Convenio colectivo - Conserveros Reunidos, S.A. (CONRESA) centro de Santa Uxía de Ribeira, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 04/09/2001

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre convenio colectivo de trabajo de la empresa Conservatorio de Música de Llíria para su personal laboral. Jueves, 05 de Diciembre de 2002 - BOP 289

ANUNCIO

Código n.º 4606211Libro: 5/130VP/cmp.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Conservatorio de Música de Llíria para su personal laboral, suscrito en 19 de julio de 2002 por la comisión negociadora formada por representantes de la Corporación municipal, nombrados al efecto por la representación empresarial y los delegados de personal, aprobado por acuerdo plenario del Ayuntamiento en fecha 27 de julio de 2002, que fue presentado en este organismo en fechas 2 de agosto y 23 de octubre del año en curso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicaciónen el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a treinta y uno de octubre de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Convenio colectivo Conservatorio de Música de Llíria

Artículo 1. Ambito de aplicación y naturaleza del convenio.

El presente convenio establece y regula las condiciones de trabajo del personal al servicio del organismo autónomo Conservatorio de Música de Llíria, tanto docente como de administración y servicios.

El texto finalmente aprobado tendrá la naturaleza de convenio colectivo en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.

Artículo 2. Ambito temporal.

El presente convenio entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia, una vez haya sido aprobado por el consejo rector del organismo autónomo y ratificado por el Ayuntamiento pleno.

La duración del convenio se prolongará hasta el 31 de diciembre del año 2003.

Artículo 3. Prórroga provisional y denuncia.

El convenio quedará prorrogado por periodos sucesivos de un año, si no se formula denuncia de revisión o resolución por cualquiera de las partes antes del 15 de octubre de cada año.

Una vez denunciado el presente convenio seguirá vigente a todos los efectos hasta la entrada en vigor del nuevo texto que lo sustituya.

Artículo 4. Revisión salarial.

Las retribuciones que se establecen en el presente convenio serán revisadas anualmente de conformidad con aquello que disponga la Ley de Presupuestos del Estado para el personal que presta servicios en la administración pública.

Artículo 5. Vinculación a la totalidad.

El presente convenio constituye un todo único e indivisible y, como tal, ha de ser objeto de consideración conjunta. En consecuencia, ninguna de las obligaciones y contraprestaciones pactadas pueden ser consideradas aisladamente.

Artículo 6. Normativa de aplicación subsidiaria

Las normas contenidas en este convenio regularán las relaciones entre el organismo autónomo y los trabajadores y trabajadoras con carácter general. Supletoriamente serán aplicadas las disposiciones del Estatuto de los Trabajadores, el convenio colectivo aplicable al personal laboral de la Corporación, la Ley Orgánica General del Sistema Educativo y otras disposiciones de ámbito educativo y laboral de carácter general.

Cualquier pacto o disposición posterior más favorable prevalecerá sobre el que esté establecido.

Artículo 7. Comisión paritaria de seguimiento e interpretación.

7.1 El presente convenio se interpretará de acuerdo con el sentido literal de sus cláusulas y en atención a los objetivos que se persigue al firmarlas.

7.2 A la entrada de vigor del convenio, queda constituida una comisión con la denominación del epígrafe, formada por tres representantes del organismo autónomo y tres representantes de los trabajadores, asistidos cada parte por un asesor, como órgano de interpretación, seguimiento, vigilancia, arbitraje, y conciliación en los conflictos, así como el desarrollo de los pactos que se establezcan. La sede de reuniones de la comisión paritaria será la sede administrativa del Conservatorio de Música de Llíria.

7.3 Esta comisión se reunirá en el término máximo de 15 días a partir de la convocatoria de cualquiera de las partes y sus decisiones se tomarán por mayoría simple de sus miembros.

Se levantará acta de las reuniones y los acuerdos que se adopten serán de cumplimiento obligatorio si lo deciden ambas partes.

7.4 Los trabajadores y la empresa están obligados a someter ala comisión paritaria los conflictos relacionados con la aplicación del convenio, antes de iniciar cualquier procedimiento judicial. La resolución que adopte la comisión no será de cumplimiento obligatorio, exceptuando que las partes lo acuerden expresamente.

7.5 La comisión paritaria queda facultada para negociar cualquier cambio legislativo o reglamentario que se produzca durante la vigencia del presente convenio que afecte a los artículos o a las condiciones laborales que aquí se regulen.

Artículo 8. Jornada laboral.

8.1 La jornada laboral se realizará de lunes a viernes para todo el personal afectado en este convenio.

8.2 La jornada laboral será de 37 horas y 30 minutos semanales para todo el personal según la siguiente distribución:

-Profesores:

  1. Jornada completa:

    - 20 horas lectivas.

    - 5 horas complementarias de permanencia en el centro.

    - 5 horas no lectivas para asistencia a claustros, evaluaciones, consejos escolares o cualquier otra tarea designada por la dirección.

    - 7 horas y 30 minutos de libre disposición.

    Total: 37 horas y 30 minutos semanales.

    Excepcionalmente, cuando por necesidades del servicio sea preciso, podrá incrementarse el número de horas lectivas hasta un máximo de tres horas más semanales. En este supuesto extraordinario, se reducirán proporcionalmente las horas complementarias.

  2. La jornada a tiempo parcial será proporcional al número de alumnos que tenga matriculados a principio de curso el profesor o profesora.

    Se entenderá como inicio de curso no más de 5 días laborables después del inicio oficial marcado por el calendario escolar. En ningún caso una vez transcurrido este periodo se podrá...

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