Convenio colectivo - Compañía del Tranvía Eléctrico de San Sebastián a Tolosa SA, Guipúzcoa

Inicio de Vigencia 1 de Marzo de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Guipuzkoa nº 80 de 30/07/2002

Convenio colectivo de Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.

GOBIERNO VASCO

DEPARTAMENTO DE JUSTICIA, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

Delegación Territorial de Gipuzkoa

Convenios Colectivos N.º Orden 090/02-F. 1359

Visto el texto del convenio colectivo de la empresa «Compañía del Tranvía de San Sebastián, S.A.» (Código de convenio 2000362), de Donostia-San Sebastián, recibido en esta Delegación Territorial con fecha 30de enero de 2003, y terminada de cumplimentar la documentación el día 14 de marzo, suscrito por la dirección de la empresa y el comité de empresa, en representación de los trabajadores.

Que efectuado el requerimiento previsto en el art. 8 de la Orden de 3 de noviembre de 1982, del Consejero de Trabajo, modificada por Orden de 6 de junio de 1983 (publicadas en el Boletín Oficial del País Vasco de 21 de diciembre y de 7 de junio, respectivamente), para la subsanación de determinado artículo el mismo fue cumplimentado dentro del plazo concedido.

Vistos los arts. 89, 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Boletín Oficial del Estado de 29-03-95), en relación con el Real Decreto 1.040/1981, de 22 de mayo, Decreto del Gobierno Vasco 39/1981 de 2 de marzo, sobre creación y organización del Registro de Convenios Colectivos y Orden de 3 de noviembre de 1982, que lo desarrolla, en relación con el Real Decreto 2.209/1979, de 7 de setiembre, y Decreto del Gobierno Vasco 44/2002, de 12 de febrero (publicado en el Boletín Oficial del País Vasco de 20 de febrero), por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Justicia, Empleo y Seguridad Social.

Esta Delegación Territorial,

ACUERDA

Primero.?Ordenar su inscripción en el Registro de Convenios Colectivos de esta Delegación Territorial, con notificación a la comisión negociadora.

Segundo.?Depositar una copia del mismo en la Sección de Relaciones Colectivas de esta Delegación.

Tercero.?Disponer su publicación en el Boletin Oficial de Gipuzkoa.

Donostia-San Sebastián, 26 de marzo de 2003.?El Delegado Territorial, en funciones, Manuel F. Rodríguez Suárez.

(3333) (3941)

CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO DE LA EMPRESA «COMPAÑIA DEL TRANVIA DE SAN SEBASTIAN S.A.» AÑOS 2002/2003

Artículo 1.ºAmbito personal.

El presente Convenio afecta a toda la plantilla de la Compañía del Tranvía de San Sebastián S.A., con domicilio en Camino de Ataritzar 24, de Donostia-San Sebastián.

Artículo 2.ºAmbito temporal.

El Convenio entró en vigor el día 1 de enero de 2002 y su duración será hasta el 31 de diciembre de 2003.

Artículo 3.ºTablas de salarios.

Con efectos a partir de 1 de enero de 2002 se establecen las tablas de salarios que constan en el anexo 1 de este Convenio. Para el año 2003 las retribuciones se incrementarán con carácter general en un 2,7%. No obstante se estará a lo que disponga el Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián.

Las gratificaciones extraordinarias de junio y Navidad consistirán en treinta días cada una de ellas de «salario de Convenio» de la columna 1, más la antigüedad. Se pagarán los días 15 de junio y diciembre. La llamada paga de participación en beneficios está incluida en la tabla de salarios.

La tabla de salarios comprende en su cuantía anual el salario de Convenio y los complementos salariales a que se refieren los artículos 4.º y 5.º del Decreto 2.380/73, de 17 de agosto de 1973 y el artículo 1.º de la Orden de 22 de noviembre de 1973, el complemento de percepción, las denominadas «dietas» y el «toma y deje de servicio», no computándose en consecuencia este tiempo en los gráficos de servicio. Se exceptúa la antigüedad y el plus de nocturnidad.

Con cargo al año 2002 se creará un Fondo Transitorio cuyo importe será del 1%. Este Fondo tendrá la misma vigencia y aplicación que el Fondo a que se hace referencia en el punto tercero «Mejora de los servicios públicos» de las «Condiciones de empleo del personal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para los años 2002 y 2003.

Con cargo al año 2003 se creará un Fondo Transitorio cuyo importe será la diferencia entre el IPC estatal del ejercicio 2002 más el 0,2% y el incremento de la Retribución General del 2,7%. Este Fondo tendrá la misma vigencia y aplicación que el Fondo a que se hace referencia en el punto tercero «Mejora de los servicios públicos» de las «Condiciones de empleo del personal del Ayuntamiento de Donostia-San Sebastián para los años 2002 y 2003».

Artículo 4.ºHoras extraordinarias excepcionales.

En aras de crear empleo, ambas partes acuerdan la supresión de las horas extraordinarias, en todas las secciones de la empresa, salvo las denominadas excepcionales, cuya realización será obligatoria de acuerdo con lo dispuesto en el art. 16 del presente Convenio.

Tendrán la consideración de horas excepcionales y así se pactan como tales, las que excediendo de la jornada normal de trabajo sean necesarias para que el servicio público deba ser cubierto al instante y en todo momento, ya que, la actividad que realiza la empresa, en modo alguno permite la posibilidad de demoras productivas, en razón a que los kilómetros de servicio, que son los que forman parte de la unidad productiva, no son almacenables ni acumulables, y por lo tanto no existe posibilidad de que su realización se difiera en el tiempo. Las horas excepcionales que se realizan no pueden sustituirse por contrataciones temporales o a tiempo parcial.

En consecuencia, se consideran horas excepcionales las que se realicen por los siguientes motivos:

  1. Ausencias imprevistas por enfermedad o accidente laboral y permisos retribuidos dentro de los 3 primeros días de producirse el hecho causante.

  2. Faltas de personal a la toma de servicio desde la 1.ª hora.

  3. Tomas anticipadas o prolongaciones necesarias del servicio por razones sobrevenidas hasta la incorporación, en su caso, a los gráficos de servicio en un plazo no superior a 10 días.

  4. Las prolongaciones de Semana Grande que no puedan realizarse con contrataciones temporales o a tiempo parcial.

  5. Servicios especiales, no regulares.

  6. Los tiempos de exceso que sobre la jornada pactada resulten en el conjunto anual de los cuadros de servicio, siempre que dicho exceso no sea superior a 3 horas.

  7. Turnos de guardia, de taller.

    Artículo 5.ºPluses personales.

    Los pluses personales de conducir del personal de Talleres, cuyo uso al servicio de la Compañía haya sido pactado,se pagarán en 365 días a razón de las siguientes cantidades:

    Personal de Talleres: Permiso de conducir clase «D»: 2,82 euro día, equivalentes a 1.029,3 euro al año; permiso de conducir clase «C», 1,45 euro día, equivalentes a 529,25 euro año; permiso de conducir clase «B», 0,75 euro día, equivalentes a 273,75 euro.

    Plus lavado de bajos: 1,40 euro por autobús.

    Se exceptúa de este plus todo el personal en cuya tarea y salario se ha valorado e incluido la posesión del carnet de conducir.

    Plus de trabajo en domingo y festivos:

    Están exceptuadas del descanso en domingo o los 14 festivos del año todas las secciones de la Empresa a excepción de la Administrativa; no obstante, sólo trabajará en dichos días el personal que sea indispensable para garantizar el funcionamiento del servicio.

    El personal que trabaje en domingo o festivo en jornada ordinaria, además del descanso compensatorio percibirá las siguientes cantidades, por hora trabajada:

    Niveles euros/hora

    4 5,15

    5 5,31

    6 5,47

    7 5,79

    8 5,95

    9 6,11

    10 6,28

    11 6,46

    11 (CP) 6,46 equivalentes a 43,49 euros por horario en promedio.

    12 6,63

    13 6,80

    En cada variación de gráfico se tendrá en cuenta la jornada promedio en domingo.

    A partir del 1 de enero de 2003, se cambiará la fórmula actual de cómputo del Plus Festivo, pasando a la jornada natural desde las 0,00 h. a las 24,00 horas.

    Plus cambio de disponible de mañana en sábados:

    Los disponibles que figuren en los cuadros de funciones y calendario de horariosy descansos de los sábados en posición de mañana y realicen un horario de tarde o partido, se les compensará con un importe equivalente al promedio del Plus Domingo.

    Los disponibles que figuren con tipo de horario de tarde o partido y realicen horario de mañana, no tendrán derecho a compensación alguna, por considerarse como mejora cualitativa de horario.

    Plus de jornada partida:

    Será de 1,58 euro hora de interrupción de los horarios y se percibirá por este concepto, en promedio, las cantidades siguientes: Conductores-Perceptores: 0,25 euro/día, equivalentes a 91,25 euro/año; por día trabajado; Jefe de Tráfico: 119,22 euro/mes, equivalentes a 1.430,64 euro/año. En el caso de los Conductores-Perceptores, se ha tenido en cuenta la indemnización por jornada continuada.

    En cada variación de gráficos se tendrá en cuenta el tiempo de interrupción resultante, en promedio.

    Plus de mayor dedicación:

    Se abonararán los importes siguientes: Dependientes Centro Recreativo 4,43 euros/día trabajado;Subjefe de Taller 26,97 euros/mes (12 meses/año); Encargado General 108,70 euros/mes (12 meses/año); Encargado de noche 22,20 euros/mes (12 meses/año).

    Nota: Los Jefes de Servicio de Tráfico y de Talleres, tienen valorados dentro de su salario, la mayor y especial dedicación, fuera de la jornada laboral.

    Artículo 6.ºAntigüedad.

    Los aumentos por antigüedad consistirán en dos bienios del 5% y siete quinquenios del 10%. La base de cálculo será para los niveles 4 a 11: 15,73 euro/día; paralos niveles 12 a 14: 17,25 euro/día y para los niveles 15 a 23: 23,75 euro/día.

    Artículo 7.ºQuebranto de moneda.

    En concepto de quebranto de moneda se percibirán los importes siguientes: Conductores-Perceptores: 20,90 euro mensuales; Cajero: 22,05 euro mensuales; Encartuchadora-Liquidadora: 1,63 euro por día de trabajo. Estas cantidades se percibirán también en vacaciones. El quebranto de moneda para el personal del Centro Recreativo será de 4,14 euro/mes.

    Artículo 8.ºPlus de nocturnidad.El personal percibirá por cada hora trabajada entre las diez de la noche y las seis de la mañana los siguientes incrementos, según niveles:

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