Convenio colectivo - Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIA, S.A.), Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca de 06/07/2001

Número 78 Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

6 de Julio de 2001

--------------------------------------------------------------------------------

ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

--------------------------------------------------------------------------------

JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

--------------------------------------------------------------------------------

Consejería de Industria y Trabajo

-- Anuncio --

VISTA la adhesión al «Convenio Colectivo de Trabajo de DISTRIBUIDORA INTERNACIONAL DE ALIMENTACIÓN S.A. (DIASA) de la Comunidad Autónoma de Madrid», para su aplicación en las relaciones laborales entre DIASA y sus trabajadores de Cuenca, firmada de una parte por D. Miguel Ángel Lagos Salgado en representación de la empresa y por Dª Marta Gómez Hernando en representación de los trabajadores (Delegada de Personal), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90 números 2 y 3, y artículo 92.1 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el artículo 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600502, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 28 de Mayo de 2001.--El Delegado Provincial, Ángel Álvaro Pérez.

    V CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA DIASA PARA LA COMUNIDAD DE MADRID.

    TÍTULO I.-DERECHOS INDIVIDUALES

    CAPÍTULO I.-ÁMBITO Y REVISIÓN

    Artículo 1º-ÁMBITO FUNCIONAL Y TERRITORIAL.

    El presente Convenio regula las condiciones de trabajo entre la Empresa Distribuidora Internacional de Alimentación, S.A. (DIASA) y sus trabajadores, dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.

    Artículo 2º-ÁMBITO PERSONAL.

    Las disposiciones de este Convenio Colectivo afectan a todos los que a partir de su entrada en vigor, presten sus servicios con contrato laboral en la Empresa DIA, S.A. dentro de la Comunidad Autónoma de Madrid.

    No será de aplicación el presente Convenio a las personas que se encuentren comprendidas en algunos de los supuestos regulados en los artículos 1º. 3 y del Estatuto de los Trabajadores.

    Asimismo no se incluye en el presente Convenio a los trabajadores pertenecientes al Grupo Directivo, cuya función comprenda la elaboración de la política de organización, planeamiento general de la utilización de los recursos humanos, medios materiales y la orientación y el control de las actividades conforme a los programas establecidos para el desarrollo de la política comercial, financiera y de carácter interno, que tomen decisiones o participen en la elaboración y desempeñen puestos de Dirección o ejecución en los primeros niveles de los distintos departamentos en que se estructura la Empresa, siempre que estén sujetos a condiciones específicas de contratación.

    Artículo 3º-ÁMBITO TEMPORAL.

    La vigencia general del presente Convenio seiniciará a partir de la fecha de la firma, finalizando el 31 de diciembre del año 2004. Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2001 salvo disposición expresa contenida en el propio Convenio y para los trabajadores de la Comunidad Autónoma de Madrid al servicio de DIASA en el momento de la entrada en vigor.

    Artículo 4º-DENUNCIA Y REVISIÓN.

  3. -La denuncia del Convenio Colectivo efectuada por cualquiera de las partes legitimadas para ello de conformidad con el artículo 87 del Estatuto de los Trabajadores, deberá realizarse por escrito y contendrá los preceptos que se pretendan revisar, así como el alcance de la revisión.

    De la denuncia efectuada conforme al párrafo precedente, se dará traslado a cada una de las partes legitimadas para negociar, antes del último mes de vigencia del Convenio, en caso contrario se prorrogará este de forma automática.

  4. -Las condiciones pactadas en el presente Convenio subsistirán, en todo caso, hasta su nueva revisión. No obstante, a partir del inicio de las deliberaciones, perderán vigencia solamente sus cláusulas obligacionales, manteniéndose en vigor, en cambio su contenido normativo.

  5. -A partir de la primera quincena del mes de enero del año 2005, se procederá a la constitución de la Comisión Negociadora del Convenio, que deberá fijar la fecha de inicio de las negociaciones antes del final de la cuarta semana del mismo mes.

    CAPÍTULO II

    Artículo 5º-ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO.

    La organización del trabajo, con sujeción a lo previsto en el presente Convenio Colectivo y a la legislación general vigente, es facultad de la Dirección de la Empresa.

    El sistema de racionalización, mecanización y dirección del trabajo que se adopte nunca podrá perjudicar la formación profesional que el personal tiene derecho a completar y perfeccionar por la práctica, notificándose a los representantes legales de los trabajadores todas aquellas decisiones relativas a tecnología , organización del trabajo y utilización de materiasprimas que tengan repercusión física y/o mental del trabajador.

    CAPÍTULO III.-CONTRATACIÓN Y EMPLEO

    Artículo 6º-INGRESOS.

    En los centros de nueva creación o en aquellos en los que se organicen nuevas secciones o servicios, se cubrirán en su caso, los puestos de trabajo con nuevas contrataciones, con sujeción a la legislación en vigor, por libre designación de la Empresa, o por ascenso, de acuerdo con las normas del Presente Convenio.

    La contratación de trabajadores se ajustará a las normas legales generales sobre colocación vigentes en cada momento y a las específicas que figuran en el presente Convenio, comprometiéndose la Empresa a la utilización de las distintas modalidades de contratación de acuerdo con la finalidad de cada unode los contratos.

    Al trabajador contratado se le hará entrega, dentro de los quince días en que comience a prestar sus servicios, de una copia sellada de su contrato.

    Artículo 7º-PERÍODOS DE PRUEBA.

    El ingreso de los trabajadores se considerará hecho a título de prueba, de acuerdo con la siguiente escala, correspondiente a la clasificación del personal establecida en el artículo 8 del presente convenio colectivo.

    Grupo I y II: Seis meses.

    Grupo III y IV: Tres meses para contratos indefinidos.

    Dos meses para resto de contratos excepto contrato en prácticas que será de seis meses.

    Los períodos serán de trabajo efectivo, descontándose por tanto de los días de prueba la situación de incapacidad temporal cualquiera que sea el motivo de la misma.

    El período de prueba para los contratos a tiempo parcial se determinará por el cálculo de la prestación efectiva del trabajo en proporción al general establecido en este artículo.

    No se podrán concertar períodos de prueba con aquellos trabajadores, que en el año inmediatamente anterior a la formalización del contrato, hayan ya desempeñado la mismas funciones con anterioridad en la empresa bajo cualquier modalidad de contratación y agotado el periodo de prueba de aplicación.Artículo 8º-CLASIFICACIÓN DEL PERSONAL.

    GRUPOS PROFESIONALES

    En función de las aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación, se establecen, con carácter normativo los siguientes Grupos Profesionales y los contenidosespecíficos que los definen:

    GRUPO I

    Están comprendidos en este grupo aquellos que coordinan, dirigen, establecen y crean políticas generadas, marcando objetivos y determinados modos de obtenerlos, y que afecta a un Área, Dirección y Jefatura básica de la Organización.

    CATEGORÍAS

    D. General

    D. Área

    D. División

    J. Servicio

    GRUPO II

    Están comprendidos en este grupo aquellos cuyas decisiones y acciones están sujetos a prácticas y procedimientos amplios, dirigidos a la consecuciónde resultados operacionales.

    CATEGORÍAS

    J. Departamento.

    Analista.

    Jefe Almacén.

    Supervisor.

    GRUPO III

    Están comprendidos en este grupo aquellos puestos que exigen una competencia técnica media, con una pericia o habilidad sistemática en actividades y / o procesos técnicos o administrativos que tengan un cierto grado de complejidad, estando o no estandarizados.

    NIVEL I

    Están en este nivel los puestos a los que se les encomienda trabajos en procedimientos administrativos y / o técnicas complejas que requieran habilidades técnicas o puramente teóricas, adquiridas a través de una larga experiencia en el trabajo y / o por una formación media. Su nivel de autonomía queda circunscrita por modos de hacer amplios, permitiéndose amplitud en la elección o adaptación de prácticas y procedimientos.

    CATEGORÍAS

    J. Sección.

    Analista-Programador.

    Subjefe Almacén.

    Jefe Inspección.

    NIVEL II

    Están en estos niveles los puestos a los que les establecen prácticas y procedimientos estandarizados y en el que el titular debe aplicar la solución adecuada a cada situación. Pueden liderar un grupo amplio de personas con autonomía para interpretar las normas recibidas.

    CATEGORÍAS

    O. Administrativo.

    Programador.

    Capataz.

    Inspector.

    Monitor.

    Secretaria de Dirección.

    Promotor.

    J. Equipo Inventaristas.

    Delineante.

    Técnico de Mantenimiento.

    NIVEL III

    Están comprendidos en este nivel los puestos que se les establecen las instrucciones o reglas de trabajo que debe seguir con un cierto grado de autonomía pudiendo coordinar las tareas de un equipo participando en la ejecución de las mismas.

    CATEGORÍAS

    Subcaptaz.

    Operador.

    Encargada.

    Inventarista.

    Conductor.

    GRUPO IV

    Están comprendidosen este grupo aquellos puestos a los que se les indica como deben efectuar su trabajo, del modo más exacto posible; su responsabilidad está limitada al estricto cumplimiento de las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR