Convenio colectivo - Consorcio de Abastecimiento y Saneamiento de Aguas Plan Écija, Sevilla

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de la Provincia de Sevilla de 07/02/2001

Número 107

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

18 de Septiembre de 2002

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

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Consejería de Industria y Trabajo

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VISTO EL PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO CUENCA 112, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2003, firmado de una parte por D. Luis Muelas Lozano, Presidente del Consorcio de Prevención y Extinción de Incendios de la Provincia de Cuenca denominado Cuenca 112, y de otra y en representación de los trabajadores D. Mariano Polo Gómez (miembro del Sindicato CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo

ACUERDA:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600812, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 9 de Septiembre de 2.002.--EL DELEGADO PROVINCIAL, Angel Álvaro Pérez.

    PRIMER CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DEL CONSORCIO CUENCA 112

    CAPITULO I: AMBITO DE APLICACIÓN Y VIGENCIA

    Artículo 1 .- Ámbito de aplicación.

  3. -El presente Convenio Colectivo será de aplicación a todo el personal laboral contratado por el Consorcio Cuenca 112, que preste sus servicios en cualquiera de los Centros de Trabajo existentes en la provincia de Cuenca.

  4. -Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Convenio:

    1. - Quienes ejerzan funciones directivas. Se considerará incluido en este apartado el Vicepresidente.

    2. - Quienes en casos especiales, por encargo del Consorcio y con carácter transitorio, atiendan necesidades específicas de especial índole técnica.

    3. - El personal o profesional cuya relación de servicios con el Consorcio sea consecuencia de un contrato para la realizaciónde una obra o servicio concreto.

    4. - El personal cuya relación se haya formalizado o formalice expresamente fuera de Convenio.

    Artículo 2.- Vigencia y denuncia del Convenio.

  5. -El presente Convenio entrará en vigor al día siguiente de su aprobación por la Junta General del Consorcio "Cuenca 112". Hasta su publicación en el Boletín Oficial de la provincia serán de aplicación las normas contenidas en el mismo.

  6. -Sus efectos económicos y aquellas otras condiciones de trabajo en las que así se pacte expresamente, tendrán efectos desde la fecha en que así se reconozca.

  7. -La duración del Convenio se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2003, sin perjuicio de aquellos pactos cuyo vencimiento, vigencia o duración sea posterior a dicha fecha.

  8. -El Convenio quedará denunciado automáticamente a la terminación de su vigencia, permaneciendo vigente en su totalidad, hasta tanto no sea sustituido por un nuevo Convenio.

    CAPITULO II: COMISIÓN PARITARIA

    Artículo 3.- Composición.

    En cumplimiento de lo establecido en el artículo 85 del Estatuto de los Trabajadores se crea una Comisión Paritaria compuesta por el Vicepresidente del Consorcio y el Delegado de Personal, actuando de Secretario de la misma el del Consorcio, con voz pero sin voto.

    Artículo 4.- Reglamento de Funcionamiento.

  9. -La Comisión Paritaria se constituirá formalmente en el plazo de los quince días siguientes a la firma de este Convenio. Los acuerdos que se adopten, requerirán, en cualquier caso, el voto favorable de cada una de las partes, no pudiendo en ningún caso contravenir la legislación vigente, y quedarán reflejados en el acta de cada reunión, que firmarán ambas partes, teniendo todas ellas carácter vinculante.

    El Consorcio y el Delegado de Personal podrán designar dos asesores cada uno, como máximo.

    En cualquier momento la Comisión Paritaria, de común acuerdo de sus miembros, podrá invitar a las personas afectadas para mejorar la información.

    Las reuniones ordinarias de la Comisión Paritaria tendrán una periodicidad trimestral, acompañando el Consorcio al orden del día toda la documentación que se trate en la reunión. El orden del día de las reuniones ordinarias se elaborará por el Secretario en virtud de las propuestas presentadas por cada uno de los dos miembros de la Comisión con anterioridad a la reunión.

    La convocatoria será remitida a los dos miembros de la Comisión, con al menos diez días de antelación, acompañada de cuanta información y documentación fuera necesaria para el estudio de los temas a tratar en la correspondiente reunión.

    Las reuniones extraordinarias se convocarán a petición de alguno de los miembros de la Comisión, debiendo reunirse en el plazo máximo de siete días hábiles desde su convocatoria.

    Para que la Comisión Paritaria quede validamente constituida, deberán estar presentes necesariamente los dos miembros de la misma.

    En caso de ausencia, vacante o enfermedad del Vicepresidente, el Presidente del Consorcio designará quien le sustituya de entre los Diputados Provinciales que forman parte de la Junta General. Igualmente el Delegado de personal y en los mismos casos, designará quien le sustituya de entre los trabajadores del Consorcio.

  10. -En el caso de que exista desacuerdo entre los miembros de la Comisión, se elevará informe a la Delegación Provincial de la Consejería de Industria y Trabajo a los efectos de que designe un mediador-árbitro, que deberá ser aceptado por las dos partes y que formulará la correspondiente propuesta, de la que se enviará copia a ambas partes, dándoles quince días de plazo contados desde el siguiente a la recepción de la propuesta, para mostrar su acuerdo o desacuerdo, debiendo en este último caso hacerlo por escrito debidamente motivado, especificando los preceptos legales en que amparan su desacuerdo.

    La resolución que dicte el mediador-árbitro será necesariamente aceptada por los dos miembros de la Comisión Paritaria.

    Artículo 5.- Funciones.

    Todo trabajador afectado por el contenido del Convenio Colectivo tendrá derecho a elevar sus reclamaciones a la Comisión Paritaria.

    Son funciones de la Comisión Paritaria:

    1. Interpretar la totalidad del articulado y cláusulas del Convenio.

    2. Vigilar el cumplimiento de lo pactado en el Convenio.

    3. Estudiar todas aquellas reclamaciones que puedan formular los trabajadores a la misma, comunicando a los distintos servicios del Consorcio "Cuenca 112" las conclusiones y acuerdos tomados.

    4. La conciliación enlos problemas colectivos o individuales surgidos en la aplicación del Convenio, con independencia del derecho a recurrir en la vía jurisdiccional competente, de acuerdo con la legislación en vigor.

    5. Ser informados de los expedientes disciplinarios, de faltas leves, graves y muy graves, de los trabajadores en el momento de la apertura del expediente disciplinario.

    6. Cualquier otra que le sea sometida de común acuerdo por las partes.

    7. Las que se atribuyan expresamente por este Convenio.

    CAPITULO III: ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 6.- Organización del trabajo.

    Conforme a la legislación vigente, la organización y dirección del trabajo es competencia exclusiva de la Administración del Consorcio "Cuenca 112" y su aplicación práctica se ejercerá a través de los órganos competentes en cada caso, sin perjuicio de los derechos y facultades reconocidos a los trabajadores y sus representantes en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley de Libertad Sindical, demás disposiciones legales y en particular, en este Convenio Colectivo.

    Articulo 7.- Criterios inspiradores de la organización del trabajo.

  11. - Serán criterios inspiradores de la organización del trabajo:

    1. La adecuación de plantillas que permita tanto el mayor y mejor nivel de prestación del servicio, como la eficacia en la utilización de los recursos públicos.

    2. La simplificación del trabajo y mejora de los métodos y procesos para una mayor eficacia en la prestación de los servicios.

    3. La clasificación, valoración y determinación adecuada de los puestos de trabajo.

    4. La profesionalización y promoción de los trabajadores.

    5. El seguimiento y evaluación del contenido y desempeño de los puestos de trabajo.

    6. La mejora de las condiciones ambientales de trabajo en todas aquellas instalaciones donde éste se desarrolle en circunstancias molestas, tóxicas o peligrosas, con el objeto de conseguir que el desarrollo de las labores se realice en las mejores condiciones posibles de seguridad, higiene y comodidad para los trabajadores.

  12. - El Delegado de Personal tendrá el derecho y el deber de participar en todas aquellas instancias en que se establezcan o modifiquen condiciones de trabajo, siendo necesaria la previa negociación entodo caso.

    Artículo 8.- Relación de puestos de trabajo.

  13. - La Relación de Puestos de Trabajo del personal laboral es el instrumento técnico a través del cual se realiza la ordenación del personal, se determinan los requisitos para el desempeñode cada puesto de trabajo y las características de los mismos.

  14. - La Relación de Puestos de Trabajo deberá contener todos los puestos dotados presupuestariamente del personal laboral del Consorcio "Cuenca 112", agrupados por centros de trabajo yservicio o departamento, en su caso, y ordenados en atención a los grupos y niveles retributivos.

  15. - Deberá contener, como mínimo, el código de identificación...

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