Convenio colectivo - Unión Cristalera Portaglás, S.L., La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enDiario Oficial de Galicia de 19/03/2003

Boletín Nº 34. Martes, 11 de febrero de 2003

- II. ADMINISTRACIONES AUTONÓMICAS - - XUNTA DE GALICIA - CONSELLERÍA DE XUSTIZA, INTERIOR E RELACIÓNS LABORAIS - DELEGACIÓN PROVINCIAL DA CORUÑA - SERVICIO DE RELACIÓNS LABORAIS

ANUNCIO Pág. 1198 Reg. 873-G.

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Convenio colectivo da empresa "Cristalera Portaglás, SL" nos centros de traballo da Coruña

Visto o expediente do convenio colectivo "Unión Cristalera Portaglás, SL" nos centrosde traballo da Coruña (código convenio 1501561), que tivo entrada nesta Delegación Provincial da Consellería de Xustiza, Interior e Relacións Laborais o día 29.11.2002,complementada o 19.12.2002, subscrito, en representación da parte económica, polaempresa, e, da parte social, polo delegado de persoal, o día 18.11.2002, de conformidade co disposto no artigo 90.2 e 3, do Real decreto lexislativo 1/1995, do 24 de marzo, polo que se aproba o texto refundido da Lei do estatuto dos traballadores; Real decreto 1040/81, do 22 de maio, sobre rexistro e depósito de convenios colectivos de traballo, e Real decreto 2412/82, do 24 de xullo, sobre traspaso de funcións e servicios da Administración do Estado á Comunidade Autónoma de Galicia, en materiade traballo, esta Delegación Provincial,

Acorda:

Primeiro.-Ordena-la súa inscrición no libro rexistro de convenios colectivos de traballo, obrante nesta Delegación Provincial, e notificación ás representacións económica e social da comisión negociadora.

Segundo.-Ordena-lo seu depósito no Servicio de Relacións Laborais, Sección de Mediación, Arbitraxe e Conciliación (SMAC).

Terceiro.-Dispoñe-la súa publicación no Boletín Oficial da Provincia e no Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 17de xaneiro de 2003.

A delegación provincial, M.ª Reyes Carabel Pedreira.

Acta número 1 de la reunión de negociación del convenio colectivo de "Unión Cristalera Portaglás, SL", para su centro de A Coruña, celebrada el día 14 de marzo de 2002,a las 10.30 horas, en los locales de la sociedad, sita en avenida de Madrid, 108-Vigo.

En Vigo, siendo las 10.30 horas del día 14 de marzo de 2002, se reúnen en los locales de "Unión Cristalera Portaglás, SL", las representaciones de la empresa (RE) y de los trabajadores (RT), que más abajo se relacionan, para constituir la mesa de deliberación convenio 2002, estableciéndose las propuestas por ambas partes.

1) Se constituye la mesa deliberadora para la negociación del convenio por las personas y representaciones que siguen:

Representantes de la empresa (RE):

Don Luis Guillermo Rodríguez Mon López

Don Manuel Jerez López

Representante de los trabajadores (RT):

Don Jorge Manteiga Soto

Asisten a la reunión, don Alejandro Reyes Reyes y don José Antonio Sánchez Martín, como asesores de la dirección.

2) Se acuerda continuar el día 10.6.2002, a las 10.30 horas, las deliberaciones.

Se levanta la sesión a las 14.00 horas del día de la fecha recogida al comienzo de esta acta que se firma por cada representación.

ACTA FINAL FIRMA DE CONVENIO

De la reunión celebrada el día 18 de noviembre de 2002, entre los representantes legales de los trabajadores y de la empresa, deliberadores del convenio de "Unión Cristalera Portaglás, SL", para su centro de A Coruña, que se relacionan en el acta de inicio de las negociaciones, para los años 2002, 2003 y 2004, se acuerda lo siguiente:

  1. ) El tratamiento de las dietas se hará para cada primero de año por la dirección de laempresa, tomando como base el documento "Dietas anexo a este acta".

  2. ) En la convocatoria de la primera reunión de la comisión paritaria se nominarán las personas que componen la misma por ambas representaciones.

    Y en prueba de conformidad, firman la presente acta, a 18 de noviembre de 2002.

    Por la representación de la empresa.-Siguen las firmas.

    Por la representación de los trabajadores.-Sigue la firma.

    DIETAS 2002

    Cantidades que se devengan diariamente, para satisfacer los gastos de manutención y estancias, que se originan en el desplazamiento y permanencia fuera del centro habitual de trabajo en la empresa, por orden y para cumplir actividades de la misma.

    Las dietas aplicables a todo el personal afectado por convenio colectivo, serán:

    Viajantes Resto

    Media dieta 10,82 euros 8,63 euros

    Dieta entera 28,54 euros 25,48 euros

    En los desplazamientos de duración inferior a 24 horas, se percibirá la fracción de dieta que corresponda.

    Durantela jornada de verano, en ningún caso, se devengará media dieta por el solo hecho de terminar la jornada de trabajo a la hora convenida, excepto en el caso de colocadores, que la percibirán si les hubiera correspondido percibirla en el caso de haber estado a jornada partida.

    Las condiciones de aplicación general serán:

  3. .-No se considera desplazamiento, el realizado al lugar de trabajo situado a menos de 10 km del centro habitual de trabajo de la empresa o desde el domicilio del trabajador.

  4. .-Sólo se devengará la fracción de dieta que corresponda (comida y/o cena), si se puede volver a pernoctar al domicilio.

    La dirección de la sociedad, fijará antes del 1 de enero de cada año, los nuevos valores que, en principio, se actualizarán según el IPC general previsto para el año, durante el período de vigencia del presente convenio.

    Siguen las firmas.

    CONVENIO COLECTIVO PARA LOS CENTRO DE "UNIÓN CRISTALERA PORTAGLÁS, SL" EN A CORUÑA. AÑOS 2002-2003-2004

    CAPÍTULO I

    Disposiciones generales

    Sección 1.ª. Objeto.

    Artículo 1.º .

    El presente convenio tiene por objeto regir las condiciones de trabajo entre la empresa "Unión Cristalera Portaglás, SL" y el personal incluido en el ámbito del mismo, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo siguiente.

    Sección 2.ª. Ámbito de aplicación.

    Artículo 2.º .-Personal.

    El presente convenio afecta a todos los trabajadores que prestan servicios en "Unión Cristalera, SA", con exclusión del personal perteneciente a la categoría denominada "cuadro" y EAP's.

    Artículo 3.º .-Territorial.

    Las normas de este convenio. serán de aplicación en el centro de trabajo que en la actualidad tiene "Unión Cristalera Portaglás, SL" en la ciudad de A Coruña.

    Artículo 4.º .-Temporal.

    El presente convenio tendrá una duración de tres años, comenzando su vigencia, a todos los efectos, el día 1 de enero de 2001 y finalizando el día 31 de diciembre de 2004.

    El primero de enero del año 2005 se considera expresamente denunciado el presente convenio, aún cuando no hubiese comunicación escrita entre las partes, comenzando a continuación las deliberaciones de un nuevo convenio. Igualmente se entenderá prorrogado el presente convenio hasta tanto no se apruebe un nuevo acuerdo.

    Sección 3.ª. Compensación, absorción y vinculación a la totalidad.

    Artículo 5.º .-Absorción y compensación.

    En el supuesto de que durante el plazo de vigencia de este convenio se acordasen, por disposición legal, condiciones que total oparcialmente afectasen a las contenidas en él, se aplicarán, en cuanto a absorción y compensación, las normas de carácter general actualmente vigente, o, las que se dicten en lo sucesivo, efectuándose en cualquier caso, el cómputo global anual para determinar las absorciones y compensaciones que procedan.

    Artículo 6.º .-Garantía personal.

    En caso de existir algún trabajador o grupos de trabajadores que tuviesen reconocidas condiciones tales que, examinadas en su conjunto, resultasen superiores a las que para el personal de la misma Categoría Profesional se establecen en este convenio, se respetarán dichas condiciones con carácter estrictamente personal y solamente para aquellos a quienes personalmente afecten.

    Artículo 7.º .-Vinculación a la totalidad.

    Ambas partes convienen expresamente en que las normas fijadas en el presente convenio, serán aplicables en tanto tengan vigencia todas y cada una de ellas, sin perjuicio de lo establecido en cuanto a revisión de las condiciones económicas.

    Si alguna o alguna de las normas pactadas fuesen alteradas por disposiciones legales, o, al ser registrado el convenio por la autoridad laboral, se considerará causa de revisión, a menos que las partes, de común acuerdo, renuncien expresamente a dicha revisión.

    No se considerará alteración incluida a los efectos de lo establecido en el párrafo precedente, el establecimiento de nuevos salarios mínimos legales, en cuya aplicación se estará a lo que disponga la norma legal correspondiente, en cuanto a los mecanismos de absorción y compensación, o, a lo ya señalado en el artículo 5º . del convenio, si no hubiera disposición específica.

    Artículo 8.º .-Derecho supletorio.

    Ambas partes acuerdan, como derecho supletorio, para evitar vacíos normativos, remitirse a lo dispuesto en el convenio nacional del vidrio y cerámica para aquellas cuestiones no reguladas en este convenio, ó en el Estatuto de los trabajadores y demás disposiciones de carácter general.

    Sección 4.ª. Comisión paritaria.

    Artículo 9.º .-Constitución.

    Queda constituida la comisión paritaria del convenio, como órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su cumplimiento.

    Artículo 10.º .-Composición.

    Esta comisión estará compuesta por dos representantes de la empresa y dos representantes de los trabajadores, por cada una de las partes firmantes del presente convenio, quienes asumirán las funciones de vigilancia del mismo.

    Artículo 11.º .-Designación y sustitución de vocales.

    Los vocales de la comisión, nombrados por cada una de las representaciones, serán designados en apartado acta final.

    Las sustituciones se producirán, por decisión de cada representación en su ámbito, informando a la otra representación, cuando aquéllas se lleven a efecto.

    Artículo 12.º .-Reuniones y acuerdos.

    La comisión paritaria se reunirá, una vez cada trimestre y, excepcionalmente si fuese necesario a solicitud de una de las partes, por escrito y señalando los puntos a tratar.

    La fijación de la fecha de la reunión se efectuará dentro de los 15 días naturales a contar a partir de la fecha de acuse de recibo de la parte receptora de la petición.

    Los acuerdos de la comisión paritaria quedarán...

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