Convenio colectivo - Compañía de Iniciativas y Espectáculos, S.A. (CINESA) (Centros de la provincia de La Coruña), La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 060 de 14/03/2001

Convenio colectivo da empresa "Compañía de Iniciativas y Espectáculos, SA" (CINESA)

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Compañía de Iniciativas y Espectáculos, SA" (CINESA) (código convenio: 1503831), que tivo entrada nesta Delegación provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 17-01-2001 e posteriormente rectificado con data 15-02-2001, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polo delegado de persoal, o día 17-11-2000, de conformidade co disposto no artigo 90, 2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1.040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2.412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 19 de febreiro de 2001.

A delegada provincial,

Asdo.: María Silva Costoya.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA COMPAÑÍA DE INICIATIVAS Y ESPECTÁCULOS, SA (CINESA) PARA LOS CENTROS DE TRABAJO DE A CORUÑA

CAPÍTULOI.

Disposiciones generales.

Artículo 1.º .-Ámbito territorial.

El presente convenio será de aplicación en todos los centros de trabajo de la empresa "Compañía de Iniciativas y Espectáculos, SA" (CINESA) que se hallen ubicados en la provincia de A Coruña.

Artículo 2.º .-Ámbito funcional.

Se comprenderán en su ámbito todas las actividades y locales de la empresa que radiquen en el ámbito territorial expresado en el artículo anterior. El presente convenio regulará las condiciones de trabajo del personal perteneciente a las categorías y grupos profesionales establecidos en el mismo, que preste servicios para la citada empresa dentro de su ámbito territorial de aplicación.

Artículo 3.º .-Ámbito temporal.

Este convenio entrará en vigor en la fecha de su firma, si bien sus efectos económicos empezaran a aplicarse en fecha 1.1.2001, salvo en aquellas materias en que se disponga algo diferente.

La vigencia del convenio se extenderá hasta 31.12.2003, con las excepciones expresamente reguladas en el mismo, siendo prorrogable tácitamente por períodos sucesivos de un año, si con antelación mínima de tres meses antes del vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas, no es denunciado en forma.

Artículo 4.º .-Condiciones más beneficiosas.

Sin perjuicio de la plena eficacia y aplicabilidad del presente convenio, se respetarán las condiciones más beneficiosas y derechos adquiridos que viniesen disfrutando, a título individual, los trabajadores que figuran en su ámbito de aplicación, cuando tales condiciones o derechos sean mejores o superen, en su conjunto, la globalidad de las condiciones reguladas por el presente convenio.

Artículo 5.º .-Compensación y absorción.

Operará la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados en su conjunto y cómputo anual sean más favorables para los trabajadores que los fijados en el orden normativo o convencional de referencia.

Artículo 6.º .-Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un único cuerpo normativo, integrado por un conjunto indivisible de disposiciones que configuran un todo orgánico, y como tal, debe ser aplicado, interpretado y considerado en todo momento en su globalidad y como conjunto, a efectos, entre otros, de su comparación con otros sistemas de regulación de condiciones que pudieran ser opuestos al mismo en calidad de elementos de contraste.

Artículo 7.º .-Comisión paritaria.

Se constituye una comisión paritaria (C.P.) formada por dos miembros y un suplente de cada una de las partes, con la misión de intervenir cuando se produjera alguna discrepancia con motivo de la aplicación del presente convenio determinando la correcta interpretación aplicable al caso en cuestión.

Las resoluciones de esta comisión paritaria se adoptarán por mayoría absoluta de los integrantes de cada una de las representaciones.

CAPÍTULO II.

Organización del trabajo y clasificación profesional

Artículo 8.º .-Facultades de la empresa.

La organización técnica ypráctica del trabajo, con sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es facultad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la facultad que corresponde a la dirección o a sus representantes legales, los comités de empresa,delegados de personal y secciones sindicales tendrán las competencias señaladas por el Estatuto, Ley orgánica de libertad sindical, y el presente convenio.

Artículo 9.º .-Clasificación profesional.

El personal vinculado por este convenio quedaráencuadrado en alguna de las siguientes categorías y grupos profesionales:

Grupos profesionales:

  1. -Administrativos:

    Oficial administrativo

    Auxiliar administrativo

  2. -Atención al público o servicios generales:

    Taquillero

    Portero/acomodador

    Personal de mantenimiento

    Dependientes

    Personal de limpieza

  3. -Personal de cabina

    Operador de cabina

    Los empleados que ostenten la responsabilidad de encargados, tendrán derecho a una compensación o complemento.

    Artículo 10.º .-Definiciones de las categorías.

  4. -Administrativos.

    Oficial administrativo: es el trabajador que, con la formación necesaria, desarrolla tareas administrativas cualificadas, con cierto grado de responsabilidad.

    Auxiliar administrativo: es el trabajador que, con conocimientos básicos de administración, realiza tareas semicualificadas, que pueden incluir atención telefónica, archivo, recepción de documentos, etc.

  5. -Atención al público o servicios generales.

    Taquillero: son los trabajadores que efectúan la venta al público del billetaje, así como aquellas funciones complementarias de la taquilla, haciendo entrega de la recaudación obtenida dentro de su horario y local.

    Portero/acomodador: serán responsables de la vigilancia de losaccesos al local, distribución del público en las puertas, acomodación de espectadores, colocación de la propaganda y cuantas funciones resulten complementarias de las anteriores.

    Personal de mantenimiento: son aquellos trabajadores que se encargan de mantener las instalaciones en buen estado de uso para garantizar el normal desarrollo de la actividad.

    Dependientes: son los trabajadores encargados de realizar las funciones necesarias y de atención al público para la venta en los cines de los productos de bares, bombonerías, paradas de palomitas, varios, así como las funciones que resulten complementarias de las anteriores.

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