Convenio colectivo - Control y Suministros de Cataluña, S.A. (Centro de trabajo de Zaragoza), Zaragoza
Inicio de Vigencia | 1 de Enero de 2002 |
Fin de Vigencia | 31 de Diciembre de 2003 |
Publicado en | Boletín Oficial de Zaragoza de 05/05/2003 |
Boletín Oficial de la Provincia de Zaragoza
Fecha de Publicacion: 05/05/2003
Número de boletín: 100
Número de serie: 4535
Subsección:SECCIÓN QUINTA
Organo emisor: SERVICIO DE RELACIONES LABORALES. CONVENIOS COLECTIVOS
Título: Empresa Controly Suministros de Cataluña, S.A.
Texto
Empresa Control y Suministros de Cataluña, S.A.
RESOLUCION del Servicio de Relaciones Laborales por la que se acuerda
la publicación del convenio colectivo de la empresa Control y
Suministros de Cataluña, S.A. Visto el texto del convenio colectivo
de la empresa Control y Suministros de Cataluña, S.A. (código de
convenio 5003792), suscrito el día 20 de marzo de 2003 entre
representantes de la empresa y de los trabajadores de la misma,
recibido en este Servicio, junto con su documentación complementaria,
el día 4 de abril de 2003, y de conformidad con lo que disponen el
artículo 90.2 y 3 del Estatuto de los Trabajadores y Real Decreto
1040/1981,de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios
colectivos, Este Servicio de Relaciones Laborales acuerda: Primero. -
Ordenar su inscripción en el Registro de convenios colectivos de este
Servicio, con notificación a la comisiónnegociadora. Segundo. -
Disponer su publicación en el BOP. Zaragoza, 7 de abril de 2003. -
La jefa del Servicio de Relaciones Laborales, Palmira Vicente Sanz.
TEXTO DEL CONVENIO Artículo 1.º Ambitos. a) Funcional. - El presente convenio colectivo regula las condiciones laborales que se
desarrollan en la empresa Control y Suministros de Cataluña, S.A., en
su centro de trabajo de Zaragoza de Cine Mola. b) Personal. - Obliga
a los trabajadores que presten sus servicios en el centro antecitado,
sea cual fuere su categoría profesional, que durante su vigencia
presten sus servicios bajo la dependencia y cuenta de la empresa
afectada, sin más exigencias que las previstas por la Ley. Art. 2.º Ambito temporal. - La duración de este convenio será de dos años, con
efectos desde el día 1 de enero de 2002, independientemente de la
fecha en que sea publicado en el BOP, finalizando a todos los efectos
el día 31 de diciembre de 2003. Art. 3.º Denuncia. - La denuncia
podrá efectuarse por cualquiera de las partes, debiendo formularse
por escrito y presentarse ante el organismo competente, con un plazo
mínimo de un mes respecto a la fecha de terminación de su vigencia o
de cualquiera de sus prórrogas. Art. 4.º Prórroga. - Si el convenio
no se denuncia por ninguna de las partes dentro del plazo previsto en
el artículo 3.º, se entenderá éste prorrogado por un año y en las
mismas condiciones pactadas, si bien las retribuciones percibidas por
los trabajadores se incrementarán en la cantidad equivalente al
aumento experimentado por el índice de precios al consumo fijado por
el Instituto Nacional de Estadística. Art. 5.º Salarios. - Se fija
un incremento salarial consistente en el IPC + 1,5% sobre todos los
conceptos retributivos para 2002 y para 2003. Revisión salarial.
Para 2002 se aplicará a cuenta un incremento del 3,5%,
regularizándose a principios de 2003 una vez que se conozca el dato
del IPC de 2002. Para 2003 se aplicará a cuenta un incremento del
IPC previsto para ese año, más 1,5%, regularizándose a principios de
2004 una vez que se conozca el dato del IPC de 2003. Art. 6.º
Comisión paritaria. - La comisión paritaria del convenio será un
órgano de interpretación, conciliación, arbitraje y vigilancia de su
cumplimiento. Sus funciones específicas serán las siguientes: 1.
Interpretación auténtica del convenio. 2. Arbitraje de los
problemas o cuestiones que le sean sometidos por cualquiera de las
partes en asuntos derivados de este convenio. 3. Conciliación
facultativa en los problemas colectivos, con independencia de las
atribuciones que por norma legal puedan corresponder a los organismos
competentes. 4. Vigilancia del cumplimiento de lo pactado. 5.
Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes
contratantes. 6. Entender en cuantas otras cuestiones tiendan a la
mayor eficacia práctica del convenio. La comisión se compondrá de
cuatro vocales: dos empresarios y dos trabajadores. La comisión se
reunirá a instancia de cualquiera de las partes. Art. 7.º Unidad del
convenio. - Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e
indivisible, y a efectos de su aplicación práctica serán consideradas
global e individualmente, siempre con referencia a cada trabajador en
su respectivacategoría. El presente convenio se aprueba en
consideración a tal integridad de las prestaciones y de las
contraprestaciones, así como a todas las condiciones establecidas en
el conjunto de su articulado. Art. 8.º Compensación. - Las
condiciones pactadas son compensables en su totalidad con las que
anteriormente rigieran por imperativo legal, jurisprudencia,
contencioso-administrativo, convenio colectivo, sindical, pacto de
cualquier clase, contrato individual, usos y costumbres locales,
comarcales o regionales y por cualquier otra causa. En el orden
económico, y para aplicación del convenio a cada caso concreto, se
estará a lo pactado, con abstracción de los anteriores conceptos
salariales, su cuantía y regulación. Art. 9.º Absorción. - Las
disposiciones legales futuras que impliquen variación económica en
todos o en alguno de los conceptos retribuidos, únicamente tendrán
eficacia práctica si globalmente consideradas y sumadas a las
vigentes con anterioridad al convenio superan el nivel total de éste.
En caso contrario, se considerarían absorbidas por las mejoras
pactadas. Art. 10. Condiciones más beneficiosas. - Se respetarán
las condiciones personales que con carácter legal o individualmente
consideradas excedan de lo pactado, manteniéndose estrictamente "ad
personam". Art. 11. Facultades de la empresa y organización del
trabajo. - La organización técnica y práctica del trabajo, su
sujeción a las presentes disposiciones y a la legislación vigente, es
facultad de la dirección de la empresa. Sin merma de la facultad que
corresponda a la dirección, a sus representantes legales, los comités de empresa, delegados de personal y secciones sindicales tendrán las
competencias señaladas por el Estatuto de los Trabajadores, Ley
Orgánica de Libertad Sindical y Acuerdo Marco para las Empresas de
Exhibición Cinematográfica. Art.12. Jornada de trabajo. 1. La
jornada máxima anual para todos los trabajadores es la que se recoge
en el Acuerdo Marco Laboral para la regulación de las condiciones de
trabajo en las empresas de Exhibición Cinematográfica con Ambito
General, establecida en la actualidad en 1.760 horas. Para los años
restantes será de aplicación lo estipulado en el Acuerdo Marco
Laboral antes citado. 2. La jornada diaria será preferentemente
continuada. En el supuesto de jornada partida, ésta no podrá
realizarse en más de dos períodos diarios. 3. Para el personal que
preste servicios a tiempo completo, la jornada máxima diaria será de
nueve horas de trabajo efectivo, y la mínima, salvo pacto en
contrario de la representación de los trabajadores, de cuatro horas.
Cuando por necesidades de programación debidamente justificadas sea
necesario ampliar la jornada máxima diaria, ésta, en ningún caso,
podrá superar diez horas. Art. 13. Distribución de la jornada,
descansos y horario. 1. El descanso entre jornadas será de doce
horas mínimas consecutivas. 2. El cómputo de la jornada se
realizará cada cuatro semanas, compensándose con el tiempo de
descansode trabajo, según corresponda, los excesos o defectos de
jornada producidos dentro de los dos meses siguientes a su
realización. Los excesos de jornada que pudieran producirse se
acumularán hasta compensarse con días completos de descanso. A
criterio de la dirección de la empresa, los excesos de jornada, en
lugar de compensarse con días completos de descanso, podrán ser
abonados en concepto de horas extraordinarias, sin que el número de
horas extras pueda exceder de quince al mes o de ochenta al año. La
fórmula para el cálculo de estas horas será: SB + A + PE/1.760 H
(2001) = SHO + 75% 3. Todos los trabajadores disfrutarán de ocho
días de descanso cada cuatro semanas. De los referidos ocho días, dos
al menos deberán ser consecutivos, recomendándose que de los seis
restantes se disfruten al menos dos de forma consecutiva,
procediéndose, en todo caso, a establecer turnos rotativos para su
disfrute. Dentro de este período de cuatro semanas, se disfrutará de
un descanso de dos días consecutivos en fin de semana (sábado y
domingo), siempre y cuando lo permitan las circunstancias del
servicio, tales como bajas médicas, vacaciones o estrenos depelículas. Asimismo, la empresa deberá respetar el número legal de
las treinta y seis horas semanales de descanso. 4. La empresa podrá
ajustar los horarios del personal para adaptarlos a las necesidades
derivadas de los horarios comerciales de las películas. La empresa,
al establecer el horario y el calendario de vacaciones, tendrá en
consideración las...
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