Convenio colectivo - Imes, S.A., Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2003 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 21/03/2003 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 21/03/2003
Número de boletín: 65
Número de serie: 2305
Subsección:SECCIÓN QUINTA
Organo emisor: SERVICIO DE RELACIONES LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS
Título: Empresa IMES, S.A.
Texto
Empresa IMES, S.A. RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales
por la que se acuerda la publicación del convenio colectivo de la
empresa IMES, S.A. Visto el texto del convenio colectivo de la
empresa IMES, S.A. (código de convenio 5003762), suscrito el día 27
de diciembre de 2003 entre representantes de la empresa y de los
trabajadores de la misma, recibido en este Servicio, junto con su
documentación complementaria, el día 10 de febrero de 2003, y de
conformidad con lo que disponen el artículo 90.2 y 3 del Estatuto de
los Trabajadores y R eal Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre
registro y depósito de convenios colectivos, Este Servicio de
Relaciones Laborales acuerda: Primero. - Ordenar su inscripción en el
Registro de convenios colectivos de este Servicio, con notificación a
la comisión negociadora. Segundo. - Disponer su publicación en el
BOP. Zaragoza, 17 de febrero de 2003. - La jefa delServicio de
Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
TEXTO DEL CONVENIO Capítulo primero Normas generales Artículo 1.º
Objeto. - El presente convenio colectivo se suscribe por los
representantes de los trabajadores y por los de la empresa IMES,
S.A., en el marco del Estatuto de los Trabajadores, para regular las
relaciones laborales de todos los empleados indicados en el artículo
3, organización del trabajo, sistemas y cuantías de retribuciones,
derechos de representación de los trabajadores en la empresa y
condiciones de trabajo, declarando ambas partes negociadoras su
propósito de dar a dichas normas la permanencia en el tiempo que de
su propia naturaleza se derive para alcanzar la más amplia seguridad
jurídica en los campos señalados. Art. 2.º Ambito territorial. - El
presente convenio colectivo tendrá fuerza normativa y vinculará a las
partes en el ámbito territorial de la pr ovincia de Zaragoza. Art.
-
Ambito funcional. - Este convenio afectará y obligará a la
empresa y a los trabajadores que desempeñen tareas de recaudación y
pruebas de funcionamiento de los teléfonos de uso público de monedas,
recuento y precintaje, conservación de muebles y su alumbrado, así
como la limpieza de los mismos y el montaje, sustitución y desmontaje
de publicidad en los muebles de los telé fonos públicos en su ámbito
territorial, y asimismo a los que desempeñan las funcionesadministrativas necesarias para efectuar los trabajos anteriormente
descritos. Art. 4.º Ambito personal. - Este convenio regulará las
relaciones laborales de la empresa con la totalidad de sus
trabajadores, incluso los de n ueva contratación, incluidos en el
ámbito territorial y funcional señalado anteriormente, estando los
mismos adscritos a una de las categorías profesionales previstas en
el convenio. Art. 5.º Ambito temporal, denuncia y prórroga. - El
presente convenio regirá desde el día 1 de enero de 2003 hasta el 31
de diciembre del año 20 04, prorrogándose a su vencimiento, de año en
año, de no formularse, por cualquiera de las partes, denuncia por
escrito dentro de los dos meses anteriores a la fecha de finalización
de su período inicial de vigencia o de cualquiera de sus prórro gas y
manteniéndose vigente el mismo hasta su sustitución por otro convenio
colectivo. Art. 6.º Vinculación a la totalidad. - Constituyendo el
presente convenio colectivo un todo orgánico e indivisible, a efectos
de su aplicación p ráctica las condiciones pactadas serán
consideradas globalmente. En el supuesto de que la autoridad laboral
administrativa o judicial, en el uso de sus facultades, considerase
que alguna de las cláusulas contenidas en e l mismo conculcan la
legalidad vigente, se considerará este convenio colectivo nulo en su
totalidad y sin eficacia alguna. Art. 7.º Absorción y compensación.
- Las retribuciones que se establecen en el presente convenio
compensarán y absorberán cualesquiera otras exi stentes en el momento
de la entrada en vigor del mismo, cualquiera que sea la naturaleza o
el origen de laexistencia de estas últimas. Los aumentos de
retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones
legales de general aplicación sólo podrán afectar a las pactadas en
el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en
su totalidad y en cómputo anual, superen las contenidas en el mismo.
En caso contrario serán compensadas por estas últimas, las cuales
subsistirán en sus propios términos y sin modificación alguna en sus
conceptos, módulos y cuantías. Art. 8.º Comisión paritaria. - Se
creará una comisión paritaria de interpretación del convenio y
vigilancia de su cumplimiento integrada por un representante de la
empresa y otro representante de los trabajadores. Ambos habrán sido
miembros de la comisión deliberadora del presente convenio. Las
funciones de la comisión son las que a continuación se detallan: A)
Interpretación de la totalidad de las cláusulas de este convenio. B)
Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. C) Estudio y valoración
de las nuevas disposiciones legales de promulgación posterior a la
entrada en vigor del presente convenio que puedan afectar a su
contenido. D) Cualesquiera otras destinadas a promover la mayor
eficacia del convenio o previstas en su texto. Ambas partes
convienen que cualquier duda o divergencia que pueda surgir sobre la
interpretación o aplicación de este convenio sea sometida a informe
de l a comisión, con carácter previo a la presentación de cualquier
reclamación administrativa o judicial. Los acuerdos requerirán el
voto favorable de ambos componentes de la comisión. Se reunirá la
comisión paritaria a instancia de cualquiera de las partes ,
poniéndose ambas de acuerdo sobre el lugar, día y hora en que deba
celebrarse la reunión, que deberá efectuarse en un plazo de quince
días desde el momento de la solicitud, salvo causa de fuerza mayor.
Las partes podrán acudir a las reuniones con un asesor. Art. 9.º
Organización del trabajo. - La organización del trabajo es facultad
exclusiva de la dirección de la empresa, por lo que ésta podrá impl
antar los métodos y procedimientos más convenientes para la buena
marcha del servicio, sin que por ello perjudique la formación
profesional de sus trabajadores ni tengan los mismos que efectuar
cometidos que supongan dejación de su misión laboral. La
representación de los trabajadores recibirá información relativa a
estas cuestiones, debiendo emitir informe que será considerado por la
dirección de l a empresa, de conformidad con el artículo 64 del
Estatuto de los Trabajadores y normas concordantes. Se acuerda,
además, en relación con la organización del trabajo, que para la
realización de tareas de limpieza se destinará, en primer lugar, a
los operar ios que procedan de la categoría de conductor-limpiador, y
en segundo término, si fuere necesario, a los antiguos
conductores-recaudadores, comenzando por los de menor antigüedad.
Art. 10. Contrato de trabajo. - Todos los contratos de trabajo que
realice la empresa se harán por escrito y se entregará copia de los
modelos q ue se utilicen en cada momento a los representantes de los
trabajadores. La empresa estará obligada a entregar a todo
trabajador una copia del contrato de trabajo una vez sellado por la
oficina de empleo. Art. 11. Categorías profesionales. - Los
trabajadores incluidos en el ámbito de aplicación del presente
convenio quedarán encuadrados en alguna de las siguientes categorías
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