Convenio colectivo - Control y Suministros de Cataluña, S.A. (Centro de trabajo de Zaragoza), Zaragoza

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2002
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial de Zaragoza de 05/05/2003

Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza

Fecha de Publicacion: 05/05/2003

Número de boletín: 100

Número de serie: 4535

Subsección:SECCIÓN QUINTA

Organo emisor: SERVICIO DE RELACIONES LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS

Título: Empresa Controly Suministros de Cataluña, S.A.

Texto

Empresa Control y Suministros de Cataluña, S.A.

RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda

la publicación del convenio colectivo de la empresa Control y

Suministros de Cataluña, S.A. Visto el texto del convenio colectivo

de la empresa Control y Suministros de Cataluña, S.A. (código de

convenio 5003792), suscrito el día 20 de marzo de 2003 entre

representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma,

recibido en este Servicio, junto con su documentación complementaria,

el día 4 de abril de 2003, y de conformidad con lo que disponen el

artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto

1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios

colectivos, Este Servicio de Relaciones Laborales acuerda: Primero. -

Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este

Servicio, con notificación a la comisiónnegociadora. Segundo. -

Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 7 de abril de 2003. -

La jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.

TEXTO DEL CONVENIO Artículo 1.º Ambitos. a) Funcional. - El presente convenio colectivo regula las condiciones laborales que se

desarrollan en la empresa Control y Suministros de Cataluña, S.A., en

su centro de trabajo de Zaragoza de Cine Mola. b) Personal. - Obliga

a los trabajadores que presten sus servicios en el centro antecitado,

sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia

presten sus servicios bajo la dependencia y cuenta de la empresa

afectada, sin más exigencias que las previstas por la Ley. Art. 2.º Ambito temporal. - La duración de este convenio será de dos años, con

efectos desde el día 1 de enero de 2002, independientemente de la

fecha en que sea publicado en el BOP, finalizando a todos los efectos

el día 31 de diciembre de 2003. Art. 3.º Denuncia. - La denuncia

podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse

por escrito y presentarse ante el organismo competente, con un plazo

mínimo de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o

de cualquiera de sus prórrogas. Art. 4.º Prórroga. - Si el convenio

no se denuncia por ninguna de las partes dentro del plazo previsto en

el artículo 3.º, se entenderá éste prorrogado por un año y en las

mismas condiciones pactadas, si bien las retribuciones percibidas por

los trabajadores se incrementarán en la cantidad equivalente al

aumento experimentado por el índice de precios al consumo fijado por

el Instituto Nacional de Estadística. Art. 5.º Salarios. - Se fija

un incremento salarial consistente en el IPC + 1,5% sobre todos los

conceptos retributivos para 2002 y para 2003. Revisión salarial.

Para 2002 se aplicará a cuenta un incremento del 3,5%,

regularizándose a principios de 2003 una vez que se conozca el dato

del IPC de 2002. Para 2003 se aplicará a cuenta un incremento del

IPC previsto para ese año, más 1,5%, regularizándose a principios de

2004 una vez que se conozca el dato del IPC de 2003. Art. 6.º

Comisión paritaria. - La comisión paritaria del convenio será un

órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su

cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: 1.

Interpretación auténtica del convenio. 2. Arbitraje de los

problemas o cuestiones que le sean sometidos por cualquiera de las

partes en asuntos derivados de este convenio. 3. Conciliación

facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las

atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos

competentes. 4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 5.

Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes

contratantes. 6. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a la

mayor eficacia práctica del convenio. La comisión se compondrá de

cuatro vocales: dos empresarios y dos trabajadores. La comisión se

reunirá a instancia de cualquiera de las partes. Art. 7.º Unidad del

convenio. - Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e

indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas

global e individualmente, siempre con referencia a cada trabajador en

su respectivacategoría. El presente convenio se aprueba en

consideración a tal integridad de las prestaciones y de las

contraprestaciones, así como a todas las condiciones establecidas en

el conjunto de su articulado. Art. 8.º Compensación. - Las

condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que

anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia,

contencioso-administrativo, convenio colectivo, sindical, pacto de

cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales,

comarcales o regionales y por cualquier otra causa. En el orden

económico, y para aplicación del convenio a cada caso concreto, se

estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos

salariales, su cuantía y regulación. Art. 9.º Absorción. - Las

disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en

todos o en alguno de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán

eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las

vigentes con anterioridad al convenio superan el nivel total de éste.

En caso contrario, se considerarían absorbidas por las mejoras

pactadas. Art. 10. Condiciones más beneficiosas. - Se respetarán

las condiciones personales que con carácter legal o individualmente

consideradas excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad

personam". Art. 11. Facultades de la empresa y organización del

trabajo. - La organización técnica y práctica del trabajo, su

sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es

facultad de la dirección de la empresa. Sin merma de la facultad que

corresponda a la dirección, a sus representantes legales, los comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales tendrán las

competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley

Orgánica de Libertad Sindical y Acuerdo Marco para las Empresas de

Exhibición Cinematográfica. Art.12. Jornada de trabajo. 1. La

jornada máxima anual para todos los trabajadores es la que se recoge

en el Acuerdo Marco Laboral para la regulación de las condiciones de

trabajo en las empresas de Exhibición Cinematográfica con Ambito

General, establecida en la actualidad en 1.760 horas. Para los años

restantes será de aplicación lo estipulado en el Acuerdo Marco

Laboral antes citado. 2. La jornada diaria será preferentemente

continuada. En el supuesto de jornada partida, ésta no podrá

realizarse en más de dos períodos diarios. 3. Para el personal que

preste servicios a tiempo completo, la jornada máxima diaria será de

nueve horas de trabajo efectivo, y la mínima, salvo pacto en

contrario de la representación de los trabajadores, de cuatro horas.

Cuando por necesidades de programación debidamente justificadas sea

necesario ampliar la jornada máxima diaria, ésta, en ningún caso,

podrá superar diez horas. Art. 13. Distribución de la jornada,

descansos y horario. 1. El descanso entre jornadas será de doce

horas mínimas consecutivas. 2. El cómputo de la jornada se

realizará cada cuatro semanas, compensándose con el tiempo de

descansode trabajo, según corresponda, los excesos o defectos de

jornada producidos dentro de los dos meses siguientes a su

realización. Los excesos de jornada que pudieran producirse se

acumularán hasta compensarse con días completos de descanso. A

criterio de la dirección de la empresa, los excesos de jornada, en

lugar de compensarse con días completos de descanso, podrán ser

abonados en concepto de horas extraordinarias, sin que el número de

horas extras pueda exceder de quince al mes o de ochenta al año. La

fórmula para el cálculo de estas horas será: SB + A + PE/1.760 H

(2001) = SHO + 75% 3. Todos los trabajadores disfrutarán de ocho

días de descanso cada cuatro semanas. De los referidos ocho días, dos

al menos deberán ser consecutivos, recomendándose que de los seis

restantes se disfruten al menos dos de forma consecutiva,

procediéndose, en todo caso, a establecer turnos rotativos para su

disfrute. Dentro de este período de cuatro semanas, se disfrutará de

un descanso de dos días consecutivos en fin de semana (sábado y

domingo), siempre y cuando lo permitan las circunstancias del

servicio, tales como bajas médicas, vacaciones o estrenos depelículas. Asimismo, la empresa deberá respetar el número legal de

las treinta y seis horas semanales de descanso. 4. La empresa podrá

ajustar los horarios del personal para adaptarlos a las necesidades

derivadas de los horarios comerciales de las películas. La empresa,

al establecer el horario y el calendario de vacaciones, tendrá en

consideración las...

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