Convenio colectivo - FCC Medio Ambiente SA (Limpieza de colegios y edificios municipales del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián), Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa de 10/07/2001

Convenio colectivo de "FCC Medio Ambiente, S.A. para Centros del Ayuntamiento de San Sebastián"

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 360/01-F.1272

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «F.C.C. Medio Ambiente, S.A., para centros del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián», (Código de Convenio Número 2002072), de Donostia-San Sebastián, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 11 de abril de 2001, y terminada de cumplimentar la documentación el día 8 de junio, suscrito por la Dirección de la Empresa y los miembros del comité de empresa, en representación de los trabajadores, el día 9 de abril del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-1995) en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto del Gobierno Vasco 303/1999, de 27 de julio (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de agosto) por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.?Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.?Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 12 de junio de 2001.?El Delegado Territorial, José Antonio Arratibel Arrondo.

(2950) (6774)

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA FCC MEDIO AMBIENTE, S.A., CON LOS TRABAJADORES DEDICADOS AL SERVICIO DE LIMPIEZA DE COLEGIOS Y EDIFICIOS MUNICIPALES, DEPENDIENTES DEL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE DONOSTIA-SAN SEBASTIAN

CAPITULO I

AMBITOS

Artículo 1.ºAmbito de aplicación.

Este Convenio Colectivo afectará a la totalidad de los trabajadores que vienen prestando su servicio de limpieza en los Colegios Públicos (Parvulario y Primaria), Cevebad Villa Salía, E.P.A., Casas de Cultura, Centros Culturales, Centros Cívicos, Bibliotecas, Centros de Juventud, Oficina del Consumidor, Casa de Socorro, Cementerio de Polloe, Centro de Proceso de Datos, Policía Municipal de Bidebieta, Bomberos, Mercado del Antiguo, Teatro Victoria Eugenia, Teatro Principal, Museo San Telmo, Tenencia de Alcaldía de Alza, Recaudación Municipal, Parvisa, Urdaneta, 9, Hogar del Transeunte y aquellos otros centros que durante la vigencia del Convenio se incluyan en la Contrata dependiente del Ecmo. Ayuntamiento de Donostía-San Sebastián y sus Organismos Autónomos, y la empresa FCC Medio Ambiente, S.A.

En el caso de que la empresa FCC Medio Ambiente, S.A. no resultase adjudicataria de la Contrata durante la vigencia del Convenio y ésta fuera adjudicada a otra Empresa, la misma vendrá obligada a cumplir con lo establecido en el presente Convenio, quedando automáticamente obligada a su cumplimiento de acuerdo con lo establecido en el Convenio Provincial de Limpieza de Edificios y Locales de Gipuzkoa en su Disposición Adicional Primera.

Artículo 2.ºVigencia y prórroga.

El presente Convenio entrará en vigor a todos los efectos a partir del 1 de enero de 2001 y hasta el 30 de abril del 2005.

Quedará automáticamente denunciado a partir del día 1 de enero del 2005, pudiéndose iniciarse desde esa fecha las negociaciones del Convenio Colectivo que lo sustituya.

Artículo 3.ºCondiciones más beneficiosas.

Se mantendrán las condiciones más beneficiosas implantadas por la Empresa en cuanto aquéllas superen las específicas de este Convenio.

En especial se mantendrán las condiciones más beneficiosas que resulten de los «pactos de centro de trabajo» donde existan cláusulas referentes a la antigüedad.

CAPITULO II

JORNADA - VACACIONES

Artículo 4.ºJornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para el año 2001 para el personal afectado por el presente Convenio será de 1.683 horas y 30 minutos anuales, que en cómputo semanal resultan 37 horas.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo a partir del año 2002, para el personal afectado por el presente Convenio será de 1.580 horas y 50 minutos anuales, que en cómputo semanal resultan 35 horas.

La reducción de la jornada no supondrá para el trabajador una disminución de la establecida por Contrato de Trabajo.

Se establece un descanso de 30 minutos en jornada completa o parte proporcional, que se considerará trabajado a todos los efectos.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada de trabajo el productor se encuentre en el puesto de trabajo.

Los días de Nochebuena y Nochevieja, la jornada de trabajo finalizará a las 19 horas.

Se respetarán las condiciones más favorables que, tanto en materia de trabajo como de período de descanso por jornada continuada vinieren disfrutando los trabajadores señalados en el artículo 3.º del presente Convenio.

Artículo 5.ºVacaciones.

Durante el disfrute de las vacaciones, el trabajador o trabajadora percibirá el salario real excluyendo únicamente el plus de transporte y dietas.

Los conceptos salariales que no perciban con regularidad se incluirán en la retribución de vacaciones por la cantidad media percibida durante los tres meses inmediatamente anteriores al disfrute de las mismas.

En el caso de que el trabajador o trabajadora se encuentre en situación de Incapacidad Temporal antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán una vez obtenida el alta médica y dentro siempredel año natural.

En el caso de que la situación de Incapacidad Temporal del trabajador se produjera durante el período vacacional y haya requerido una hospitalización de por lo menos siete días continuados, lo que reste del mismo, desde el inicio de la hospitalización, se disfrutará dentro del año natural en la fecha que fije la Empresa.

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará para el año 2001 de un período de vacaciones anual mínimo de 31 días naturales, de los cuales 27 serán laborables, y a partir del año 2002 se disfrutarán de 28 días laborables de vacaciones considerándose los sábados, o en su caso los lunes, como día laborable completo, retribuidos a salario real, sin incluir Plus Transporte, más antigüedad o la parte proporcional que corresponda, en caso de ingreso en el transcurso del año natural en que corresponda su disfrute.

Cuando un trabajador o trabajadora cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado, calculado por doceavas partes.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto, setiembre y diciembre, determinándose por acuerdo entre Empresa y trabajadores, fijándose el calendario laboral antes del mes de mayo.

La elección del período de vacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad en la empresa, y en forma rotativa, de modo que los primeros electores de cada período serán los últimos en el siguiente.

En ningún caso podrán disfrutar las vacaciones más del 25 por ciento del personal de un centro de trabajo a la vez.

Si el resultado de la aplicación de este porcentaje no corresponde a un número exacto de trabajadores o trabajadoras, el cociente resultante será redondeado hasta la unidad inmediatamente superior.

En caso de que un trabajador o trabajadora preste sus servicios en más de una Empresa, disfrutará sus vacaciones en todas ellas a la vez y cuando le sean concedidas en la Empresa en la que realice mayor jornada laboral.

Los trabajadores y trabajadoras que presten servicios en centros de trabajo que cierren por vacaciones, deberán disfrutarlas en este período. Si trabajara en varios centros y todos ellos cierran por vacaciones, las disfrutarán en su totalidad cuando cierre el centro en el que trabaje la mayor jornada.

Artículo 6.ºHoras extraordinarias.

Dada la situación actual de desempleo y con el fin de paliar sus efectos, no podrán efectuarse como norma general de trabajo, horas extraordinarias, quedando exceptuadas aquellas situaciones en que por causas de fuerza mayor, ausencias imprevistas, necesidades estrictas de mantenimiento o exigencias del cliente, fuera necesaria su realización y no fuera posible su sustitución por contratacionestemporales o a tiempo parcial.

Las horas extraordinarias que se realicen se compensarán disfrutando en tiempo libre el mismo número de horas que las que se hayan trabajado, y además se abonará un complemento salarial del 40% del valor de la hora normal por cada hora extra trabajada, dejando a salvo cualquier otro pacto al que pueda llegarse en la Empresa con los representantes legales de los trabajadores.

La Empresa se obliga a entregar mensualmente al Comité de Empresa o en su caso Delegado de Personal o Sindical, la relación exacta, firmada por la Empresa, de las horas extraordinarias realizadas, desglosadas en forma suficiente, para que pueda realizarse un control de las mismas.

Se creará una comisión de seguimiento y control de larealización de las horas extraordinarias. Dicha comisión, compuesta por tres miembros de cada una de las partes firmantes del Convenio, se compromete a realizar un estudio de la situación de las horas extraordinarias que se pueden estar dando en cada centro de trabajo, a fin de proponer la solución más conveniente en cada caso.

CAPITULO III

LICENCIAS - EXCEDENCIAS

Artículo 7.ºLicencias retribuidas.

Serán consideradas licencias retribuidas y remuneradas a salario a todos los efectos:

a)Por matrimonio: 20 días naturales.

b)Por nacimiento de hijos: 3 días naturales, que serán ampliados en tres más si se realiza...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR