Convenio colectivo - Personal Laboral del Ayuntamiento de Teruel, Teruel
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2000 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Teruel de 17/08/2000 |
Boletín Oficial de la Provincia de Teruel
Fecha de Publicacion: 08/08/2000
Número de boletín: 150
Número de serie: 2.991
Subsección:ADMINISTRACION LOCAL
Organo emisor: EXCMO. AYUNTAMIENTO DE TERUEL
Título: PACTO DE FUNCIONARIOS 2000-2003
Texto
PACTO DE FUNCIONARIOS 2000-2003 ARTICULO 1.- AMBITO PERSONAL. Las
normas contenidas en el presente Pacto, serán de aplicación a todo el
personal funcionario del Ayuntamiento de Teruel, al que se refiere la
Ley 7/1.999, 9 de abril, de Administración Local de Aragón, Ley
7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, el
Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de
Régimen Local, aprobado por Real Decreto Legislativo781/1986, de 18
de abril, el Real Decreto 861/1986, de 25 de abril, por el que se
establece el régimen de retribuciones de los funcionarios de
Administración Local, y demás normativa vigente de aplicación.
ARTICULO 2.- AMBITO TEMPORAL. El presente Pacto, entrará en vigor el
día de su publicación en el Boletín Oficial de la provincia de
Teruel, retrotrayéndose todos sus efectos a fecha del día 1 de enero
del 2000, y el mismo tendrá una vigencia de hasta el 31de diciembre
del 2003. ARTICULO 3.- DENUNCIA Y PRORROGA. La denuncia del Pacto
se efectuará con un mes de antelación a la fecha de la terminación de
la vigencia del mismo. A partir de la fecha de la denuncia
cualquiera de las partes podrá solicitar el inicio de las nuevas
negociaciones. No obstante el plazo de vigencia señalado en el
artículo anterior, el presente Pacto continuará en vigor hasta que se
apruebe expresamente un nuevo Pacto, en todo su contenido, excepto en
lo que afecta al tema retributivo, respecto de lo cual se estará a lo
dispuesto por la Ley de Presupuestos Generales del Estado para cada
año, y en lo que afecte al calendario laboral , que se estará a lo
aprobado por los órganos competentes, sin perjuicio de las
condiciones específicas recogidas en el Pacto, siempre y cuando éstas
no se opongan a la normativa vigente aplicable. ARTICULO 4 .-
COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PACTO. 4.1.- La Comisión de Seguimiento
del Pacto se constituirá en el plazo de quince días desde la
publicación del presente Pacto en el Boletín Oficial de la Provincia,
de forma paritaria por miembros en representación de la Corporación y
miembros de la Junta de Personal del Ayuntamiento, en representación
de los funcionarios municipales, quedando fijado su número en 4 por
cada una de las partes. 4.2.- La Comisión estará presidida por el
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Teruel o Concejal en quien
delegue, actuando como Secretario el Secretario General de la
Corporación o funcionario de carrera del Ayuntamiento de Teruel en
quien aquél delegue. Cada una de las partes de la Comisión podrá
estar asistida por asesores, hasta un máximo de dos asesores por
parte de la Corporación y de uno por cada Sindicato firmante del
Pacto por parte de los miembros de la Junta de Personal. 4.3.-
Cualquiera de las partes podrá poner en conocimiento de la Comisión
cuantos conflictos, irregularidades y discrepancias puedan suscitarse
de la interpretación y aplicación del Pacto. La Comisión informará
por escrito, levantándose a continuación Acta, acerca de las
cuestiones que se sometan a su consideración. Asimismo la Comisión
podrá: - Estudiar y proponer las condiciones de trabajo en las
distintas unidades. - Proponer cuantas ideas puedan beneficiar la
organización del trabajo. - Trasladar a la Comisión las sugerencias
de los funcionarios municipales. - Estudiar la evolución de las
relaciones entre las partes firmantes del Pacto. 4.4.- La Comisión
se reunirá de forma ordinaria una vez al semestre, convocándose la
reunión con diez días hábiles de antelación, y de forma
extraordinaria cuando lo solicite cualquiera de las partes,
convocándose en este caso la reunión con siete días hábiles de
antelación. ARTICULO 5.- ORGANIZACION DEL TRABAJO. La organización del trabajo, es facultad específica de la Corporación a través de los
funcionarios que tengan atribuidas dichas competencias y de los Jefes
de los diversos servicios. La Corporación podrá solicitar informe
previo a los representantes legales de los funcionarios sobre la
nueva organización del trabajo. ARTICULO 6.- CONDICIONES MAS
FAVORABLES. La entrada en vigor de este Pacto implica la sustitución
del Pacto anterior y de todas las condiciones laborales vigentes
hasta la fecha, por las que se establecen en este Pacto, por estimar
que en su conjunto y globalmente consideradas, suponen condiciones
más beneficiosas para los funcionarios. Quedando no obstante
subordinadas a cualquier disposición de carácter general que pudiera
tener efectos más favorables y sin perjuicio en todo momento de la
aplicación de la legislación vigente. Cualquier condición más
ventajosa que viniese disfrutando algún funcionario del Ayuntamiento
de Teruel, ésta será respetada pese a la firma del presente Pacto.
ARTICULO 7.- UNIDAD DE PACTO. El presente Pacto, que se aprueba en
consideración a la integridad de lo pactado en el conjunto de su
texto, forma un todo relacionado e inseparable. ARTICULO 8.-
PRINCIPIOS GENERALES. 8.1.- Los procedimientos que lleve a cabo el
Ayuntamiento de Teruel al objeto de selección de personal
funcionario, provisión de puestos de trabajo de la plantilla
municipal de funcionarios y promoción profesional de sus
funcionarios, lo serán de conformidad con el ordenamiento jurídico
vigente. La Comisión de Seguimiento del presente Pacto, conocerá
acerca de la aprobación de la plantilla municipal de funcionarios y
relación de puestos de trabajo de funcionarios municipales, con
carácter previo a que dicha aprobación se produzca. Dicho
conocimiento implica única y exclusivamente quedar enterada la
Comisión de dichos extremos. 8.2.- La publicidad se efectuará mediante convocatoria que deberá
publicarse en el Boletín Oficial correspondiente, así como en el
tablón de Anuncios de Personal del Ayuntamiento de Teruel, siendo
igualmente objeto de publicación, las resoluciones de dichas
convocatorias. Con carácter previo a su publicación, las
convocatorias serán dadas a conocer al Presidente de la Junta de
Personal. 8.3.- Se procederá por parte del Ayuntamiento a efectuar
las correspondientes convocatorias para la cobertura de las plazas
vacantes, bien a través de promoción interna, o bien a través de la
selección de personal de nuevo ingreso, según los casos, en los
supuestos en los que así proceda, de conformidad con la normativa
vigente aplicable. ARTICULO 9.- REINGRESO DE EXCEDENCIAS. En el
reingreso al servicio activo desde la situación de excedencia se
estará a lo dispuesto en la legislación vigente. ARTICULO 10.
PROVISION DE PUESTOS DE TRABAJO. 10.1.- Mediante el concurso de
traslados y siempre que lo solicite algún funcionario, por escrito,
ante el Registro General de Entrada del Ayuntamiento de Teruel, se
efectuará la convocatoria de provisión de puestos de trabajo
vacantes, a la mayor brevedad posible. En cualquier caso el
Ayuntamiento de Teruel decidirá sobre la cobertura de las plazas
vacantes. A partir de la publicación de la aprobación de la Oferta
Pública de Empleo en el Tablón de Anuncios de Personal del
Ayuntamiento de Teruel, los funcionarios dispondrán de un mes para
solicitar, por escrito, la convocatoria del concurso de traslados
sobre una determinada plaza vacante. 10.2.- Podrán participar en los concursos para la provisión de puestos de trabajo los funcionarios
del Ayuntamiento de Teruel, cualquiera que sea su situación
administrativa excepto los suspendidos en firme que no podrán
participar mientras dure la suspensión, siempre que reúnan las
condiciones generales exigidas y los requisitos determinados en la
convocatoria en la fecha en que termine el plazo de presentación de
las solicitudes de participación. Los funcionarios deberán permanecer
en cada puesto de trabajo de destino definitivo un mínimo de dos años
para poder participar en dichos concursos. Todo ello sin perjuicio
de lo establecido por los artículos 246 y 248 de la Ley 7/1999, de 9
de abril, de Administración Local de Aragón. 10.3.- La presentación
de instancias para optar al concurso se llevará a cabo en el plazo de
15 días hábiles desde la publicación de la convocatoria, el listado
de admitidos y excluidos se publicará en el plazo de diez días
siguientes y el plazo total de la resolución de los concursos no
superará los dos meses siguientes. Dicha resolución se adoptará por
el órgano municipal competente, y deberá ser motivada, previa
propuesta de la Comisión de Valoración designada al efecto. 10.4. -
La Comisión de Valoración estará formada por: PRESIDENTE: El de la
Corporación o miembro de la misma en quien delegue. VOCALES: - Un
representante de la Comunidad Autónoma. - Un funcionario del Ayuntamiento de Teruel designado por la Junta de Personal del
Ayuntamiento de Teruel. - Dos funcionarios del Ayuntamiento de
Teruel, uno de ellos actuará de Secretario. Los vocales habrán de
ser funcionarios y poseer una titulación igual o superior a la
requerida para el puesto de trabajo de que se trate. 10.5.- Las
Comisiones de valoración podrán solicitar de la autoridad convocante
la designación de expertos que en calidad de asesores actuarán con
voz pero sin voto. Se podrá designar un asesor por parte de la Junta
de Personal y un asesor por parte de la Corporación Municipal.
10.6.- Los méritos a valorar serán los establecidos en el Real
Decreto 364/1.995, de 10 de marzo, atendiendo a las siguientes
consideraciones: a) MERITOS: En los concursos deberán valorarse los
méritos adecuados a las características de los puestos ofrecidos, así
como la posesión de un determinado grado personal, la valoración del
trabajo desarrollado, los cursos de formación y perfeccionamiento
superados y la antigüedad, de acuerdo con lo que se señala a
continuación en los siguientes apartados. b) GRADO PERSONAL: El
grado personal consolidado, se valorará en sentido positivo en
función de su posición...
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