Convenio colectivo - Sociedad Anónima de Gestión Sagunto (S.A.G.) limpieza pública de Sagunto, Valencia

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enBoletín Oficial de València de 17/01/2003

Anuncio de la Conselleria de Economía, Hacienda y Empleo sobre convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Anónima de Gestión Sagunto (S.A.G.). Viernes, 17 de Enero de 2003 - BOP 14

ANUNCIO

Código n.º 4605032Libro: 5/21VP/cmp.

Visto el texto del convenio colectivo de trabajo de la empresa Sociedad Anónima de Gestión Sagunto (S.A.G.), suscrito el 5 de noviembre de 2002 por la comisión negociadora, formada por la representación empresarial y el comité de empresa, que fue presentado en este organismo con fecha 8 de los corrientes, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1.º y 2.º.b) del Real Decreto 1.040/81, de 22 de mayo, en relación con el 90.2 y 3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo esta dirección Territorial de Empleo y Trabajo acuerda:

Primero.-Ordenar su inscripción en el Registro de convenios.

Segundo.-Proceder a su depósito en esta Sección de Relaciones colectivas y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el «Boletín Oficial» de la provincia.

Valencia, a trece de noviembre de dos mil dos.-El director territorial de Empleo y Trabajo, Joaquín Vañó Gironés.

Convenio colectivo de trabajo para el servicio delimpieza pública y recogida de residuos de Sagunto de la empresa Sociedad Anónima de Gestión Sagunto (S.A.G. Sagunto) para 2002, 2003 y 2004.

Capítulo I.

Condiciones generales.

Artículo 1.º Ambito funcional y territorial: El presente convenio colectivo de trabajo será de aplicación a todo el personal adscrito a los servicios de limpieza pública y recogida de residuos que la empresa Sociedad Anónima de Gestión Sagunto (S.A.G.) tiene contratados con el Excelentísimo Ayuntamiento de Sagunto.

Artículo 2.º Ambito temporal: EL presente convenio colectivo entrará en vigor a todos los efectos el día 1 de enero de 2002, siendo su duración de tres años, hasta el día 31 de diciembre de 2004.

Artículo 3.º Prórroga: El preaviso a efectos de denuncia del presente convenio se hará con una antelación, mínima, de un mes a la fecha de su terminación o en su caso de cualquiera de sus prórrogas; asimismo se compromete a la parte denunciante a entregar la plataforma del convenio junto a la denuncia.

En caso de no denuncia, se entenderá prorrogado de año en año en sus propios términos.

Artículo 4.º Vinculación a la totalidad: Las condiciones pactadas en el presente convenio forman un todo orgánico e indivisible, a efectos de su aplicación práctica serán consideradas globalmente en su cómputo total.

Artículo 5.º Compensación y absorción: Las retribuciones pactadas en este convenio compensarán y absorberán todas las existentes en el momento de su entrada en vigor, cualquiera que sea la naturaleza oel origen de las mismas.

Los aumentos de retribuciones que puedan producirse en el futuro por disposiciones legales de general aplicación, convenios colectivos o contratos individuales sólo pueden afectar a las condiciones pactadas en el presente convenio cuando, consideradas las nuevas retribuciones en cómputo anual, superen a las aquí pactadas. En caso contrario serán compensadas o absorbidas por éstas, manteniéndose el presente convenio en sus propios términos y en las formas y condiciones que quedan concertados.

Artículo 6.º Normativa supletoria: En todo lo no previsto ni regulado en el presente convenio colectivo se estará al convenio general del sector de limpieza pública, viaria, riegos, recogida, tratamiento y eliminación de residuos, limpieza y conservación de alcantarillado y demás legislación vigente.

Artículo 7.º Comisión paritaria: Se constituye una comisión paritaria de representantes de las partes negociadoras para las cuestiones que se deriven de la aplicación del presente convenio, a cuyo juicio se someterán ineludiblemente en primera instancia.

Como competencias específicas de la comisión paritaria se enumeran las siguientes:

  1. En el mes de marzo de 2003 estudiará la viabilidad de modificar el sistema de trabajo establecido en el artículo 15.2.ª del presente convenio colectivo para el personal de fin de semana desde el trabajo en tres de cada cuatro fines de semana a la libranza en dos de cada cuatro fines de semana siempre que fuera posible de acuerdo conlas necesidades organizativas del servicio.

    Estará integrada por tres miembros en representación de los trabajadores, que a su vez garantizarán la presencia de los sindicatos firmantes del convenio presente, y por tres miembros en representación de la empresa. Ambas representaciones podrán ser asistidas por asesores con voz y sin voto.

    La comisión paritaria se reunirá a petición de cualquiera de las partes, dentro de los ocho días siguientes a su convocatoria.

    Capítulo II.

    Condiciones generalesde ingreso-contratación.

    Artículo 8.º Incorporación a la empresa: La incorporación a la empresa, por todos los motivos, se llevará a cabo en todo caso mediante una baremación que incluya pruebas de aptitud y reconocimiento médico, y en igualdad de condiciones, se tendrán en cuenta: situación económico-familiar, edad del o de la aspirante, minusvalía física reconocida y compatible con el puesto de trabajo, y ser hijo/a de operario de la empresa.

    En aquellos casos en que un trabajador adscrito a la plantilla se jubile a la edad de 64 años o antes, y éste hubiera solicitado pasar a dicha jubilación voluntaria con un plazo mínimo de tres meses de antelación, su hijo/a -si lo tuviere- podrá tener derecho a ocupar una plaza en la plantilla, respetando la antigüedad de los demás trabajadores de la misma, siempre que fuese apto para desempeñar los trabajos del puesto y superase las pruebas que se determinen.

    Todo aquel que siendo convocado no compareciera, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, quedará excluido de la posible garantía que otorga este artículo.

    Artículo 9.º Todo el personal que cumpla sesenta o más años durante la vigencia del presente convenio colectivo podrá acogerse al contrato de relevo en las condiciones que ambas partes determinen a partir del día 4 de noviembre de 2002.

    Artículo 10.º A los efectos de determinar los factores para la baremación establecidos en el artículo 8 del presente convenio colectivo, la comisión paritaria se reunirá antes del 31 de marzo de 2003.

    Capítulo III.

    Clasificación del personal.

    Artículo 11.º Grupos profesionales: De acuerdo con lo establecido en el convenio general del sector, el personal estará encuadrado, atendiendo a las funciones que ejecute en la empresa,en alguno de los siguientes grupos profesionales:

    Grupo de técnicos.

    Grupo de mandos intermedios.

    Grupo de administrativos.

    Grupo de operarios.

    Artículo 12.º Movilidad del personal: Al margen de la movilidad del personal por necesidades del servicio, averías, etc., y que será dada a conocer a la representación legal de los trabajadores, no se realizará cambio de puesto de trabajo que pudiera considerarse incurso en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores, sin el previo conocimiento del comité de empresa, al menos con quince días de antelación, y en caso de disconformidad, se estará a lo dispuesto por la legislación vigente.

    Artículo 13.º Definiciones.

    Grupo de mandos intermedios:

    - Encargado general: Con los conocimientos necesarios y bajo las órdenes inmediatas del técnico superior o medio, manda sobre uno o más encargados. Adopta las medidas oportunas para el debido ordenamiento y ejercicio de los servicios. Es responsable del mantenimiento de la disciplina de los servicios a su cargo, y muy especialmente del cumplimiento de cuantas disposiciones se refieran a la higiene y seguridad en el trabajo.

    - Encargado o inspector de zona: A las órdenes de un encargado general, tiene a su cargo capataces y personal operario, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades de la zona y dotes de mando suficientes para mantener la debida disciplina y que se obtengan los rendimientos previstos.

    - Capataz: El trabajador que,a las órdenes de un encargado general, encargado o inspector de zona, tiene a su cargo el mando sobre los demás operarios, cuyos trabajos dirige, vigila y ordena. Posee conocimientos completos de los oficios de las actividades a su cargo y dotes de mando suficientes para el mantenimiento de los rendimientos previstos y de la disciplina.

    Grupo de administrativos:

    - Oficial administrativo de primera: Empleado que actúa a las órdenes de un jefe administrativo, si lo hubiere, y tiene a su cargo un servicio determinado, dentro del cual, con iniciativa y responsabilidad, con o sin otros empleados a sus órdenes, realiza trabajos que requieren cálculo, estudio, preparación y condiciones adecuadas.

    Grupo operarios:

    - Oficial primera de taller: Con mando sobre otros operarios o sin él, posee los conocimientos del oficio y lo practica con el mayor esmero y delicadeza y pleno rendimiento.

    - Oficial segunda de taller: Operario que, con conocimiento teórico-práctico del oficio, sin llegar a la especialización y perfección exigida a los oficiales de primera, ejecutan los cometidos de su oficio con la suficiente perfección y eficacia.

    - Conductor recogida: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo que conduce salga del parque en las debidas condiciones de funcionamiento.

    Tiene a su cargo la conducción y manejo de las máquinas o vehículos remolcados o sin remolcar propios del servicio. Se responsabilizará del entretenimiento y adecuada conservación del vehículo que se le asigne, así como de observar las prescripciones técnicas y de funcionamiento de los mismos.

    - Conductor viaria: En posesión del carnet de conducir correspondiente, tiene conocimientos necesarios para ejecutar toda clase de reparaciones que no requieren elementos de taller. Cuidará especialmente de que el vehículo que conduce salga del...

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