Convenio colectivo - Comarca del Alto Gállego personal laboral, Huesca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Huesca de 07/03/2003

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 28/08/2003

Número de boletín: 198

Número de serie: 9589

Subsección:SECCIÓN QUINTA

Organo emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. CONVENIOS COLECTIVOS

Título: Empresa Collins & Aikman Automotive Systems, S.L. (antes Delphi Componentes, S.A.)

Texto

Empresa Collins & Aikman Automotive Systems, S.L. (antes Delphi

Componentes, S.A.) RESOLUCION del Servicio Provincial de Economía,

Hacienda y Empleo por la que se acuerda la publicación del convenio

colectivo de la empresa Collins & Aikman Automotive Systems, S.L.

(antes Delphi Componentes, S.A.) Visto el texto del convenio

colectivo de la empresa Collins & Aikman Automotive Systems, S.L.

(antes Delphi Componentes, S.A.) (código de convenio 5003392),

suscrito el día 10 de julio de 2003 entre representantes de la

empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio,

junto con su documentación complementaria, el día 18 de julio de

2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del

Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,

sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio

Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda: Primero. - Ordenar

su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este

Servicio, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. -

Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 25 de julio de 2003. -

El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo,

P.D. (Resolución de 10 de julio de 2003): El jefe de Sección de

Regulación de Empleo y Relaciones Colectivas, Antonio López Suso.

TEXTO DEL CONVENIO Preámbulo Los integrantes de la comisión

negociadora de este convenio, formada por la representación de la

dirección de la empresa, de una parte, y por los delegados de

personal, de otra, reconociéndose como interlocutores válidos,

libremente han acordado suscribir el presente convenio colectivo bajo

el principio de buena fe, y manifiestan que: Primero. - La misión de

la compañía es cumplir o exceder las expectativas de los clientes, en

el suministro de componentes, que cumplan los requerimientos del

cliente para que generen beneficios y, por consiguiente, asegurar la

expansión de la empresa y la continuidad de los puestos de trabajo.

Segundo. - Este objetivo se llevará a cabo mediante las creencias y

valores de las personas, las innovaciones en el diseño del producto,

en los materiales y en la producción, así como en la aceptación por

todos de un compromiso para trabajar en equipo bajo el principio de

la calidad en cualquier faceta de nuestro trabajo, a través del LMS

(Line Manufacturing System). El desarrollo de este nuevo concepto de

gestión necesita la participación de todos los empleados de la

empresa, por lo que ambas partes adoptan un compromiso de ayuda mutua

para la implantación de esta filosofía cuyo objetivo final es cumplir

las expectativas del cliente. Tercero. - Que para alcanzar los

objetivos mencionados es necesario la promoción y el mantenimiento de

un clima de confianza mutua, cooperación y respeto entre la dirección

y los trabajadores. Para ello adoptamos un compromiso de diálogo

directo sobre materias de interés compartido. Capítulo primero Ambitos y disposiciones generales Artículo 1.º Ambito funcional y

territorial. - El presente convenio regula las relaciones laborales

entre la empresa Collins & Aikman Automotive Systems, S.L., factoría

de Pedrola (Zaragoza), y lostrabajadores incluidos en su ámbito

personal. Art. 2.º Ambito personal. - El presente convenio será de

aplicación a todos los trabajadores que durante su vigencia trabajen

bajo dependencia y por cuenta de Collins & Aikman Automotive Systems,

S.L., factoría de Pedrola (Zaragoza). El personal directivo, que de

acuerdo con la definición de la empresa incluye hasta el nivel de

supervisor, queda excluido de este convenio. Art. 3.º Ambito

temporal. - El presente convenio entrará en vigor el día de su firma,

si bien sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero

de 2003. La vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005.

Art. 4.º Denuncia y prórrogas. - La denuncia del presente convenio se

producirá de manera automática a la terminación de la vigencia del

convenio. No obstante la denuncia, y hasta tanto no se logre un

nuevo convenio, el actual mantendrá en vigor todo su contenido, tanto

sus cláusulas normativas como obligacionales. La parte que promueva

la negociación lo comunicará a la otra parte y de esta comunicación

se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral

competente, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los

Trabajadores. Art. 5.º Vinculación a la totalidad. - Las condiciones

pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a

efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente. En el

supuesto de que por la autoridad laboral o la jurisdicción

competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, se

impidiese la entrada en vigor del presente convenio o de alguno o

algunos de sus artículos, desvirtuándose fundamentalmente a juicio de

cualquiera de las partes su contenido, quedará el convenio sin

efecto, debiendo reconsiderarse de manera global su contenido. Art.

6.º Compensación y absorción. - Las condiciones pactadas son

compensables, en cómputo anual, con las que anteriormente pudieran

existir, cualquiera que fuese el origen de las mismas. Las

disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en

todos o en alguno de los conceptos retributivos, o creación de otros

nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en

cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas

disposiciones, superan el nivel total de este convenio. En caso

contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.

Art. 7.º Garantías personales. - Se respetarán las situaciones

personales que excedan las condiciones establecidas en el presente

convenio, pactadas en contrato individual, manteniéndose

estrictamente "ad personam", mientras no sean absorbidas o superadas

por la aplicación de futuras normas laborales. Art. 8.º Facultades

de la dirección de la empresa. - La contratación y promoción del

personal, su despido o sanción, el mantenimiento de la eficiencia, la

decisión sobre los productos a fabricar, la ubicación del equipo,

instalaciones y plantas, los programas de producción son, dentro de

la extensión y limitaciones contenidas en la legislación,y

cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 64 del

Estatuto de los Trabajadores, facultades de la dirección de la

empresa. Art. 9.º Competitividad. - Tanto Collins & Aikman

Automotive Systems, S.L., como todos sus trabajadores reconocen que

la prosperidad de la empresa sólo puede garantizarse a través del

esfuerzo común de todos, trabajando en equipo y utilizando las más

avanzadas filosofías de participación. Para conseguir la

competitividad de nuestros productos nos comprometemos a utilizar los

pilares del LMS: calidad, productividad y mejora continua. 1.

Calidad: La calidad de los productos elaborados en nuestra planta es

de vital importancia para la consolidación y el futuro de la empresa,

así como para la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo,

en definitiva para la competitividad de nuestros productos. Para

asegurar la calidad cumpliendo con todas las especificaciones y/o

requisitos establecidos por el cliente, todas y cada una de las

personas que integran el proceso productivo se comprometen a utilizar

todos los medios que estén a su alcance para entregar sólo productos

de calidad al siguiente módulo productivo, utilizando para ello el

sistema de autocontrol para conseguir el aseguramiento de la calidad.

2. Productividad: La dirección de la empresa y sus trabajadores se

comprometen a mantener una actitud continua de formación, a fin de conseguir lo antes posible que todos los trabajadores obtengan la

formación necesaria para realizar la más amplia rotación por los

diversos puestos de trabajo. Para la optimización de la capacidad

productiva, la empresa aplicaráun sistema de medición de la

productividad dinámico, según se establece en el artículo 18 de este

convenio. La dirección de la empresa desarrollará una política de

estudios ergonómicos y de mejora de los métodos y de rotación de los puestos de trabajo, al objeto de mejorar la calidad de vida de sus

trabajadores. Las partes firmantes reconocen la incidencia negativa

que el absentismo tiene sobre la productividad, por lo que acuerdan

colaborar conjuntamente para minimizarlo, realizando planes y

trabajando en: -Medicina preventiva. -Mejora de los métodos de

trabajo. -Utilización de medios de seguridad personal. -Eliminación

del absentismo injustificado. -Trabajo en equipo. 3. Mejora continua: La empresa y todos sus trabajadores están de acuerdo en que

la prosperidad de todos está basada en la participación en la mejora

continua de sus recursos humanos, para lo cual se comprometen a:

-Propiciar y asumir una formación continuada que mejore la calidad,

productividad y calidad de vida laboral. -Propiciar y asumir una

participación lo más amplia posible en todos y cada uno de los

procesos del negocio, colaborando en reuniones de los equipos de LMS,

Work-Shops de productividad y calidad, bomberos voluntarios, etc.

-Propiciar y asumir todas las acciones que se dirijan a la

consecución de la mejora de los métodos y procesos de trabajo,

especialmente las modificaciones en las condiciones de trabajo por la

introducción de nuevas tecnologías. -Desarrollar el LMS, basado en

el trabajo en equipo, en todas las áreas donde sea factible,

asumiendo funciones de organización, mantenimiento preventivo,

control de calidad, movimiento de materiales, y todas aquellas que

estén relacionadas con el proceso productivo. Art. 10. Cumplimiento

de las condiciones pactadas. - Queda convenido que durante la

vigencia de este...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR