Convenio colectivo - Gestión y Técnicas del Agua, S.A. (GESTAGUA, S.A.) Servicio de Augas do Concello de Noia, La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 26/12/2001

Boletín Nº 294. Miércoles, 26 de diciembre de 2001

- II. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO DE RELACIÓNS LABORAIS

ANUNCIO Pág. 11491 Reg. 13619-G / 13617.

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Convenio colectivo da empresa "Gestión y Técnicas del Agua, SA" (Servicio de Augas do Concello de Noia)

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Gestión y Técnicas del Agua, SA" (Servicio de Augas do Concello de Noia) (código de convenio 1503890), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 27-11-2001, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polos delegados de persoal, o día 7-11-2001, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3 do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 5 de decembro de 2001.

A delegada provincial, María Silva Costoya.

CONVENIO COLECTIVO DE LA EMPRESA "GESTIÓN Y TÉCNICAS DEL AGUA, SA", PARA EL CENTRO DE TRABAJO DE NOIA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALESArtículo 1.-Ámbito funcional.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones laborales entre la empresa "Gestión y Técnicas del Agua, SA", y los trabajadores incluidos en su ámbito personal.

Artículo 2.-Ámbito personal.

Las normas del presente convenio afectarán y serán de aplicación a todo el personal que presta y preste sus servicios mediante contrato y relación laboral fija, eventual o de interinidad, en el Servicio de Aguas del Ayuntamiento de Noia, salvo en los casos previstos en los artículos 1.3 y 2 del Estatuto de los trabajadores.

Artículo 3.-Vigencia y denuncia.

El presente convenio colectivo de trabajo tendrá una duración de tres años, su vigencia será desde el día 1 de enero de 2001 hasta el 31 de diciembre de2003; entrará en vigor el mismo día de su firma, independientemente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, retrotrayendo sus efectos económicos al 1 de enero 2001.

Una vez finalizado el plazo de duración del convenio, se entenderá prorrogado por igual tiempo, de no mediar denuncia expresa del mismo por cualquiera de las partes; dicha denuncia habrá de ser notificada a la otra parte por escrito con un mes de antelación a la fecha de expiración del mismo o de cualquiera de susprórrogas. En caso de prórroga, la tabla base y demás conceptos económicos, salvo la antigüedad consolidada y antigüedad, se incrementarán con el IPC teórico previsto para cada año del período prorrogado.

Artículo 4.-Garantía personal.

Las retribuciones que establece el presente convenio, contempladas anualmente, absorberán también en concepto anual, cuantas retribuciones perciban los trabajadores por todos los conceptos, respetándose las condiciones personales que sean, en su conjunto, másbeneficiosas que las fijadas en el presente convenio, manteniéndose "ad personam".

La diferencia resultante entre la retribución personal anualizada y la retribución fijada en este convenio se percibirá distribuida en las 12 mensualidades ordinarias y en las dos extraordinarias, en concepto de complemento personal. Este complemento se incrementará cada año en el mismo porcentaje que el salario base.

Artículo 5.-Absorción.

Los haberes anuales fijos pactados en el presente convenio colectivo, es decir, la suma del salario base, antigüedad consolidada, plus de transporte, así como el complemento personal si lo hubiera, valorados en su cómputo anual absorberán automáticamente hasta donde alcancen, todo aumento de salario o percepciones directa o indirectamente salariales que puedan establecerse durante la vigencia del mismo, por disposición legal de general aplicación o reglamentaria.

Artículo 6.-Comisión paritaria.

Cuantas dudas o reclamaciones se susciten en relación con la interpretación o aplicación del presente convenio serán sometidas, como trámite previo a su conocimiento por la jurisdicción social, a una comisión mixta interpretativa, que estará constituida por dos miembros de la parte social y otros dos de la partede la dirección de la compañía, todos ellos componentes de la comisión negociadora.

La citada comisión dispondrá de un plazo de quince días para resolver las cuestiones que se le puedan plantear. Su decisión tendrá carácter vinculante para ambas partes.

Caso de no emitirse resolución o no se alcanzase acuerdo en dicho plazo, ambas partes podrán solicitar la mediación en el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación, de la Administración laboral y/o haciendo uso de las asesorías legalesque estimen oportunas.

Artículo 7.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente.

Si la jurisdicción competente anulase o invalidase algunos de sus artículos parcial o totalmente, las partes firmantes se reunirán con objeto de solventar el problema planteado, manteniendo inalterable el resto del contenido del convenio.

Artículo 8.-Derecho supletorio.

En todo lo no previsto en este convenio, se estará a lo dispuesto como derecho supletorio en la legislación general vigente.

CAPÍTULO II

ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

Artículo 9.-Organización.

La organización práctica y técnica del trabajo, con arreglo a lo previsto en este convenio y en la legislación vigente, es facultad y responsabilidad de la dirección de la empresa.

Sin merma de la facultad aludida en el párrafo anterior, los representantes de los trabajadores tendrán las funciones de orientación, propuesta, emisión de informes, etc., en lo relacionado con la organización y racionalización del trabajo, de conformidad con la legislación vigente.

Artículo 10.-Clasificación funcional.

Los trabajadores serán clasificados en sus aptitudes profesionales, titulaciones y contenido general de la prestación.

Esta clasificación se realizará en los grupos profesionales, definidos por la interpretación y aplicación de los factores de valoración y por las tareas y funciones básicas más representativas que, en cada caso desempeñen los trabajadores. Dentro de algunos de los grupos, de esta forma definidos, podrán establecerse áreas funcionales diferentes, en los términos contemplados más adelante.

Artículo 11.-Factores de encuadramiento.

  1. -El encuadramiento de los trabajadores incluidos en los ámbitos de aplicación dentro de la estructura profesional establecida y, por consiguiente, la asignación de cada uno de ellos de un determinado grupo profesional será el resultado de la conjunta ponderación de los siguientes factores: conocimiento, experiencia, iniciativa, autonomía, responsabilidad, mando y complejidad.

  2. -En la valoración de los factores anteriormente mencionados se tendrá en cuenta:

    1. Conocimientos y experiencias.-Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta, además de la formación básica necesaria para cumplir correctamente los cometidos, la experiencia adquirida y la dificultad para la adquisición de dichos conocimientos y experiencia.

    2. Iniciativa.-Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de seguimiento a normas o directrices para la ejecución de tareas o funciones.

    3. Autonomía.-Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de dependencia jerárquica en el desempeño de las tareas o funciones que se desarrollan.

    4. Responsabilidad.-Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el grado de autonomía de acción del titular de la función, el nivel de influencia sobre los resultados y las relevancia de la gestión sobre los recursos humanos, técnicos y productivos.

    5. Mando.-Factor para cuya valoración se tendrán en cuenta el grado de supervisión y ordenación, de las funciones y tareas, la capacidad de interrelacionar, las características del colectivo y el número de personal sobre los que se ejerce el mando.

    6. Complejidad.-Factor para cuya valoración se tendrá en cuenta el número y grado de integración de los diversos factores.

  3. -Dentro de cada uno de los grupos profesionales y de las correspondientes divisiones orgánicas o funcionales (entre otras, de administración comercial, técnica de producción y servicios auxiliares) podrán situarse las diferentes categorías, definidas de conformidad con los criterios anteriormente expuestos.

  4. -Los grupos profesionales y las divisiones orgánicas y funcionales recogidas de este convenio tienen un carácter meramente enunciativo pudiendo en su caso establecerse las correspondientes asimilaciones.

    Artículo 12.-Grupos profesionales.

  5. El personal incluido en el ámbito de aplicación del presente convenio colectivo, se clasificará en razón a la función desempeñada en los grupos profesionales aquí establecidos.

  6. Dentro de los grupos profesionales 2 y 3, se establecen a fin de delimitar la idoneidad y aptitud para el desempeño de las tareas encomendadas al trabajador en cada puesto de trabajo las áreas funcionales administrativa y técnica.

    Grupo profesional I.

    Criterios generales.-Tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico o atención y que no necesitan de formación especifica, salvo la...

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