Convenio colectivo - Mantenimientos Especiales Rubens, S.A. (MERUSA) limpieza del Hospital Comarcal de Barbastro, Huesca

Inicio de Vigencia 1 de Mayo de 2001
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de Huesca de 30/05/2001

Boletín Oficial de la Provincia de Huesca

Fecha de Publicacion: 30/05/2001

Número de boletín: 122

Número de serie: 3084

Subsección:DIPUTACION GENERAL DE ARAGON

Organo emisor: ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SUBDIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO HUESCA

Título: CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL COMARCAL DE BARBASTRO

Texto

Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes

de la empresa Mantenimientos Especiales Rubens S.A. y de sus

trabajadores, éstos afiliados a la central sindical U.G.T., vigente

del 01.05.01 al 31.12.2004 y de conformidad con el artículo 90.2 y .3

del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, aprobado por Real

Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-3-95), este

Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo

del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Acuerda. 1.-

Ordenar su inscripción con código de convenio 2200722 en el Registro de convenios de la Subdirección Provincial de Trabajo, así como su

depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.-

Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.

Huesca, 17 de mayo de 2001.- Lajefa de Servicio de Relaciones

Laborales, Palmira Vicente Sanz. CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE

LIMPIEZA DEL HOSPITAL COMARCAL DE BARBASTRO ARTICULO PRELIMINAR El

presente Convenio lo conciertan, de una parte, la Delegada de

Personal, representante legal de los trabajadores de Limpieza del

Centro de Trabajo HOSPITAL COMARCAL DE BARBASTRO, el Sindicato

U.G.T.- Aragón y de otra la Empresa MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS

S.A., actual concesionaria del Servicio de Limpieza del mencionado

centro. Art. 1.- Ámbitos Territorial, Personal y Funcional.- El

presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en

vigor, las relaciones laborales entre la Empresa concesionaria del

servicio de limpieza del HOSPITAL COMARCAL DE BARBASTRO y los

trabajadores/as de ésta que prestan sus servicios en dicho centro de

trabajo. Art. 2.- Ámbito temporal.- El presente Convenio Colectivo

entrará en vigor el día 01 de Mayo de 2001, y tendrá una duración de

3 años y 8 meses, finalizando el 31 de Diciembre de 2004. Art. 3.-

Denuncia.- La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito

y por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de

sus prórrogas. El presente convenio se prorrogará de año en año por

tácita reconducción, si ninguna de las partes lo denunciase con la

debida antelación a la fecha fijada o al término de cualquiera de sus

prórrogas. A partir de la denuncia del Convenio y hasta la entrada

en vigor del siguiente, seguirá en vigencia el contenido del presente

Convenio en lo relativo a sus cláusulas normativas, incluido lo

referente a las retribuciones de acuerdo con el artículo 9 del

presente convenio. Art. 4.- Vinculación a la Totalidad.- Las

condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo

orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, habrán

de ser consideradas globalmente. Por tanto la estructura del salario

y retribuciones permanecerán inalterables en concepto y cuantía a lo

largo de toda la vigencia del convenio. Art. 5.- Comisión

Paritaria.- En aplicación de lo establecido en el artículo 85.3 e)

del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria de

la representación de las partes negociadoras del Convenio, para

entender

de cuantas cuestiones le sean atribuidas en relación con la

interpretación o aplicación del mismo. Dicha Comisión estará

integrada por cuatro miembros, dos representantes de la Empresa y dos

representantes de los Trabajadores, que podrán ser asistidos por

Asesores cada una de las representaciones. Las decisiones habrán de

tomarse por mayoría de las representaciones respectivas, es decir,

por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores. Las

decisiones que no sean aprobadas con las mayorías mencionadas

carecerán de validez y por consiguiente, las partes, para solventar

las discrepancias que pudieran existir, podrán acudir a los

organismos administrativos o judiciales correspondientes.Se designa

como domicilio de la Comisión Paritaria del Convenio el del HOSPITAL

COMARCAL DE BARBASTRO. Art. 6.- Garantías Personales.- Los

trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio

colectivo tuvieran reconocidas a título individual condiciones

económicas y sociales más beneficiosas a las establecidas en el

presente convenio, mantendrán las mismas como derechos individuales y

particulares. Art. 7.- Compensación.- Las condiciones pactadas compensarán en su totalidad a las que antes rigieran por imperativo

legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio de

trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual o usos y

costumbres locales. Art. 8.- Absorción.- Las disposiciones legales

futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de

los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si,

globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al

convenio, superan el nivel total de éste; en caso contrario se

considerarán absorbidas por las mejoras pactadas. Art. 9.-

Retribuciones.- 9.1.- Las retribuciones que se percibirán en el

primer año de vigencia, desde el 1 de mayo del 2001 al 30 de abril

del 2002 serán las que figuran en las tablas de Retribuciones como

anexo número I. 9.2.- Para el segundo año de vigencia, desde el 01 de

mayo del 2002 al 30 de abril del 2003 las que figuran en el anexo

número II. 9.3.- A partir del 01.05.2003, las retribuciones que por

todos los conceptos económicos deberán percibir los trabajadores

afectados por el presente convenio colectivo, serán iguales en

cuantía bruta y en cómputo anual a lasestablecidas oficialmente para

las limpiadoras o categoría equivalente del INSALUD (Grupo E) en los

conceptos de Salario Base, Pagas Extras, Complemento de Destino,

Productividad Fija y Complemento Específico. Dicho importe se

distribuirá de forma que la suma total de Salario Base, Plus

Hospitalario y las Gratificaciones Extraordinarias de este convenio

sea equivalente al importe bruto en cómputo anual que vaya a percibir

una limpiadora o categoría equivalentedel INSALUD (Grupo E) para el

mismo período de tiempo y por los conceptos económicos citados

anteriormente. El Salario Base será igual en todo momento al que

perciba la limpiadora o categoría equivalente del INSALUD (Grupo E),

las Gratificaciones Extraordinarias se percibirán de acuerdo con lo

establecido en el art. 12 y el Plus Hospitalario será el importe

necesario en cómputo anual, para la equiparación de la cuantía bruta

referida. Si durante el período mencionado, el citado personal de

INSALUD percibiera algún otro concepto retributivo con carácter fijo

y periodicidad mensual ..TEXT:distinto a los relacionados, dicho/s

concepto/s se integraría/n igualmente en cómputo anual en el Plus Hospitalario. Para el período 01.05.2003 al 31.12.2003, las

retribuciones se percibirán en la proporción correspondiente, al no

tratarse de un año completo. 9.4.- A partir del 01.01.2004, las

retribuciones se incrementarán en la cuantía necesaria para mantener

la equiparación retributiva en cómputo anual que se establece en el

apartado 9.3 anterior. 9.5.- La equiparación retributiva que se

menciona en los puntos anteriores viene referida a las categorías de peón y limpiador/a. El salario base del resto de categorías que se

establece en el anexo II, se incrementará a partir del 01.05.03 en el

mismo porcentaje que para la categoría de limpiadora. Todos los

conceptos retributivos que seregulan en el presente convenio se

abonarán en...

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