Convenio colectivo - Comarca del Alto Gállego personal laboral, Huesca
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2005 |
Publicado en | Boletín Oficial de Huesca de 07/03/2003 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 28/08/2003
Número de boletín: 198
Número de serie: 9589
Subsección:SECCIÓN QUINTA
Organo emisor: SERVICIO PROVINCIAL DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO. CONVENIOS COLECTIVOS
Título: Empresa Collins & Aikman Automotive Systems, S.L. (antes Delphi Componentes, S.A.)
Texto
Empresa Collins & Aikman Automotive Systems, S.L. (antes Delphi
Componentes, S.A.) RESOLUCION del Servicio Provincial de Economía,
Hacienda y Empleo por la que se acuerda la publicación del convenio
colectivo de la empresa Collins & Aikman Automotive Systems, S.L.
(antes Delphi Componentes, S.A.) Visto el texto del convenio
colectivo de la empresa Collins & Aikman Automotive Systems, S.L.
(antes Delphi Componentes, S.A.) (código de convenio 5003392),
suscrito el día 10 de julio de 2003 entre representantes de la
empresa y de los trabajadores de la misma, recibido en este Servicio,
junto con su documentación complementaria, el día 18 de julio de
2003, y de conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del
Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo,
sobre registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio
Provincial de Economía, Hacienda y Empleo acuerda: Primero. - Ordenar
su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este
Servicio, con notificación a la comisión negociadora. Segundo. -
Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 25 de julio de 2003. -
El director del Servicio Provincial de Economía, Hacienda y Empleo,
P.D. (Resolución de 10 de julio de 2003): El jefe de Sección de
Regulación de Empleo y Relaciones Colectivas, Antonio López Suso.
TEXTO DEL CONVENIO Preámbulo Los integrantes de la comisión
negociadora de este convenio, formada por la representación de la
dirección de la empresa, de una parte, y por los delegados de
personal, de otra, reconociéndose como interlocutores válidos,
libremente han acordado suscribir el presente convenio colectivo bajo
el principio de buena fe, y manifiestan que: Primero. - La misión de
la compañía es cumplir o exceder las expectativas de los clientes, en
el suministro de componentes, que cumplan los requerimientos del
cliente para que generen beneficios y, por consiguiente, asegurar la
expansión de la empresa y la continuidad de los puestos de trabajo.
Segundo. - Este objetivo se llevará a cabo mediante las creencias y
valores de las personas, las innovaciones en el diseño del producto,
en los materiales y en la producción, así como en la aceptación por
todos de un compromiso para trabajar en equipo bajo el principio de
la calidad en cualquier faceta de nuestro trabajo, a través del LMS
(Line Manufacturing System). El desarrollo de este nuevo concepto de
gestión necesita la participación de todos los empleados de la
empresa, por lo que ambas partes adoptan un compromiso de ayuda mutua
para la implantación de esta filosofía cuyo objetivo final es cumplir
las expectativas del cliente. Tercero. - Que para alcanzar los
objetivos mencionados es necesario la promoción y el mantenimiento de
un clima de confianza mutua, cooperación y respeto entre la dirección
y los trabajadores. Para ello adoptamos un compromiso de diálogo
directo sobre materias de interés compartido. Capítulo primero Ambitos y disposiciones generales Artículo 1.º Ambito funcional y
territorial. - El presente convenio regula las relaciones laborales
entre la empresa Collins & Aikman Automotive Systems, S.L., factoría
de Pedrola (Zaragoza), y lostrabajadores incluidos en su ámbito
personal. Art. 2.º Ambito personal. - El presente convenio será de
aplicación a todos los trabajadores que durante su vigencia trabajen
bajo dependencia y por cuenta de Collins & Aikman Automotive Systems,
S.L., factoría de Pedrola (Zaragoza). El personal directivo, que de
acuerdo con la definición de la empresa incluye hasta el nivel de
supervisor, queda excluido de este convenio. Art. 3.º Ambito
temporal. - El presente convenio entrará en vigor el día de su firma,
si bien sus efectos económicos se aplicarán desde el día 1 de enero
de 2003. La vigencia se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2005.
Art. 4.º Denuncia y prórrogas. - La denuncia del presente convenio se
producirá de manera automática a la terminación de la vigencia del
convenio. No obstante la denuncia, y hasta tanto no se logre un
nuevo convenio, el actual mantendrá en vigor todo su contenido, tanto
sus cláusulas normativas como obligacionales. La parte que promueva
la negociación lo comunicará a la otra parte y de esta comunicación
se enviará copia, a efectos de registro, a la autoridad laboral
competente, de conformidad con el artículo 89 del Estatuto de los
Trabajadores. Art. 5.º Vinculación a la totalidad. - Las condiciones
pactadas en este convenio forman un todo orgánico e indivisible y, a
efectos de su aplicación, serán consideradas globalmente. En el
supuesto de que por la autoridad laboral o la jurisdicción
competente, en el ejercicio de las facultades que le son propias, se
impidiese la entrada en vigor del presente convenio o de alguno o
algunos de sus artículos, desvirtuándose fundamentalmente a juicio de
cualquiera de las partes su contenido, quedará el convenio sin
efecto, debiendo reconsiderarse de manera global su contenido. Art.
6.º Compensación y absorción. - Las condiciones pactadas son
compensables, en cómputo anual, con las que anteriormente pudieran
existir, cualquiera que fuese el origen de las mismas. Las
disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en
todos o en alguno de los conceptos retributivos, o creación de otros
nuevos, únicamente tendrán eficacia práctica si, consideradas en
cómputo anual y sumadas a las vigentes con anterioridad a dichas
disposiciones, superan el nivel total de este convenio. En caso
contrario se considerarán absorbidas por las mejoras aquí pactadas.
Art. 7.º Garantías personales. - Se respetarán las situaciones
personales que excedan las condiciones establecidas en el presente
convenio, pactadas en contrato individual, manteniéndose
estrictamente "ad personam", mientras no sean absorbidas o superadas
por la aplicación de futuras normas laborales. Art. 8.º Facultades
de la dirección de la empresa. - La contratación y promoción del
personal, su despido o sanción, el mantenimiento de la eficiencia, la
decisión sobre los productos a fabricar, la ubicación del equipo,
instalaciones y plantas, los programas de producción son, dentro de
la extensión y limitaciones contenidas en la legislación,y
cumpliendo con los requisitos que establece el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores, facultades de la dirección de la
empresa. Art. 9.º Competitividad. - Tanto Collins & Aikman
Automotive Systems, S.L., como todos sus trabajadores reconocen que
la prosperidad de la empresa sólo puede garantizarse a través del
esfuerzo común de todos, trabajando en equipo y utilizando las más
avanzadas filosofías de participación. Para conseguir la
competitividad de nuestros productos nos comprometemos a utilizar los
pilares del LMS: calidad, productividad y mejora continua. 1.
Calidad: La calidad de los productos elaborados en nuestra planta es
de vital importancia para la consolidación y el futuro de la empresa,
así como para la seguridad y estabilidad de los puestos de trabajo,
en definitiva para la competitividad de nuestros productos. Para
asegurar la calidad cumpliendo con todas las especificaciones y/o
requisitos establecidos por el cliente, todas y cada una de las
personas que integran el proceso productivo se comprometen a utilizar
todos los medios que estén a su alcance para entregar sólo productos
de calidad al siguiente módulo productivo, utilizando para ello el
sistema de autocontrol para conseguir el aseguramiento de la calidad.
2. Productividad: La dirección de la empresa y sus trabajadores se
comprometen a mantener una actitud continua de formación, a fin de conseguir lo antes posible que todos los trabajadores obtengan la
formación necesaria para realizar la más amplia rotación por los
diversos puestos de trabajo. Para la optimización de la capacidad
productiva, la empresa aplicaráun sistema de medición de la
productividad dinámico, según se establece en el artículo 18 de este
convenio. La dirección de la empresa desarrollará una política de
estudios ergonómicos y de mejora de los métodos y de rotación de los puestos de trabajo, al objeto de mejorar la calidad de vida de sus
trabajadores. Las partes firmantes reconocen la incidencia negativa
que el absentismo tiene sobre la productividad, por lo que acuerdan
colaborar conjuntamente para minimizarlo, realizando planes y
trabajando en: -Medicina preventiva. -Mejora de los métodos de
trabajo. -Utilización de medios de seguridad personal. -Eliminación
del absentismo injustificado. -Trabajo en equipo. 3. Mejora continua: La empresa y todos sus trabajadores están de acuerdo en que
la prosperidad de todos está basada en la participación en la mejora
continua de sus recursos humanos, para lo cual se comprometen a:
-Propiciar y asumir una formación continuada que mejore la calidad,
productividad y calidad de vida laboral. -Propiciar y asumir una
participación lo más amplia posible en todos y cada uno de los
procesos del negocio, colaborando en reuniones de los equipos de LMS,
Work-Shops de productividad y calidad, bomberos voluntarios, etc.
-Propiciar y asumir todas las acciones que se dirijan a la
consecución de la mejora de los métodos y procesos de trabajo,
especialmente las modificaciones en las condiciones de trabajo por la
introducción de nuevas tecnologías. -Desarrollar el LMS, basado en
el trabajo en equipo, en todas las áreas donde sea factible,
asumiendo funciones de organización, mantenimiento preventivo,
control de calidad, movimiento de materiales, y todas aquellas que
estén relacionadas con el proceso productivo. Art. 10. Cumplimiento
de las condiciones pactadas. - Queda convenido que durante la
vigencia de este...
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