Convenio colectivo - Gureak Marketing SLU, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa de 24/01/2002

Convenio colectivo de Gupost, S.A. Publicidad Directa

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Gupost, S.A. Publicidad Directa», (Código de Convenio Número 2001502) de Gipuzkoa, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 14 de diciembre de 2001, suscrito por la Dirección de la Empresa y miembros del Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, el día 6 de junio del año 2001, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real DecretoLegislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado del 29-03-1995), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/81, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/79, de 7 de setiembre y Decreto del Gobierno Vasco 303/1999, de 27 de julio (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de agosto), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero. Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo. Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero. Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 7 de enero de 2002.?El Delegado Territorial, en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

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CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL DE GUPOST, S.A. PUBLICIDAD DIRECTA

Art. 1. Ambito territorial.

El presente Convenio será de aplicación en Gupost, S.A.Publicidad Directa, en el ámbito provincial de Gipuzkoa.

Art. 2. Ambito personal.

Quedan comprendidos dentro del ámbito de este Convenio todos aquellos trabajadores que presten sus servicios en Gupost, S.A., Publicidad Directa del territorio histórico de Gipuzkoa, incluidas las personas minusválidas contratadas con arreglo al Real Decreto 1.368/85 que regula la relación laboral de carácter especial de los minusválidos que trabajan en un Centro Especial de Empleo.

Queda excluido de su ámbitode aplicación el personal que sea contratado para puestos de Dirección, al que le serán de aplicación las condiciones que se establecerán en cada contrato de trabajo.

Art. 3. Ambito funcional.

Este Convenio comprenderá todas aquellas actividades de producción de bienes y servicios realizados por los trabajadores definidos en el artículo 2.

Art. 4. Vigencia y duración.

El presente Convenio tendrá una vigencia de tres años; entrará en vigor, a todos los efectos, a partir del 1 de enero de 2001 y finalizará el 31 de diciembre de 2003, siendo prorrogado tácitamente en caso de no ser denunciado con tres meses de antelación por cualquiera de las partes.

Art. 5. Clasificación profesional.

El personal que presta sus servicios, en cualquiera de las actividades encuadradas en el presente Convenio, se clasificará atendiendo al grado de responsabilidad inherente al puesto y a la necesidad de supervisión requerida.

El Encuadramiento profesional y la definición de funciones del personal afecto a este Convenio figura recogido en el Manual de Organización, que estará a disposición de los trabajadores de la empresa.

Art. 6. Tipos de contratación.

Los contratos podrán ajustarse a cualquiera de las modalidades previstas en el Estatuto de los Trabajadores y en sus normas de desarrollo, incluidas las particularidades que sobre contratación contempla el R.D. 1.368/85.

Art. 7. Nuevas contrataciones.

Ante cualquier puesto vacante, tendrá prioridad en igualdad de puntuación, el personal que lo sea con anterioridad de la Empresa.

Art. 8. Período de prueba y adaptación.

Al objeto de facilitar la adaptación profesional del trabajador para el desempeño de las tareas que constituyen el contenido de su puesto de trabajo o, en su caso, completar la formación necesaria para el mismo, en los contratos se pactará un período de adaptación al trabajo que, a su vez, tendrá el carácter de período de prueba siendo su duración máxima de 6 meses.

Cuando por cualquier circunstancia, a untrabajador se le realicen dos o más contratos consecutivos para ocupar un mismo puesto de trabajo, el período de prueba agotado en el primero de los contratos será contemplado en el siguiente y así sucesivamente en los posteriores, considerando siempre el período máximo de duración de 6 meses.

Art. 9. Jornada.

El número máximo de horas de presencia de un trabajador, en cómputo anual y para cada uno de los años de vigencia del presente Convenio será de 1.740 horas para el año 2001, 1.730 horas para el 2002 y 1.720 para el 2003. En dicha jornada se establecerá un descanso de 10 minutos que formará parte de la jornada anteriormente señalada y que por lo tanto tendrá carácter retribuido. Descontado este tiempo de descanso, la jornada real efectiva de trabajo será de 1.702 horas, 1.692 y 1.682 para los años 2001, 2002 y 2003 respectivamente.

El tiempo de trabajo efectivo se considerará aquel en el que el trabajador se encuentre en su puesto, dedicado al mismo o realizando otro tipo de tareas solicitadas por la Empresa relacionadas con su trabajo.

Art. 10. Calendario y horario de trabajo.

Aún siendo facultad de la Dirección, los responsables de las diferentes secciones de la Empresa, tras oír y analizar las sugerencias realizadas por parte del Comité, podrán participar en la elaboración de los calendarios atendiendo a los criterios de justicia y equidad en su distribución, garantía del servicio prestado a los clientes, organización racional del trabajo etc.

Durante el primer mes de cada año, la Empresa elaborará, publicará y difundirá los calendarios laborales.

Art. 11. Servicios mínimos.

En casos de convocatoria de huelga, se establecerán los servicios mínimos necesarios de común acuerdo entre la Dirección y el Comité de Empresa.

Art. 12. Vacaciones.

Todos los trabajadores tendrán derecho a disfrutar 31 días de vacaciones, debiendo disfrutarse exclusiva y necesariamente 28 días laborables.

La Empresa establecerá las fechas de disfrute de las vacaciones antes del 31 de marzo de cada ejercicio. La comunicación a cada trabajador se realizará con dos meses de antelación. Si por circunstancias excepcionales (causas organizativas, producción etc.) la Empresa tuviera que variar tales fechas, el trabajadorafectado disfrutaría de un día más de vacaciones.

A efectos de vacaciones de verano, los sábados se computarán como día laborable completo.

Los trabajadores que al iniciar su periodo de disfrute de las vacaciones se encuentren en situación de I.T. no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones. Igualmente los trabajadores que estando disfrutando de su periodo de vacaciones causen alta en situación de I.T no tendrán derecho a disfrutar de un nuevo periodo de vacaciones.

Enlos dos supuestos anteriores se excluyen las situaciones de maternidad, los accidentes laborales, y los periodos de hospitalización de las I.T., en cuyo caso la Empresa, dentro del año natural asignará al trabajador un nuevo periodo de vacaciones.

Art. 13. Horas extraordinarias.

La Empresa estará obligada a no realizar horas extraordinarias productivas que tengan el carácter de permanentes y habituales y que, por tanto, no correspondan a situaciones coyunturales o de evidente urgencia, procurando sustituirlas por contrataciones temporales, a tiempo parcial u otras modalidades de contratación.

No obstante cuando por razones organizativas o necesidades de servicio, el personal no minusválido realice horas extraordinarias éstas podrán ser, a elección del trabajador, remuneradas o compensadas con su equivalente disfrute de tiempo libre, estipulado de común acuerdo dentro de los 3 meses siguietnes a su realización.

A partir del cumplimiento de la jornada habitual, las horas realizadas en exceso se compensarán con 1,75 del valor de la hora ordinaria; si estas se realizan en festivo por 2,00 y si se trata de días especiales tales como el día 24 de diciembre a partir de las 20 horas, día 25, día 31 a partir de las 20 horas y 1 de enero, la compensación será del valor de la hora ordinaria por 3.

Art. 14. Salidas, dietas y viajes.

Todos los trabajadores que por necesidades de la industria y por orden de la Empresa tengan que efectuar viajes o desplazamientos a población distinta a aquélla en que radica la Empresa o Taller, y que les impida efectuar comida o pernoctaciones en su domicilio percibirán sobre su sueldo o jornal las siguientes cantidades por los siguientes conceptos:

A) Dietas:

?Desplazamientos de hasta 3 días: 5.407 ptas.

?Desplazamientos de más de 3 días: Desde el primer día 4.634 ptas.

?Desplazamientos en el mismo día:

Desayuno: 347 ptas.

Comida: 2.135 ptas.

Cena: 1.938 ptas.

B) Kilometraje en vehículo propio: 38 ptas./Km.

En el supuesto de estancias superiores a 3 días, o desplazamientos continuados y frecuentes, estas condiciones se modificarán a la baja o a la alta y se analizarán en cada caso.

Art. 15. Licencias retribuidas.

Las licencias retribuidas se disfrutarán y abonarán con arreglo a lo que se señala a continuación:

  1. La Empresa concederá licencias, con abono del salario real, previo aviso y justificación siendo su disfrute en el momento del hecho causante, en los casos siguientes:

    A) Por matrimonio: 18 días naturales de licencia retribuida, pudiendo ampliarse hasta un máximo de 10 días naturales más de licencia no retribuida.

    Esta licencia no podrá ser absorbida, en todo o en parte, por coincidir con el período de vacaciones.

    B) Por alumbramiento de esposa: 3 días, de los que 2 al menos serán laborables, pudiendo ampliarse en 2 días más, asimismo retribuidos en caso de parto por cesárea. Si esta circunstancia coincidiera con el período de vacaciones del trabajador éste podrá ampliar sus vacaciones en tres días naturales más.

    C) Por...

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