Convenio colectivo - Lankidetza Asociación, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 1999
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa de 13/11/2000

Boletín Oficial de Gipuzkoa

Número 215 Fecha 13-11-2000 Página 17778

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6 ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA

GOBIERNO VASCO-JUSTICIA, TRAB. Y SEG. S.

Convenio colectivo de Lankidetza Asociación

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GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 330/99-F.1.237

Visto el texto del Convenio Colectivo de la Empresa «Lankidetza Asociación», (Código de Convenio Número 2001772), de Zumarraga, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 18 de octubre de 2000, suscrito por la Direcciónde la Empresa y el Delegado de Personal, en representación de los trabajadores, el día 27 de setiembre del año en curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 90, 2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-1995) en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981, de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que los desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre y Decreto del Gobierno Vasco 303/1999, de 27 de julio (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 23 de agosto), por el que se establece laEstructura Orgánica y Funcional del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.¿Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificacióna la Comisión Negociadora.

Segundo.¿Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.¿Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, a 25 de octubre de 2000.¿El Delegado Territorial, José Antonio Arratibel Arrondo.

(4646) (11170)

CONVENIO COLECTIVO PARA LA EMPRESA «LANKIDETZA ASOCIACION»

Artículo 1. Ambito personal.

Las normas establecidas en el presente Convenio serán de aplicación a todos los trabajadores que presten sus servicios profesionales en la Empresa Lankidetza, dedicada a la asistencia domiciliaria.

Artículo 2. Ambito temporal.

El presente Convenio Colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 1999 y tendrá la duración de cinco años, hasta el 31 de diciembre de 2003 quedando denunciado al 30 de noviembre de 2003.

Artículo 3. Jornada de trabajo.

La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo para el personal afectado por el presente Convenio será de 1.729 horas anuales, que en cómputo semanal resultan 38 horas.

Cuando la jornada de trabajo se realice de forma continuada ¿entendiendo por tal la que se establezca legalmente con este carácter en cada momento¿ se disfrutará de un descanso de 30 minutos. Dicho período se retribuirá como de jornada de trabajo a todos los efectos.

El tiempo de trabajo se computará de modo que tanto al comienzo como al final de la jornada de trabajo, el productor se encuentre en el puesto de trabajo.

Los días deNochebuena y Nochevieja, la jornada de trabajo finalizará a las 19 horas.

Artículo 4. Vacaciones.

Durante el disfrute de vacaciones, el trabajador percibirá el salario real excluyendo únicamente el plus de transporte y dietas.

Los conceptos salariales que no perciban con regularidad se incluirán en la retribución de vacaciones por la cantidad media percibida durante los tres meses inmediatamente anteriores al disfrute de las mismas.

En el caso de que el trabajador se encuentre en situaciónde Incapacidad Temporal antes de comenzar el disfrute de las vacaciones, éstas se disfrutarán una vez obtenida el alta médica y dentro siempre del año natural.

En el caso de que, la situación de Incapacidad Temporal del trabajador se produjera durante el período vacacional, y haya requerido una hospitalización de por lo menos siete días continuados, lo que reste del mismo, desde el inicio de la hospitalización, se disfrutará dentro del año natural en la fecha que fije la Empresa.

El personal comprendido en el presente Convenio disfrutará de un período de vacaciones anual mínimo de 31 días naturales, de los cuales 26 serán laborables, considerándose los sábados, o en su caso, los lunes, como día laborable completo, retribuidos a salario real, sin incluir transporte, más la antigüedad o la parte proporcional que corresponda, en caso de ingreso en el transcurso del año natural en que corresponda su disfrute.

Cuando el trabajador cese en el transcurso del año, tendrá derecho a la parte proporcional de vacaciones en razón del tiempo trabajado, calculado por doceavas partes.

Las vacaciones se disfrutarán preferentemente en los meses de junio, julio, agosto, setiembre y diciembre, determinándose por acuerdo entre Empresa y trabajadores, fijándose el calendario laboral antes del mes de mayo.

La elección del período de vacaciones se llevará a cabo por orden de antigüedad en la Empresa y en forma rotativa, de modo que los primeros electores de cada período serán los últimos en el siguiente.

En ningún caso podrán disfrutar las vacaciones más del 25% del personal de un centro de trabajo a la vez.

Si el resultado de la aplicación de este porcentaje no corresponde a un número exacto de trabajadores, el cociente resultante será redondeado hasta la unidad inmediatamente superior.

Artículo 5. Licencias retribuidas.

Serán consideradas licencias retribuidas y remuneradas a salario a todos los efectos:

a)Por matrimonio: 20 días naturales.

b)Por nacimiento de hijos: 3 días naturales, que serán ampliados en tres más si se realiza operación de cesárea.

c)Por fallecimiento del cónyuge o hijos: 5 días naturales. En los casos de padres, hermanos, nietos o abuelos (incluidos los políticos): 3 días naturales.

d)Por boda de hermanos, hijos o padres (incluidos los políticos): 1 día natural.

e)Por el tiempo indispensable para el cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal.

f)Por enfermedad grave del cónyuge e hijos: 5 días naturales. De padres y hermanos: 3 días naturales. Padres y hermanos políticos: 1 día natural.

A estos efectos se entenderá como enfermedad grave aquélla que sea clasificada como tal por el facultativo correspondiente, bien en la certificación inicial o a requerimiento...

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