Convenio colectivo - Necso Entrecanales y Cubiertas, S.A. recogida y transporte de residuos urbanos de L´Eliana, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2005
Publicado enBoletín Oficial de València de 16/06/2003

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., para su centro de trabajo de L'Eliana. Lunes, 16 de Junio de 2003 - BOP 141

ANUNCIO

Código n.º 4606031Libro: 5/107VP/mcm.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., para su centro de trabajo de L'Eliana, suscrito el 14 de abril de 2003, por la comisión negociadora formada, por la representación empresarial y el delegado de personal, que fue presentado en este organismo con fecha 30 de abril del año en curso, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del R. Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por R. Dto. Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, esta Dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero: Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo: Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones Colectivas y Conciliación.

Tercero: Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a cinco de mayo de dos mil tres.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Convenio colectivo de la empresa Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., para su centro de trabajo y contrata de recogida de residuos sólidos urbanos y transporte de los mismos de L'Eliana (Valencia).

Capítulo I.

Condiciones generales.Artículo 1.º Ambito territorial, personal y funcional.

El presente convenio colectivo regulará las relaciones de trabajo de todo el personal de los servicios de recogida y transporte de los residuos urbanos, del centro de trabajo de L'Eliana (Valencia), del contrato adjudicado por el Ayuntamiento de L'Eliana a la empresa Necso Entrecanales Cubiertas, S.A., y las posibles ampliaciones del mismo.

Artículo 2.º Vigencia y ámbito temporal.

El presente convenio colectivo entrará en vigor el día de sufirma, independientemente de su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia de Valencia y sin perjuicio de que los efectos económicos lo sean a partir del 1 de enero de 2003.

Asimismo, se pacta un período de duración de tres años a partir dela vigencia de los efectos económicos, es decir, del 1 de enero de 2003 a 31 de diciembre de 2005.

Prórroga y denuncia: Finalizado el período de vigencia y duración en el presente convenio colectivo, éste se entiende prorrogado tácitamente de año enaño, salvo que se produzca denuncia que deberá notificarse a la autoridad laboral y a la otra parte negociadora con una antelación mínima de dos meses a la fecha de su vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 3.º Vinculación a la totalidad.

Las condiciones pactadas en este convenio colectivo forman un todo orgánico e indivisible, y a los efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente y en cómputo anual, por lo que no podrán ser consideradas parcialmente, ni separadas de su contexto global.

En el supuesto de que, una vez presentado en el Registro de Convenios el presente, la autoridad laboral observara alguna contravención a la legislación vigente, las partes se comprometen a la renegociación inmediata del conjunto del presente convenio.

Artículo 4.º Subrogación del personal.

En el caso de que la actual empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos sólidos urbanos cesara de prestar su servicio total o parcialmente, la empresa o entidad que se hiciese cargo de alguno o del total de los servicios, absorberán a los trabajadores afectados pertenecientes a este servicio, subrogándose en sus contratos y en los derechos y obligaciones derivados del mismo y en particular con el convenio colectivo que tuvieran vigente en el momento de la subrogación. En lo no previsto en este artículo, se estará a lo dispuesto sobre el particular en el convenio general estatal del sector y demás disposiciones complementarias.

Artículo 5.º Compensación y absorción.

Las retribuciones pactadas en el convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea su origen y naturaleza de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales, sólo podrán afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen las aquí pactadas. En caso contrario, serán compensables y absorbibles por estas últimas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en las condiciones aquí concertadas.

Artículo 6.º Comisión mixta de interpretación.

La comisión paritaria de vigilancia del convenio, tendrá las funciones que a la misma le asigne la normativa vigente, integrada por un miembro de cada una de las partes que han formado parte en la comisión negociadora del convenio colectivo.

El procedimiento se iniciarámediante solicitud escrita dirigida a la comisión por la parte afectada que tenga interés en convocarla. En dicho escrito se expondrán los motivos en los que fundamente su pretensión y al mismo acompañará copia de los documentos que apoyen la misma.Después de oír a todos ellos y a la vista de la documentación que hayan podido aportar, la comisión resolverá acerca de la cuestión suscitada emitiendo el correspondiente informe que será remitido a las partes.

Los acuerdos de la comisión serán adoptados siempre por la unanimidad de las partes.

Artículo 7.º Legislación supletoria.

En todo lo no expresamente previsto ni regulado en el presente convenio, se estará a lo dispuesto en el convenio general del sector, publicado en el «B.O.E.» número 58, de 7 de marzo de 1996, en tanto no se oponga a normas de derecho necesario, al Estatuto de los Trabajadores y demás legislación vigente.

Capítulo II.

Condiciones de trabajo.

Artículo 8.º Jornada de trabajo.

La jornada de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo, entendiéndose como tal que el trabajador se encuentre tanto al comienzo como al final de su jornada laboral en su puesto de trabajo y en condiciones de realizar sus funciones profesionales.

Todos los trabajadores afectados por el presente convenio colectivo dispondrán, durante su jornada laboral diaria, de 15 minutos de descanso (bocadillo), que tendrán la consideración de tiempo efectivo de trabajo.

El servicio de recogida de residuos urbanos se realizará de lunes a domingo, con los descansos legalmente establecidos.

Si los servicios técnicos municipales pidieran modificar la jornada de trabajo por motivos de organización de los servicios públicos y éstos sean probados, la comisión paritaria del convenio se reunirá para establecer la distribución de la nueva jornada.

Horario de invierno: Recogida: De 22 h. a 4:40 h., de lunes a sábado.

Horario de verano: Recogida: De 24 h. a 6:40 h., de lunes a domingo.

El sistema de descanso semanal durante el horario deverano, será de seis días consecutivos...

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