Convenio colectivo - Lignitos de Meirama, S.A. (LIMEISA), La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2000
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 21/12/1999

Boletín Nº 291. Martes, 21 de diciembre de 1999

- II. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO DE RELACIÓNS LABORAIS

ANUNCIO Pág. 10642 Reg. 14614-G / 14617.

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Convenio colectivo da empresa "Lignitos de Meirama, S.A."

Visto o expediente do convenio colectivo da empresa "Lignitos de Meirama, S.A.", que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 19-11-99, subscrito, en representación da parte económica, pola empresa, e, da parte social, polo comité de empresa, o día 12-11-99, de conformidade co disposto no artigo 90, do Real Decreto Lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do Estatuto dos Traballadores; Real Decreto 1.040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real Decreto 2.412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á comunidade autónoma de Galicia, en materia de traballo, esta Delegación Provincial acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro-rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 26 de novembro de 1999.

A delegada provincial, María Reyes Carabel Pedreira.

CONVENIO COLECTIVO DE

"LIGNITOS DE MEIRAMA, S.A." (LIMEISA)

AÑOS 2000-2005

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1.-Ámbito funcional y territorial.

El presente convenio colectivo es de aplicación a la empresa "Lignitos de Meirama, S.A." (LIMEISA) en sus centros de trabajo de A Coruña, de Meirama (municipio de Cerceda) y en cualquier otro de futura creación que se dedique a la actual actividad de explotación minera de carbón.

Artículo 2.-Ámbito personal.

La normativa desarrollada en este convenio colectivo afecta a todo el personal fijo de la plantilla de la empresa y personal de contratación temporal.

Queda excluido el personal que ocupe puestos de alta dirección.

Artículo 3.-Ámbito temporal.

El presente convenio tendrá una duración de seis años, siendo efectivo, con carácter retroactivo a todos los efectos, desde el día 1 de enero del 2000 hasta el día 31 de diciembre del 2005.

Artículo 4.-Prelación de normas.

En lo no previsto por este convenio se estará a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, Ordenanza del Trabajo para la Minería del Carbón, Estatuto Minero y el Régimen Especial de la Seguridad Social para la Minería del Carbón.

Artículo 5.-Denuncia y prórroga.

Este convenio colectivo podrá ser denunciado, por escrito, con una antelación no menor de dos meses al término de su vigencia por cualquiera de las partes firmantes.

De no ser promovida su denuncia, se considerará prorrogado por un año en todas sus condiciones y, en cualquier caso, hasta la entrada en vigor de un nuevo convenio.

Artículo 6.-Bilingüismo.

Todas las informaciones, notas y avisos que la empresa inserte en los tablones de anuncios, así como el texto de este convenio colectivo, estarán redactados en los dos idiomas oficiales de nuestra comunidad autónoma.

Artículo 7.-Carácter de las condiciones pactadas.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su correcta aplicación práctica, con vinculación a la totalidad y contempladas globalmente.

Artículo 8.-Compensación y absorción.

Las condiciones pactadas compensarán cualesquiera otras existentes en el momento de entrada en vigor del presente convenio, sea cual fuere la naturaleza o el origen desu existencia.

Las disposiciones legales futuras, incluidas las relativas a salarios interprofesionales, que impliquen variación económica en todos o algunos de los conceptos retributivos pactados, sólo tendrán eficacia si, globalmente considerados y sumados a los vigentes con anterioridad al presente convenio, superase el nivel total de éste. En caso contrario, se considerarán absorbidos por las mejoras. La comparación será, por tanto, anual y global.

Artículo 9.-Condiciones más beneficiosas.

Se respetarán las condiciones personales que, con carácter global, excedan de lo pactado, manteniendo las que, en cómputo anual, sean más favorables para el trabajador.

Artículo 10.-Comisión paritaria.

Una vez firmado el convenio colectivo,y con el objeto de interpretar, vigilar y arbitrar las condiciones pactadas o, en su caso, denunciar su incumplimiento, se constituirá la comisión paritaria.

Estará formada por tres vocales económicos, designados por la dirección de la empresa, y tres vocales sociales elegidos por el comité de empresa. Se procurará que sus componentes hayan participado en las deliberaciones del convenio colectivo. Podrá ser convocada por la dirección de la empresa o por el comité de empresa.

La comisión paritaria no tendrá poder de actuación, en primera convocatoria, sin la presencia de todos los vocales que la componen.

Al día siguiente hábil, y en segunda convocatoria, quedará constituida cualquiera que fuere el número de vocales presentes, teniendo voto únicamente un número paritario de los mismos.

Se le reconocen como funciones básicas:

  1. .-La interpretación del articulado del convenio colectivo.

  2. .-El arbitraje en las cuestiones que le sean planteadas.

  3. .-La vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

  4. .-La conciliación facultativa de los problemas colectivos, con independencia de las atribuciones que, legalmente, puedan corresponder a los organismos competentes y la facultad de libre recurso ante los mismos por parte del trabajador.

    Las resoluciones o acuerdos, adoptados por unanimidad por la comisión paritaria, tendrán carácter vinculante.

    En caso de duda o discrepancia, la comisión elevará consulta a la autoridad laboral competente.

    Tanto la parte económica como la parte social convienen en dar conocimiento a la comisión paritaria de cuantas dudas, discrepancias y conflictos pudieran producirse como consecuencia de la interpretación y aplicación del convenio colectivo.

    Con el fin de mantener la composición de la comisión, en el caso de presentar alguno de los miembros su renuncia, que deberá ser debidamente motivada y por escrito, el cese no causará efecto hasta la designación del nuevo vocal que le sustituya.

    Las representaciones económica y social, que han llegado a la elaboración, redacción y firma de este convenio colectivo dentro de las buenas relaciones humanas y profesionales que existen en la empresa, hacen patente su deseo de reforzarlas para la consecución de una mejor convivencia y productividad.

    CAPÍTULO II

    ORGANIZACIÓN DEL TRABAJO

    Artículo 11.-Facultad organizativa.

    La organización del trabajo, respetando las normas y legislación vigentes, es facultad exclusiva de la dirección de la empresa. Por lo tanto, ésta podrá adoptar libremente medidas en lo referente a la determinación, clasificación, modificación o supresión de los servicios y departamentos de la misma, pudiendo, igualmente, implantar cuantos sistemas crea necesarios en orden a su estructura, racionalización y automatización de las labores. Se someterán a la aceptación del comité de empresa aquellas materias que supongan modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo.

    De no ser aceptadas por éste, habrán de ser remitidas a la autoridad competente para que, tras la pertinente tramitación, resuelva.

    Tendrán la condición de modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo las que afectan a las materias siguientes:

    1) Jornada de trabajo.

    2) Horario.

    3) Régimen de trabajo a turnos.

    4) Sistema de remuneraciones.

    5) Sistema de trabajo y rendimiento.

    6) Funciones de categorías profesionales cuando excedan de los límites establecidos en el artículo 39 del E.T.

    Artículo 12.-Sistema declasificación profesional.

    A efectos de clasificación de los trabajadores, regirán los grupos y categorías que se relacionan y definen en el anexo II, que es parte integrante del presente convenio colectivo.

    CAPÍTULO III

    JORNADA DE TRABAJO, VACACIONES

    Y LICENCIAS

    Artículo 13.-Jornada de trabajo.

    La jornada laboral será:

    1. Personal a jornada partida.

      - El horario para el personal de oficinas en el centro de trabajo de A Coruña será, de lunes a jueves, de 8.30 a 14 horas y de 14.45 a 17.45.

      El horario de los viernes será de 8 a 14.40 horas.

      - El horario para el personal de oficinas en la mina será de 8.15 a 13.45 horas y de 14.20 a 17.30, de lunes a juves, ambos inclusive.

      El horario de los viernes será de8.15 a 14.15.

      - El resto del personal a jornada partida, de 8.30 a 12.30 horas y de 13.05 a 17.15, también de lunes a viernes.

      Estos horarios comprenden 10 minutos diarios de tiempo trabajado en exceso como compensación de cuatro "puentes", que quedarán fijados de común acuerdo en el mes de enero de cada año.

    2. Personal en jornada a turnos.

      1. El horario del personal con jornada a un turno será de lunes a viernes, ambos inclusive, de 6.45 a 14.45 horas.

      2. El horario del personal con jornada a dos turnos será de lunes a viernes, ambos inclusive.

        - El primer turno, de 6.45 a 14.45 horas.

        - El segundo turno, de 14.45 a 22.45 horas.

      3. El horario del personal con jornada a tres turnos será de lunes a viernes, ambos inclusive:

        - El primer turno, de 6.45 a 14.45 horas.

        - El segundo turno, de 14.45 a 22.45 horas.

        - El tercer turno, de 22.45 a 6.45 horas.

      4. El horario del personal que trabaja en régimen permanente a cuatro relevos será, initerrumpidamente:

        - El primer turno, de 6.45 a 14.45 horas.

        - El segundo turno, de 14.45 a 22.45 horas.

        - El tercer turno, de 22.45 a 6.45 horas.

        El ciclo de trabajo de cada uno de los cuatro relevos de este régimen consta de 28 días, repartidos de la siguiente manera:

        - Siete días...

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