Convenio colectivo - Imes, S.A., Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 21/03/2003

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 21/03/2003

Número de boletín: 65

Número de serie: 2305

Subsección:SECCIÓN QUINTA

Organo emisor: SERVICIO DE RELACIONES LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS

Título: Empresa IMES, S.A.

Texto

Empresa IMES, S.A. RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales

por la que se acuerda la publicación del convenio colectivo de la

empresa IMES, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la

empresa IMES, S.A. (código de convenio 5003762), suscrito el día 27

de diciembre de 2003 entre representantes de la empresa y de los

trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su

documentación complementaria, el día 10 de febrero de 2003, y de

conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de

los Trabajadores y R eal Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre

registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de

Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el

Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a

la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el

BOP. Zaragoza, 17 de febrero de 2003. - La jefa delServicio de

Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

TEXTO DEL CONVENIO Capítulo primero Normas generales Artículo 1.º

Objeto. - El presente convenio colectivo se suscribe por los

representantes de los trabajadores y por los de la empresa IMES,

S.A., en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las

relaciones laborales de todos los empleados indicados en el artículo

3, organización del trabajo, sistemas y cuantías de retribuciones,

derechos de representación de los trabajadores en la empresa y

condiciones de trabajo, declarando ambas partes negociadoras su

propósito de dar a dichas normas la permanencia en el tiempo que de

su propia naturaleza se derive para alcanzar la más amplia seguridad

jurídica en los campos señalados. Art. 2.º Ambito territorial. - El

presente convenio colectivo tendrá fuerza normativa y vinculará a las

partes en el ámbito territorial de la pr ovincia de Zaragoza. Art.

  1. Ambito funcional. - Este convenio afectará y obligará a la

empresa y a los trabajadores que desempeñen tareas de recaudación y

pruebas de funcionamiento de los teléfonos de uso público de monedas,

recuento y precintaje, conservación de muebles y su alumbrado, así

como la limpieza de los mismos y el montaje, sustitución y desmontaje

de publicidad en los muebles de los telé fonos públicos en su ámbito

territorial, y asimismo a los que desempeñan las funcionesadministrativas necesarias para efectuar los trabajos anteriormente

descritos. Art. 4.º Ambito personal. - Este convenio regulará las

relaciones laborales de la empresa con la totalidad de sus

trabajadores, incluso los de n ueva contratación, incluidos en el

ámbito territorial y funcional señalado anteriormente, estando los

mismos adscritos a una de las categorías profesionales previstas en

el convenio. Art. 5.º Ambito temporal, denuncia y prórroga. - El

presente convenio regirá desde el día 1 de enero de 2003 hasta el 31

de diciembre del año 20 04, prorrogándose a su vencimiento, de año en

año, de no formularse, por cualquiera de las partes, denuncia por

escrito dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización

de su período inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórro gas y

manteniéndose vigente el mismo hasta su sustitución por otro convenio

colectivo. Art. 6.º Vinculación a la totalidad. - Constituyendo el

presente convenio colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos

de su aplicación p ráctica las condiciones pactadas serán

consideradas globalmente. En el supuesto de que la autoridad laboral

administrativa o judicial, en el uso de sus facultades, considerase

que alguna de las cláusulas contenidas en e l mismo conculcan la

legalidad vigente, se considerará este convenio colectivo nulo en su

totalidad y sin eficacia alguna. Art. 7.º Absorción y compensación.

- Las retribuciones que se establecen en el presente convenio

compensarán y absorberán cualesquiera otras exi stentes en el momento

de la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o

el origen de laexistencia de estas últimas. Los aumentos de

retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones

legales de general aplicación sólo podrán afectar a las pactadas en

el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en

su totalidad y en cómputo anual, superen las contenidas en el mismo.

En caso contrario serán compensadas por estas últimas, las cuales

subsistirán en sus propios términos y sin modificación alguna en sus

conceptos, módulos y cuantías. Art. 8.º Comisión paritaria. - Se

creará una comisión paritaria de interpretación del convenio y

vigilancia de su cumplimiento integrada por un representante de la

empresa y otro representante de los trabajadores. Ambos habrán sido

miembros de la comisión deliberadora del presente convenio. Las

funciones de la comisión son las que a continuación se detallan: A)

Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. B)

Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. C) Estudio y valoración

de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la

entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su

contenido. D) Cualesquiera otras destinadas a promover la mayor

eficacia del convenio o previstas en su texto. Ambas partes

convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la

interpretación o aplicación de este convenio sea sometida a informe

de l a comisión, con carácter previo a la presentación de cualquier

reclamación administrativa o judicial. Los acuerdos requerirán el

voto favorable de ambos componentes de la comisión. Se reunirá la

comisión paritaria a instancia de cualquiera de las partes ,

poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba

celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de quince

días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor.

Las partes podrán acudir a las reuniones con un asesor. Art. 9.º

Organización del trabajo. - La organización del trabajo es facultad

exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá impl

antar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena

marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación

profesional de sus trabajadores ni tengan los mismos que efectuar

cometidos que supongan dejación de su misión laboral. La

representación de los trabajadores recibirá información relativa a

estas cuestiones, debiendo emitir informe que será considerado por la

dirección de l a empresa, de conformidad con el artículo 64 del

Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes. Se acuerda,

además, en relación con la organización del trabajo, que para la

realización de tareas de limpieza se destinará, en primer lugar, a

los operar ios que procedan de la categoría de conductor-limpiador, y

en segundo término, si fuere necesario, a los antiguos

conductores-recaudadores, comenzando por los de menor antigüedad.

Art. 10. Contrato de trabajo. - Todos los contratos de trabajo que

realice la empresa se harán por escrito y se entregará copia de los

modelos q ue se utilicen en cada momento a los representantes de los

trabajadores. La empresa estará obligada a entregar a todo

trabajador una copia del contrato de trabajo una vez sellado por la

oficina de empleo. Art. 11. Categorías profesionales. - Los

trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente

convenio quedarán encuadrados en alguna de las siguientes categorías

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