión

cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse

de la interpretación y aplicación del Pacto. La Comisión informará

por escrito, levantándose a continuación Acta, acerca de las

cuestiones que se sometan a su consideración. Asimismo la Comisión

podrá: - Estudiar y proponer las condiciones de trabajo en las

distintas unidades. - Proponer cuantas ideas puedan beneficiar la

organización del trabajo. - Trasladar a la Comisión las sugerencias

de los funcionarios municipales. - Estudiar la evolución de las

relaciones entre las partes firmantes del Pacto. 4.4.- La Comisión

se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre, convocándose la

reunión con diez días hábiles de antelación, y de forma

extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes,

convocándose en este caso la reunión con siete días hábiles de

antelación. ARTICULO 5.- ORGANIZACION DEL TRABAJO. La organización del trabajo, es facultad específica de la Corporación a través de los

funcionarios que tengan atribuidas dichas competencias y de los Jefes

de los diversos servicios. La Corporación podrá solicitar informe

previo a los representantes legales de los funcionarios sobre la

nueva organización del trabajo. ARTICULO 6.- CONDICIONES MAS

FAVORABLES. La entrada en vigor de este Pacto implica la sustitución

del Pacto anterior y de todas las condiciones laborales vigentes

hasta la fecha, por las que se establecen en este Pacto, por estimar

que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones

más beneficiosas para los funcionarios. Quedando no obstante

subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera

tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la

aplicación de la legislación vigente. Cualquier condición más

ventajosa que viniese disfrutando algún funcionario del Ayuntamiento

de Teruel, ésta será respetada pese a la firma del presente Pacto.

ARTICULO 7.- UNIDAD DE PACTO. El presente Pacto, que se aprueba en

consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su

texto, forma un todo relacionado e inseparable. ARTICULO 8.-

PRINCIPIOS GENERALES. 8.1.- Los procedimientos que lleve a cabo el

Ayuntamiento de Teruel al objeto de selección de personal

funcionario, provisión de puestos de trabajo de la plantilla

municipal de funcionarios y promoción profesional de sus

funcionarios, lo serán de conformidad con el ordenamiento jurídico

vigente. La Comisión de Seguimiento del presente Pacto, conocerá

acerca de la aprobación de la plantilla municipal de funcionarios y

relación de puestos de trabajo de funcionarios municipales, con

carácter previo a que dicha aprobación se produzca. Dicho

conocimiento implica única y exclusivamente quedar enterada la

Comisión de dichos extremos. 8.2.- La publicidad se efectuará mediante convocatoria que deberá

publicarse en el Boletín Oficial correspondiente, así como en el

tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel, siendo

igualmente objeto de publicación, las resoluciones de dichas

convocatorias. Con carácter previo a su publicación, las

convocatorias serán dadas a conocer al Presidente de la Junta de

Personal. 8.3.- Se procederá por parte del Ayuntamiento a efectuar

las correspondientes convocatorias para la cobertura de las plazas

vacantes, bien a través de promoción interna, o bien a través de la

selección de personal de nuevo ingreso, según los casos, en los

supuestos en los que así proceda, de conformidad con la normativa

vigente aplicable. ARTICULO 9.- REINGRESO DE EXCEDENCIAS. En el

reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia se

estará a lo dispuesto en la legislación vigente. ARTICULO 10.

PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. 10.1.- Mediante el concurso de

traslados y siempre que lo solicite algún funcionario, por escrito,

ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, se

efectuará la convocatoria de provisión de puestos de trabajo

vacantes, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso el

Ayuntamiento de Teruel decidirá sobre la cobertura de las plazas

vacantes. A partir de la publicación de la aprobación de la Oferta

Pública de Empleo en el Tablón de Anuncios de Personal del

Ayuntamiento de Teruel, los funcionarios dispondrán de un mes para

solicitar, por escrito, la convocatoria del concurso de traslados

sobre una determinada plaza vacante. 10.2.- Podrán participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios

del Ayuntamiento de Teruel, cualquiera que sea su situación

administrativa excepto los suspendidos en firme que no podrán

participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las

condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la

convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de

las solicitudes de participación. Los funcionarios deberán permanecer

en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años

para poder participar en dichos concursos. Todo ello sin perjuicio

de lo establecido por los artículos 246 y 248 de la Ley 7/1999, de 9

de abril, de Administración Local de Aragón. 10.3.- La presentación

de instancias para optar al concurso se llevará a cabo en el plazo de

15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria, el listado

de admitidos y excluidos se publicará en el plazo de diez días

siguientes y el plazo total de la resolución de los concursos no

superará los dos meses siguientes. Dicha resolución se adoptará por

el órgano municipal competente, y deberá ser motivada, previa

propuesta de la Comisión de Valoración designada al efecto. 10.4. -

La Comisión de Valoración estará formada por: PRESIDENTE: El de la

Corporación o miembro de la misma en quien delegue. VOCALES: - Un

representante de la Comunidad Autónoma. - Un funcionario del Ayuntamiento de Teruel designado por la Junta de Personal del

Ayuntamiento de Teruel. - Dos funcionarios del Ayuntamiento de

Teruel, uno de ellos actuará de Secretario. Los vocales habrán de

ser funcionarios y poseer una titulación igual o superior a la

requerida para el puesto de trabajo de que se trate. 10.5.- Las

Comisiones de valoración podrán solicitar de la autoridad convocante

la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con

voz pero sin voto. Se podrá designar un asesor por parte de la Junta

de Personal y un asesor por parte de la Corporación Municipal.

10.6.- Los méritos a valorar serán los establecidos en el Real

Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, atendiendo a las siguientes

consideraciones: a) MERITOS: En los concursos deberán valorarse los

méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así

como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del

trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento

superados y la antigüedad, de acuerdo con lo que se señala a

continuación en los siguientes apartados. b) GRADO PERSONAL: El

grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo en

función de su posición...

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