Convenio colectivo - Mantenimientos Especiales Rubens, S.A. (MERUSA) limpieza del Hospital Comarcal de Barbastro, Huesca
Inicio de Vigencia | 1 de Mayo de 2001 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2004 |
Publicado en | Boletín Oficial de Huesca de 30/05/2001 |
Boletín Oficial de la Provincia de Huesca
Fecha de Publicacion: 30/05/2001
Número de boletín: 122
Número de serie: 3084
Subsección:DIPUTACION GENERAL DE ARAGON
Organo emisor: ECONOMIA, HACIENDA Y EMPLEO SUBDIRECCION PROVINCIAL DE TRABAJO HUESCA
Título: CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE LIMPIEZA DEL HOSPITAL COMARCAL DE BARBASTRO
Texto
Visto el texto del Convenio Colectivo suscrito entre representantes
de la empresa Mantenimientos Especiales Rubens S.A. y de sus
trabajadores, éstos afiliados a la central sindical U.G.T., vigente
del 01.05.01 al 31.12.2004 y de conformidad con el artículo 90.2 y .3
del Estatuto de los Trabajadores, Texto Refundido, aprobado por Real
Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (B.O.E. de 29-3-95), este
Servicio de Relaciones Laborales de la Dirección General de Trabajo
del Departamento de Economía, Hacienda y Empleo. Acuerda. 1.-
Ordenar su inscripción con código de convenio 2200722 en el Registro de convenios de la Subdirección Provincial de Trabajo, así como su
depósito, notificándolo a las partes de la Comisión Negociadora. 2.-
Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la provincia.
Huesca, 17 de mayo de 2001.- Lajefa de Servicio de Relaciones
Laborales, Palmira Vicente Sanz. CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL DE
LIMPIEZA DEL HOSPITAL COMARCAL DE BARBASTRO ARTICULO PRELIMINAR El
presente Convenio lo conciertan, de una parte, la Delegada de
Personal, representante legal de los trabajadores de Limpieza del
Centro de Trabajo HOSPITAL COMARCAL DE BARBASTRO, el Sindicato
U.G.T.- Aragón y de otra la Empresa MANTENIMIENTOS ESPECIALES RUBENS
S.A., actual concesionaria del Servicio de Limpieza del mencionado
centro. Art. 1.- Ámbitos Territorial, Personal y Funcional.- El
presente Convenio Colectivo regulará, a partir de su entrada en
vigor, las relaciones laborales entre la Empresa concesionaria del
servicio de limpieza del HOSPITAL COMARCAL DE BARBASTRO y los
trabajadores/as de ésta que prestan sus servicios en dicho centro de
trabajo. Art. 2.- Ámbito temporal.- El presente Convenio Colectivo
entrará en vigor el día 01 de Mayo de 2001, y tendrá una duración de
3 años y 8 meses, finalizando el 31 de Diciembre de 2004. Art. 3.-
Denuncia.- La denuncia del presente Convenio se efectuará por escrito
y por cualquiera de las partes con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha de terminación de su vigencia o cualquiera de
sus prórrogas. El presente convenio se prorrogará de año en año por
tácita reconducción, si ninguna de las partes lo denunciase con la
debida antelación a la fecha fijada o al término de cualquiera de sus
prórrogas. A partir de la denuncia del Convenio y hasta la entrada
en vigor del siguiente, seguirá en vigencia el contenido del presente
Convenio en lo relativo a sus cláusulas normativas, incluido lo
referente a las retribuciones de acuerdo con el artículo 9 del
presente convenio. Art. 4.- Vinculación a la Totalidad.- Las
condiciones pactadas en el presente Convenio Colectivo forman un todo
orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica, habrán
de ser consideradas globalmente. Por tanto la estructura del salario
y retribuciones permanecerán inalterables en concepto y cuantía a lo
largo de toda la vigencia del convenio. Art. 5.- Comisión
Paritaria.- En aplicación de lo establecido en el artículo 85.3 e)
del Estatuto de los Trabajadores, se crea una Comisión Paritaria de
la representación de las partes negociadoras del Convenio, para
entender
de cuantas cuestiones le sean atribuidas en relación con la
interpretación o aplicación del mismo. Dicha Comisión estará
integrada por cuatro miembros, dos representantes de la Empresa y dos
representantes de los Trabajadores, que podrán ser asistidos por
Asesores cada una de las representaciones. Las decisiones habrán de
tomarse por mayoría de las representaciones respectivas, es decir,
por dos representantes de la Empresa y dos de los trabajadores. Las
decisiones que no sean aprobadas con las mayorías mencionadas
carecerán de validez y por consiguiente, las partes, para solventar
las discrepancias que pudieran existir, podrán acudir a los
organismos administrativos o judiciales correspondientes.Se designa
como domicilio de la Comisión Paritaria del Convenio el del HOSPITAL
COMARCAL DE BARBASTRO. Art. 6.- Garantías Personales.- Los
trabajadores que a la entrada en vigor del presente convenio
colectivo tuvieran reconocidas a título individual condiciones
económicas y sociales más beneficiosas a las establecidas en el
presente convenio, mantendrán las mismas como derechos individuales y
particulares. Art. 7.- Compensación.- Las condiciones pactadas compensarán en su totalidad a las que antes rigieran por imperativo
legal, jurisprudencial, contencioso-administrativo, convenio de
trabajo, pacto de cualquier clase, contrato individual o usos y
costumbres locales. Art. 8.- Absorción.- Las disposiciones legales
futuras que impliquen variación económica en todos o en algunos de
los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia práctica si,
globalmente consideradas y sumadas a las vigentes con anterioridad al
convenio, superan el nivel total de éste; en caso contrario se
considerarán absorbidas por las mejoras pactadas. Art. 9.-
Retribuciones.- 9.1.- Las retribuciones que se percibirán en el
primer año de vigencia, desde el 1 de mayo del 2001 al 30 de abril
del 2002 serán las que figuran en las tablas de Retribuciones como
anexo número I. 9.2.- Para el segundo año de vigencia, desde el 01 de
mayo del 2002 al 30 de abril del 2003 las que figuran en el anexo
número II. 9.3.- A partir del 01.05.2003, las retribuciones que por
todos los conceptos económicos deberán percibir los trabajadores
afectados por el presente convenio colectivo, serán iguales en
cuantía bruta y en cómputo anual a lasestablecidas oficialmente para
las limpiadoras o categoría equivalente del INSALUD (Grupo E) en los
conceptos de Salario Base, Pagas Extras, Complemento de Destino,
Productividad Fija y Complemento Específico. Dicho importe se
distribuirá de forma que la suma total de Salario Base, Plus
Hospitalario y las Gratificaciones Extraordinarias de este convenio
sea equivalente al importe bruto en cómputo anual que vaya a percibir
una limpiadora o categoría equivalentedel INSALUD (Grupo E) para el
mismo período de tiempo y por los conceptos económicos citados
anteriormente. El Salario Base será igual en todo momento al que
perciba la limpiadora o categoría equivalente del INSALUD (Grupo E),
las Gratificaciones Extraordinarias se percibirán de acuerdo con lo
establecido en el art. 12 y el Plus Hospitalario será el importe
necesario en cómputo anual, para la equiparación de la cuantía bruta
referida. Si durante el período mencionado, el citado personal de
INSALUD percibiera algún otro concepto retributivo con carácter fijo
y periodicidad mensual ..TEXT:distinto a los relacionados, dicho/s
concepto/s se integraría/n igualmente en cómputo anual en el Plus Hospitalario. Para el período 01.05.2003 al 31.12.2003, las
retribuciones se percibirán en la proporción correspondiente, al no
tratarse de un año completo. 9.4.- A partir del 01.01.2004, las
retribuciones se incrementarán en la cuantía necesaria para mantener
la equiparación retributiva en cómputo anual que se establece en el
apartado 9.3 anterior. 9.5.- La equiparación retributiva que se
menciona en los puntos anteriores viene referida a las categorías de peón y limpiador/a. El salario base del resto de categorías que se
establece en el anexo II, se incrementará a partir del 01.05.03 en el
mismo porcentaje que para la categoría de limpiadora. Todos los
conceptos retributivos que seregulan en el presente convenio se
abonarán en...
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