Convenio colectivo - Retimur, S.L. (cafetería del Hospital Virgen de la Luz), Cuenca

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Cuenca de 24/05/2002

Número 58

Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca

24 de Mayo de 2002

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ADMINISTRACIÓN AUTONÓMICA

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JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA

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Consejería de Industria y Trabajo

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VISTO EL TEXTO DEL CONVENIO COLECTIVO de la empresa RETIMUR S.L., arrendataria de la Cafetería del Hospital Virgen de la Luz de Cuenca, con vigencia desde el día 1 de Enero de 2002 hasta el día 31 de Diciembre de 2003, firmado de una parte, en representación de la empresa, por D. Lázaro Martínez García y D. Pedro Antonio Poza Vicente (Asesor), y de otra, en representación de los trabajadores, por D. Juan Carlos Espejo Martínez (Delegado de Personal-CC.OO.) y D. Ladislao Crespo Crespo (Asesor de CC.OO.), de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90 núms. 2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995 de 24 de Marzo, Estatuto de los Trabajadores, el Art. 2° b) del Real Decreto 1040/81 de 22 de Mayo, el Real Decreto 384/1995 de 10 de Marzo sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha en materia de Trabajo y el Decreto 91/1997 de 15 de Julio, por el que se atribuyen las competencias derivadas del proceso de transferencias en materia de Cooperativas, Sociedades Laborales, Trabajo y Prevención de Riesgos Laborales.

Esta Delegación Provincial de Industria y Trabajo, acuerda:

  1. - Ordenar su inscripción en el Libro de Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Delegación Provincial, con el Código 1600382, así como su archivo y depósito en la Unidad correspondiente, con notificación a la Comisión Negociadora.

  2. - Disponer su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

    Cuenca, 16 de Mayo de 2002.--El Delegado Provincial, Ángel Álvaro Pérez.

    CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA RETIMUR S.L. ARRENDATARIA DE LA CAFETERÍA DEL HOSPITAL VIRGEN DE LA LUZ DE CUENCA.

    Artículo 1°.-Ámbito personal.

    El presente acuerdo afectará a la totalidad del personal que en estos momentos y en sucesivos ocupe la empresa adjudicataria de las cafeterías del Hospital General «Virgen de la Luz» de Cuenca, con independencia de la modalidad de sus contratos.

    Artículo 2°.-Vigencia.

    El presente acuerdo tendrá una vigencia a todos los efectosdesde el l de Enero de 2002 al 3 l de Diciembre del año 2003, retrotrayéndose sus efectos económicos desde el 1 de Enero de 2002.

    Artículo 3°.-Denuncia.

    El presente acuerdo no necesitará denuncia expresa al término de su vigencia, manteniéndose su texto y efectos hasta la firma del nuevo acuerdo.

    Artículo 4°.- Comisión Paritaria.

    Se crea una Comisión Paritaria de representantes de las partes negociadoras, para las cuestiones que se deriven de la aplicación e interpretación del presente Convenio, a la que se someterán las partes ineludiblemente en primera instancia.

    Estará compuesta por un representante de la empresa y otro por parte de los trabajadores, que preferentemente hayan sido miembros de la comisión negociadora del Convenio Colectivo.

    Cada parte podrá acudir a las reuniones con un asesor, (o sea, uno por la parte social y otro por la parte económica).

    La Comisión se reunirá en el plazo de quince días desde la solicitud de una de las partes, indicando la motivación de la misma; la convocatoria deberá contener los puntos objeto del orden del día de la reunión. La resolución se emitirá en el plazo de siete días.

    Los acuerdos adoptados por dicha Comisión tendrán fuerza vinculante para ambas partes una vez aprobados.

    Artículo 5°.-Jornada.

    La jornada será de ocho horas diarias, descansando dos días ininterrumpidos a la semana, teniendo en cuenta que al mes, dos de estos días de descanso coincidirán en domingo con un mínimo de dieciocho anuales por trabajador.

    Dentro de la jornada, que será intensiva y no podrá ser partida (excepción de un camarero y dos trabajadores de cocina en cada jornada de trabajo). En cómputo anual, las horas efectivas de trabajo no superarán las 1.700 horas.

    Dentro de laplanificación de turnos de trabajo, que se realizarán entre la parte empresarial y social, se procurará que el número de domingos descansados por cada trabajador sea el máximo posible, respetando el mínimo antes citado de dieciocho domingos por cadatrabajador.

    Artículo 6°.-Vacaciones.

    Los trabajadores afectados por el presente convenio, disfrutarán de 32 días de vacaciones ininterrumpidos. El calendario de vacaciones se realizará entre la empresa y el representante de los trabajadores antes de que finalice el mes de diciembre del año anterior a su disfrute, disfrutándose entre el 1 de Abril y el 30 de Septiembre.

    Para aquellos trabajadores con antigüedad inferior al año o que cesen en el transcurso del mismo, el período vacacional será proporcional al tiempo trabajado.

    Obligatoriamente las vacaciones se...

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